Número de Expediente 247/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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247/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS DEL CODIGO PENAL EL CAPITULO III DENOMINADO DISCRIMINACION HACIA LAS PERSONAS . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-03-2005 | 16-03-2005 | 11/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-03-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-247/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Incorpórase al Titulo I, Delitos contra las personas, del Código Penal el
Capítulo VII, Discriminación hacia las personas.
Artículo 2°: Incorpórase el Artículo 108 bis al Título I, Delitos contra las personas, del
Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 108 bis: Será reprimido con prisión de un mes a un año el autor de un acto de
discriminación, según lo definido en las normas vigentes, que persistiere en el acto
discriminatorio después de haber sido intimado a su cese.
La pena podrá extenderse hasta tres años cuando el autor participare en una organización o
realizare propaganda que tenga por objeto la promoción o justificación de uno o varios
actos de discriminación. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o
incitaren a la persecución o la violencia hacia personas o grupos de personas por causas
consideradas como discriminatorias, según las normas vigentes en la materia.
Se considerará como agravante si quien cometiera el delito lo hiciere en ejercicio de
autoridad o de la función pública."
Artículo 3°: Incorpórase el Artículo 108 ter al Título I, Delitos contra las personas, del
Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 108 ter: Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala
penal de todo delito reprimido por este Código o leyes complementarias, cuando sea cometido
por persecución u odio motivado en causales identificadas como discriminatorias en
cualquiera de sus formas. En ningún caso se podrá exceder el máximo legal de la especie de
pena que se trate."
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 23.592, denominada ley antidiscriminatoria, sancionada en agosto de 1988 ha
representado, desde aquel momento, un sustantivo avance en la consolidación del sistema
democrático, sobre los pilares de la diversidad y la tolerancia.
Consolidado luego por las convenciones internacionales de derechos humanos que adquirieron
rango constitucional a partir de la reforma de 1994, este avance hacia una ciudadanía
amplia e integrada requiere hoy que los legisladores se aboquen a determinadas mejoras en
los textos normativos de modo de hacer más operativas las sanciones a quienes cometan o
rehúsen cesar en sus conductas discriminatorias.
La modificación que impulsamos a través del presente Proyecto de Ley pretende incorporar
nuestro Código Penal las medidas de fondo que castigan las conductas discriminatorias,
corrigiendo la tendencia vigente de crear legislación complementaria para tal fin.
Se incorpora dentro del Título I, Delitos contra las personas, del Código Penal un Capítulo
VII al que se denomina "Discriminación contra las personas", que engloba los artículos
propuestos -108 bis y 108 ter- que determinan los actos discriminatorios, y el agravante de
la discriminación para delitos contemplados en el Código Penal.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.