Número de Expediente 247/06

Origen Tipo Extracto
247/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley JAQUE : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL " EDUCAR EN VALORES " . REF. S. 3543/04
Listado de Autores
Jaque , Celso Alejandro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-03-2006 15-03-2006 012/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1
28-02-2008 28-02-2008

ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 12-03-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-247/06)

Buenos Aires, 7 de marzo de 2006

Señor Presidente:

Le solicito a través de la presente se de por reproducido el proyecto registrado bajo el nº 3543/04 que crea el ¿Programa Nacional Educar en Valores¿.

Sin otro particular lo saludo atentamente.

Celso A. Jaque.-


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Créase el "Programa Nacional Educar en Valores" en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación con carácter permanente y extensivo a todo el territorio nacional.

Artículo 2° - El "Programa Nacional Educar en Valores" tiene como objetivo general fortalecer la formación integral del ciudadano mediante la educación en los valores establecidos en el Artículo 6º de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 y todos aquellos valores que hacen al desarrollo del ser humano como tal y a la convivencia democrática.

Artículo 3° - Son objetivos específicos del Programa:

a) Capacitar a los docentes de todos los niveles para profundizar el conocimiento y la comprensión del proceso de desarrollo moral evolutivo de la persona.
b) Capacitar a los docentes de todos los niveles para que puedan desarrollar habilidades pedagógicas tendientes a la formación en valores.
c) Propiciar un espacio en el ámbito escolar en el que participe la familia y la comunidad, con el objetivo de fortalecer el desarrollo moral y ético.

Artículo 4° - Son destinatarios del "Programa Nacional Educar en Valores" todos los integrantes de la comunidad educativa de los distintos niveles y modalidades que integran el sistema educativo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación instrumentará los lineamientos del programa para alcanzar los objetivos de la presente Ley. Para tal fin podrá realizar convenios con otros organismos oficiales, con organizaciones no gubernamentales, iglesias y organizaciones comunitarias reconocidas, con el objetivo de prestar asesoramiento y servicios.

Artículo 6º - El programa debe estipular un plazo de 5 años para lograr alcanzar a todos los niveles educativos. El programa debe comenzar con los niveles inferiores y el órgano de aplicación debe priorizar las zonas con mayores niveles de violencia. Los programas estarán diseñados en etapas con objetivos iniciales, intermedios y finales.

Artículo 7° - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y las autoridades educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando adhieran a la presente ley, realizarán en el marco del Consejo Federal de Educación, convenios para su implementación, con el objeto de organizar los servicios y las prestaciones.

Artículo 8° - El programa que crea la presente Ley será financiado con fondos del tesoro nacional entre las provincias que adhieran a la presente ley. El financiamiento total del programa estará condicionado al cumplimiento de los objetivos de cada etapa. El organismo de aplicación y evaluación será responsable de verificar el cumplimiento de tales objetivos previamente a la transferencia de los fondos para la etapa subsiguiente.

Artículo 9° - Se creará la "Comisión de Evaluación del Programa" a los fines de resguardar su cumplimiento y aconsejar las modificaciones al mismo. Su reglamentación y funcionamiento será establecido por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. El mismo estará integrado por representantes de los ministerios de educación nacionales y provinciales, organizaciones no gubernamentales afines, entidades intermedias, representantes de los diferentes cultos religiosos y sectores sindicales. Los integrantes de tal comisión no percibirán remuneración por el desempeño de dicha función.

Artículo 10°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conforme con lo establecido por el Artículo 72, inciso g) de la Ley de Radiodifusión N° 22.285 hará un uso sistemático de las emisiones de radio y televisión para la divulgación del "Programa Nacional Educar en Valores", a fin de complementar la labor formativa de las escuelas, las familias y demás instituciones en el marco de la educación ciudadana.

Artículo 11 - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 12 - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el términos de los noventa (90) días desde su promulgación.

Artículo 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Celso A. Jaque.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Existe un alto grado de consenso en que la educación es uno de los factores esenciales para el desarrollo de un país. Lograr altos niveles educativos a partir de un sistema de educación moderno y de calidad es uno de los grandes desafíos de la Argentina.

El desarrollo y el progreso constante de todos los campos de la ciencia, así como las transformaciones sociales y económicas exigen que el sistema educativo se adapte y expanda de acuerdo a las exigencias del mundo.

Hoy más que nunca se plantea en todos los ámbitos - la familia, la escuela y la sociedad- la crisis moral a la cual nos enfrentamos y la falta de modelos válidos que sirvan de referente para seguir como ejemplo de vida. Se ha producido, además, un vacío notorio en la formación de las nuevas generaciones, quienes incluso reciben constantemente el reemplazo de los bienes axiológicos por conceptos, teorías o criterios de vida afines al disvalor.

Por esto se hace necesaria una educación en valores desde edad temprana. Educando al niño de hoy, estaremos formando nuevas generaciones de personas íntegras y moralmente autónomas, capaces de servir a la sociedad en la cual están inmersas.

En este sentido, debemos pensar en una educación integral que además de permitir acercar al ciudadano al conocimiento permita lograr la formación en valores y actitudes. La educación debe proporcionarles una formación que les permita conformar su propia identidad. Para ello se hace necesario potenciar actitudes y valores que configuren y modelen las ideas, los sentimientos y los comportamientos de los niños. Los valores ayudan a crecer y hacen posible el desarrollo armonioso de todas las cualidades del ser humano.

El objetivo principal del Programa Nacional Educar en Valores es fortalecer la formación integral del ciudadano mediante el aprendizaje de aquellos valores humanos, éticos y democráticos compatibles fundamentalmente con el respecto a la vida y a la dignidad de las personas. Muchos de los valores que se pretenden abarcar están comprendidos de forma explicita en artículo 6º de la Ley Federal de Educación Nº 24.195.

La educación es una tarea tanto de la familia como de la escuela. La familia es la primera experiencia de vida en sociedad, y los padres los primeros mentores morales. Sin embargo, no debe perderse de vista otro escenario tan importante como el primero, considerando el tiempo que pasa el niño en la escuela. En este sentido, creemos necesario que el programa "Educar en Valores" en primera instancia, debe estar dirigido a los niveles iniciales del ciclo educativo y paulatinamente alcanzar a todo el sistema educativo.

A su vez, debemos destacar que la reglamentación de la ley debe prever la realización de actividades complementarias como la elaboración de textos, el establecimiento de consejos en el seno de las escuelas tanto públicas como privadas, concursos nacionales y provinciales y todo lo necesario para cumplir con los objetivos de la presente ley. Para que su implementación sea exitosa el presente marco legal intenta contemplar plazos para el cumplimiento paulatino de los objetivos.

La formación de un consejo en el seno de la escuela debe tener como objetivo el accionar conjunto de la familia y la comunidad. Para que sea efectivo la enseñanza de valores se requiere del compromiso de todos los actores de la comunidad. En este sentido la presente ley pretende crear este ámbito (que debería ser natural) y pretende dotarlo de recursos e infraestructura necesaria para que el mismo perdure y sea consistente en el tiempo.

A modo de conclusión, creemos que la formación del ser es de suma importancia para poder convivir en una sociedad más tolerante y solidaria que tenga como fin último el respeto a la vida y la dignidad de las personas.

Por la trascendencia que reviste tal temática para la sociedad, Señor Presidente, solicito a este Honorable Cuerpo otorgar pronta conformidad a esta moción.

Celso A. Jaque.-