Número de Expediente 2465/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2465/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LATORRE : PROYECTO DE LEY DE PROMOCION Y FOMENTO DEL MICRO CREDITO .- |
Listado de Autores |
---|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-09-2002 | 23-10-2002 | 268/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-09-2002 | 28-11-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-09-2002 | 28-11-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-09-2002 | 28-11-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
27-09-2002 | 28-11-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:CON DICT. - PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2465:LATORRE.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
LEY DE PROMOCION Y FOMENTO DEL MICRO CREDITO
Artículo 1°.- Definiciones: A los efectos de la presente ley se entiende
por:
1) Micro Crédito para Micro Emprendedor: Préstamo otorgado por una
Institución de Micro Crédito a un micro emprendedor, para el desarrollo de
alguna actividad productiva, sujeto a los siguientes requisitos:
a) el monto del préstamo no supere los % 500,00 (quinientos pesos);
b) el préstamo se otorgado a una persona física;
c) no se exigen garantías para otorgar el préstamo;
d) el micro crédito se otorgará con posterioridad a la constitución de
grupos de aspirantes a obtener un préstamo;
e) la Institución de Micro Créditos aplique un sistema de control social ex
- antes y ex - post a la toma del micro crédito a partir del grupo solidario
inicial;
f) la Institución de Micro Crédito aplique un sistema de capacitación y
acompañamiento de los micro emprendedores;
g) la tasa de interés, aplicada al micro crédito, sea pactada libremente;
h) el micro emprendedor, al momento de tomar el micro crédito, se incorpora
a la institución del Microcrédito como socio de la misma.
2) Micro Emprendedor: persona física que se encuentra en situación de
extrema pobreza y desea emprender alguna actividad productiva con fin de
lucro.
3) Institución de Micro Crédito: Asociación civil sin fines de lucro,
cooperativa, fundación o mutual cuyo objeto social incluya el otorgamiento
de micro créditos en los términos instituidos por la presente ley.
4) Micro Crédito para Micro Empresas: préstamos otorgado, por una
Institución de Micro Crédito, a personas, del sector formal o informal de la
economía, titulares de micro empresas, sujeto al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) monto del micro crédito no supere los $ 5.000,00 (cinco mil pesos);
b) la micro empresa desarrolle actividades económicas de producción,
comercio o servicio, por cuenta propia;
c) el destino de los créditos sea para el financiamiento del capital de
trabajo, adquisición de activos destinados al negocio, mejoras en los
negocios, sustitución de pasivos y/o cualquier otro destino de carácter
productivo;
d) la tasa de interés aplicada al micro crédito sea pactada libremente;
e) el micro crédito se otorgue con posterioridad a la constitución de grupos
de aspirantes a obtener un préstamo;
f) los grupos solidarios iniciales estén conformados como mínimo por cuatro
integrantes y desarrollen sus actividades en un radio tal que facilite la
evaluación, el control y los contactos con ellos;
g) sólo uno de los integrantes del grupo solidario podrá tener actividades
ambulatorias;
h) no se requieran garantías formales adicionales a la solidaridad entre sus
integrantes;
i) no se constituyan prendas ni hipotecas.
5) Micro Empresa: es una unidad de negocios independiente, que ocupa de
manera regular o permanente hasta 5 trabajadores, con ventas anuales de
hasta $ 50.000 (cincuenta mil pesos) y con una experiencia probada en la
actividad no inferior a un año.
Art. 2°.- Beneficios para las Instituciones de Micro Crédito: Las
Instituciones de Micro Créditos gozarán de los siguientes beneficios:
Estarán exentas del impuesto a las Ganancias, Ley 20.628 (t.o. 1986 y sus
modificaciones);
Estarán exentos en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
Estarán exentos de la Contribución Especial sobre el Capital de las
Cooperativas (Ley 23.427);
Estarán exentos en el impuesto al valor agregado, texto sustituido por la
Ley 23.349 y sus modificaciones.
Art. 3°.- Beneficios para los Micro Emprendimientos: Los micro emprendedores
estarán exentos de todos los tributos nacionales existentes a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley y de los que se crearen en el futuro,
por un plazo de cinco años a contar desde la fecha en que han obtenido un
microcrédito por una entidad incorporada al Registro nacional de Entidades
de Microcréditos, que deberá crearse al efecto.
Art. 4°.- Beneficios para las Microempresas: Las microempresas tomadoras de
los préstamos que otorguen las Instituciones de Micro Crédito estarán
exentos en el Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del
Endeudamiento Empresario. Las personas físicas o jurídicas que realicen
aportes de capital a Instituciones de Micro Créditos, podrán deducirlos de
las utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias
en sus respectivas actividades.
Art. 5°.- Invítase a las provincias y municipalidades a establecer
exenciones y/o tratamientos fiscales diferenciados en el impuesto a los
Sellos, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y en general en lo
restantes gravámenes que favorezcan la creación y funcionamiento de los
Bancos Solidarios y a los microemprendimientos o microempresas.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roxana Latorre.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 268/02.
