Número de Expediente 2461/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2461/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAPAG : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 24 DE LA LEY 25743 ( PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO ) ACERCA DE LOS REQUISITOS PARA LAS SOLICITUDES DE CONCESION DESTINADAS A PROSPECCIONES Y/O INVESTIGACIONES . |
Listado de Autores |
---|
Sapag
, Luz María
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-10-2003 | 15-10-2003 | 146/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2461/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Derógase el último párrafo del artículo 24 de la 25.743
sobre Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 24.- Las solicitudes de concesión para realizar prospecciones y/o
investigaciones arqueológicas o paleontológicas deberán reunir, por lo
menos, los siguientes requisitos básicos:
a) Nombre y domicilio de la/s persona/s o institución de investigación
nacionales o extranjeras que la soliciten, con la indicación expresa de
su carácter científico y sin fines de especulación comercial.
b) Nómina del personal científico interviniente, los que deberán poseer
idoneidad en relación con las tareas científicas a realizar.
c) Nómina del personal de apoyo u otras personas que intervengan en la
misma con su correspondiente identificación personal y antecedentes
vinculados con la actividad a realizar.
d) Una carta o esquema topográfico con la delimitación precisa del
lugar o lugares donde se llevará a cabo la investigación.
e) Las finalidades de la misión, sus alcances científicos o culturales,
los medios o capacidad logística con que se propone actuar.
f) Un plan de trabajo con la metodología a emplear y toda otra
información que permita a la autoridad competente evaluar previamente
sus propósitos y resultados.
g) Las fechas, etapas o lapsos de duración de la misión.
h) Los requerimientos ulteriores que pudieran convenir a la
investigación científica posterior a la misión.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luz María Sapag.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 25.743 sancionada por este Honorable cuerpo hasta hace no menos
de 4 meses, tiene como principal y noble objetivo "preservar, proteger
y tutelar el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte
integrante del Patrimonio de la Nación y el aprovechamiento científico
y cultural.
Compartiendo en su totalidad el espíritu de la misma, es
imprescindible observar el último párrafo del artículo 24, referida a
la solicitud de concesión, en donde se estableció la exclusión del
cumplimiento de requisitos a investigadores que tengan planes de
trabajo acreditados y aprobados por los organismos oficiales
científicos o universitarios, nacionales o provinciales. Esto
significa, la imposibilidad por parte de una jurisdicción provincial o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de exigir ciertos requisitos
tales como, Nombre y domicilio de las personas o instituciones de
investigación nacionales o extranjeras; nómina del personal científico
interviniente; nómina del personal de apoyo; las finalidades de la
misión; las fechas, etapas o lapsos de duración de la misión y los
requerimientos ulteriores que pudieran convenir a la investigación
científica posterior a la misión.
Frente a esta excepción de cumplimiento, el pretendido criterio
federalista buscado por el legislador en la colaboración que debe
existir entre las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Nación, queda involuntariamente desvirtuado.
Por este motivo, y con el fin de evitar futuros conflictos
jurisdiccionales, es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Luz María Sapag.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2461/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Derógase el último párrafo del artículo 24 de la 25.743
sobre Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 24.- Las solicitudes de concesión para realizar prospecciones y/o
investigaciones arqueológicas o paleontológicas deberán reunir, por lo
menos, los siguientes requisitos básicos:
a) Nombre y domicilio de la/s persona/s o institución de investigación
nacionales o extranjeras que la soliciten, con la indicación expresa de
su carácter científico y sin fines de especulación comercial.
b) Nómina del personal científico interviniente, los que deberán poseer
idoneidad en relación con las tareas científicas a realizar.
c) Nómina del personal de apoyo u otras personas que intervengan en la
misma con su correspondiente identificación personal y antecedentes
vinculados con la actividad a realizar.
d) Una carta o esquema topográfico con la delimitación precisa del
lugar o lugares donde se llevará a cabo la investigación.
e) Las finalidades de la misión, sus alcances científicos o culturales,
los medios o capacidad logística con que se propone actuar.
f) Un plan de trabajo con la metodología a emplear y toda otra
información que permita a la autoridad competente evaluar previamente
sus propósitos y resultados.
g) Las fechas, etapas o lapsos de duración de la misión.
h) Los requerimientos ulteriores que pudieran convenir a la
investigación científica posterior a la misión.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luz María Sapag.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 25.743 sancionada por este Honorable cuerpo hasta hace no menos
de 4 meses, tiene como principal y noble objetivo "preservar, proteger
y tutelar el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte
integrante del Patrimonio de la Nación y el aprovechamiento científico
y cultural.
Compartiendo en su totalidad el espíritu de la misma, es
imprescindible observar el último párrafo del artículo 24, referida a
la solicitud de concesión, en donde se estableció la exclusión del
cumplimiento de requisitos a investigadores que tengan planes de
trabajo acreditados y aprobados por los organismos oficiales
científicos o universitarios, nacionales o provinciales. Esto
significa, la imposibilidad por parte de una jurisdicción provincial o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de exigir ciertos requisitos
tales como, Nombre y domicilio de las personas o instituciones de
investigación nacionales o extranjeras; nómina del personal científico
interviniente; nómina del personal de apoyo; las finalidades de la
misión; las fechas, etapas o lapsos de duración de la misión y los
requerimientos ulteriores que pudieran convenir a la investigación
científica posterior a la misión.
Frente a esta excepción de cumplimiento, el pretendido criterio
federalista buscado por el legislador en la colaboración que debe
existir entre las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Nación, queda involuntariamente desvirtuado.
Por este motivo, y con el fin de evitar futuros conflictos
jurisdiccionales, es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Luz María Sapag.-