Número de Expediente 2464/06

Origen Tipo Extracto
2464/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BAR : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE CONVOQUE A LA COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA , A RAIZ DE LA SEQUIA QUE AFECTA A LA PCIA. DE ENTRE RIOS , EN DIVERSAS LOCALIDADES .
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-07-2006 02-08-2006 109/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
19-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-2464/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle, que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, tenga a bien convocar con carácter de urgencia a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, en los términos de la Ley 22.913, a raíz de la sequía que afecta a diferentes localidades de la provincia de Entre Ríos y que se encuentran contempladas en el Decreto Nº 2.095 del mencionado Gobierno Provincial.

Graciela Bar.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

La provincia de Entre Ríos ha declarado el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante el Decreto Nº 2095, fechado el 2 de mayo de 2006. Esta resolución se fundamenta en la contingencia climática que las regiones del Centro y Noreste de dicha provincia vienen soportando desde el mes de noviembre de 2005.

La sequía que se extiende en un área aproximada de 2.500.000 hectáreas, afecta las localidades Victoria, San Salvador, Federación y Concordia en su totalidad, mientras que en Feliciano, Federal, la Paz y Colón se encuentran damnificados parcialmente.

La Secretaría de la Producción, mediante la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales, ha realizado consultas con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria-INTA- y la Bolsa de Cereales. De la misma se desprende que la decisión de solicitar el Decreto de emergencia agropecuaria se fundamenta en el fracaso de la cosecha de maíz, que imposibilitó cubrir los costos de producción de dicho cultivo. El sorgo granífero presenta un severo deterioro. La soja de segunda ha tenido pérdidas casi totales, mientras que la soja de primera rindió un cincuenta por ciento menos que lo esperado. Se han perdido pasturas y han debido utilizarse las reservas forrajeras destinadas para el déficit invernal.

Este mismo estudio confirmó que el estado de sequía que se ha extendido durante los meses de otoño, período históricamente lluvioso, impidió que se recuperaran los campos naturales por lo tanto comprometió la futura producción de los vientres, complicando aun más la situación agrícola de la región en cuestión.

La ley 22.913 ha establecido la Creación de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, que tiene como función, entre otras, declarar zona de emergencia o desastre agropecuario a aquellas regiones que se encuentren afectadas por ¿factores de origen climático, telúrico, biológico o físico que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agrarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales¿. (Artículo 5 inciso a))

En el artículo 6 de la presente ley queda establecido que el Gobierno Provincial deberá declarar previamente el estado de emergencia agropecuaria para luego solicitar que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria adopte la misma decisión en el orden nacional. La misma deberá expedirse en un término no mayor de veinte (20) días.

Para poder gozar de los beneficios de esta ley, los productores cuya actividad esté emplazada en la zona decretada de emergencia o de desastre agropecuario deberán acreditar un certificado expendido por autoridad provincial. Tales beneficios abarcarán medidas del orden crediticio e impositivo que permitirán un paliativo a la apremiante situación en la que se encuentran inmersos.

Por todo lo expuesto y porque considero de necesidad y urgencia el tratamiento y la designación de la emergencia y/o desastre agropecuaria en el seno de la Comisión Nacional de Emergencia Nacional, es que pido la aprobación del presente proyecto.

Graciela Bar.