Número de Expediente 2466/03

Origen Tipo Extracto
2466/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA AMPLIACION DEL NUMERO DE CUOTAS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION PARA MONOTRIBUTISTAS .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-10-2003 15-10-2003 146/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-10-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
15-10-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2466/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Solicita al Poder Ejecutivo
Nacional, instruya a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(A.F.I.P.), para que ésta proceda a aumentar como mínimo a veinticuatro
(24), el número de cuotas o pagos parciales del Régimen Especial de
Regularización para Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes - Monotributo - de la Ley 24.977, emergentes de
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,
establecido en el Artículo 1° de la Resolución General Nº1.462 de la
AFIP, de fecha 10 de Marzo de 2003.

Miriam Curletti.-





























FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Resolución General N° 1462, de la Administración
Federal de Ingresos Públicos establece un Régimen Especial de
Regularización para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes-Monotributo - Ley 24.977.

La mencionada Resolución en su artículo 1°
estipula: "Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), establecido en el Anexo de la Ley N°
24.977 y sus modificaciones, que acrediten que su situación
económico-financiera, no les posibilita cumplir, en tiempo y forma, con
sus obligaciones líquidas y exigibles -impositivas y/o de los recursos
de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas -,
podrán solicitar cancelarlas en hasta DOCE (12) pagos parciales."

A través de la implementación de dicha
Resolución General, de fecha 10 de Marzo de 2003, se permite a los
pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo acogerse a un plan de
cómo máximo doce (12) pagos parciales.

La regularización de la deuda, mediante este
régimen, posibilita el levantamiento de las medidas cautelares, en
aquellos casos en que se hubiera trabado embargo sobre las cuentas
bancarias, otros activos financieros o bienes inmuebles.

Además en su Artículo 2°, determina que: "La
cancelación con arreglo a esta modalidad, se solicitará por única vez
respecto a un período fiscal mensual, con relación al impuesto
integrado o recurso de la seguridad social -en forma independiente-.
La cantidad de pagos parciales que se soliciten, estará condicionada a
que el importe a ingresar por cada uno de ellos, contenga exactamente
un número entero de veces el monto de la cuota fija mensual (impuesto
integrado, cotización personal fija, aportes y contribuciones, según
corresponda) conforme a las previsiones de la Resolución General N°619,
sus modificatorias y complementarias.

La cancelación del plan propuesto, deberá
efectuarse en forma cronológica comenzando por la cuota fija mensual
más antigua".

Los importes de los pagos parciales deben estar
conformadas por la cotización personal fija correspondiente a la
categoría en la que se ubica el contribuyente, o bien por los aportes
y contribuciones mensuales, de uno o más períodos adeudados, lo cual
representa una limitante difícil de superar por aquellos contribuyentes
con una abultada deuda y con escasa capacidad financiera para hacer
frente a su cancelación, motivo por el cual se requiere aumentar el
número de cuotas de doce (12) como está previsto en la referida
Resolución, a veinticuatro (24) para reducir los montos a abonar y
atenuar, de alguna manera, la fuerte carga impositiva que sufren los
micro y pequeños empresarios.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos
la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.

Miriam Curletti.-