.-A las comisiones de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de Economía
y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2465:LATORRE.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
LEY DE PROMOCION Y FOMENTO DEL MICRO CREDITO
Artículo 1°.- Definiciones: A los efectos de la presente ley se entiende
por:
1) Micro Crédito para Micro Emprendedor: Préstamo otorgado por una
Institución de Micro Crédito a un micro emprendedor, para el desarrollo de
alguna actividad productiva, sujeto a los siguientes requisitos:
a) el monto del préstamo no supere los % 500,00 (quinientos pesos);
b) el préstamo se otorgado a una persona física;
c) no se exigen garantías para otorgar el préstamo;
d) el micro crédito se otorgará con posterioridad a la constitución de
grupos de aspirantes a obtener un préstamo;
e) la Institución de Micro Créditos aplique un sistema de control social ex
- antes y ex - post a la toma del micro crédito a partir del grupo solidario
inicial;
f) la Institución de Micro Crédito aplique un sistema de capacitación y
acompañamiento de los micro emprendedores;
g) la tasa de interés, aplicada al micro crédito, sea pactada libremente;
h) el micro emprendedor, al momento de tomar el micro crédito, se incorpora
a la institución del Microcrédito como socio de la misma.
2) Micro Emprendedor: persona física que se encuentra en situación de
extrema pobreza y desea emprender alguna actividad productiva con fin de
lucro.
3) Institución de Micro Crédito: Asociación civil sin fines de lucro,
cooperativa, fundación o mutual cuyo objeto social incluya el otorgamiento
de micro créditos en los términos instituidos por la presente ley.
4) Micro Crédito para Micro Empresas: préstamos otorgado, por una
Institución de Micro Crédito, a personas, del sector formal o informal de la
economía, titulares de micro empresas, sujeto al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) monto del micro crédito no supere los $ 5.000,00 (cinco mil pesos);
b) la micro empresa desarrolle actividades económicas de producción,
comercio o servicio, por cuenta propia;
c) el destino de los créditos sea para el financiamiento del capital de
trabajo, adquisición de activos destinados al negocio, mejoras en los
negocios, sustitución de pasivos y/o cualquier otro destino de carácter
productivo;
d) la tasa de interés aplicada al micro crédito sea pactada libremente;
e) el micro crédito se otorgue con posterioridad a la constitución de grupos
de aspirantes a obtener un préstamo;
f) los grupos solidarios iniciales estén conformados como mínimo por cuatro
integrantes y desarrollen sus actividades en un radio tal que facilite la
evaluación, el control y los contactos con ellos;
g) sólo uno de los integrantes del grupo solidario podrá tener actividades
ambulatorias;
h) no se requieran garantías formales adicionales a la solidaridad entre sus
integrantes;
i) no se constituyan prendas ni hipotecas.
5) Micro Empresa: es una unidad de negocios independiente, que ocupa de
manera regular o permanente hasta 5 trabajadores, con ventas anuales de
hasta $ 50.000 (cincuenta mil pesos) y con una experiencia probada en la
actividad no inferior a un año.
Art. 2°.- Beneficios para las Instituciones de Micro Crédito: Las
Instituciones de Micro Créditos gozarán de los siguientes beneficios:
Estarán exentas del impuesto a las Ganancias, Ley 20.628 (t.o. 1986 y sus
modificaciones);
Estarán exentos en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
Estarán exentos de la Contribución Especial sobre el Capital de las
Cooperativas (Ley 23.427);
Estarán exentos en el impuesto al valor agregado, texto sustituido por la
Ley 23.349 y sus modificaciones.
Art. 3°.- Beneficios para los Micro Emprendimientos: Los micro emprendedores
estarán exentos de todos los tributos nacionales existentes a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley y de los que se crearen en el futuro,
por un plazo de cinco años a contar desde la fecha en que han obtenido un
microcrédito por una entidad incorporada al Registro nacional de Entidades
de Microcréditos, que deberá crearse al efecto.
Art. 4°.- Beneficios para las Microempresas: Las microempresas tomadoras de
los préstamos que otorguen las Instituciones de Micro Crédito estarán
exentos en el Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del
Endeudamiento Empresario. Las personas físicas o jurídicas que realicen
aportes de capital a Instituciones de Micro Créditos, podrán deducirlos de
las utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias
en sus respectivas actividades.
Art. 5°.- Invítase a las provincias y municipalidades a establecer
exenciones y/o tratamientos fiscales diferenciados en el impuesto a los
Sellos, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y en general en lo
restantes gravámenes que favorezcan la creación y funcionamiento de los
Bancos Solidarios y a los microemprendimientos o microempresas.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roxana Latorre.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 268/02.
.-A las comisiones de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de Economía
y de Presupuesto y Hacienda.