Número de Expediente 246/07

Origen Tipo Extracto
246/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE CONTROL Y FISCALIZACION DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUIMICOS . REF. S. 1589/05
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2007 28-03-2007 11/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2007 14-05-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-03-2007 14-05-2008
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 2
20-03-2007 14-05-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-03-2010

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 28-05-2008

PARA:PROX. SESION CON DICTAMEN

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-06-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
GIRADO AL ARCHIVO POR ISP 27/10 (LEY 13.640 Y MODIF. -CADUCIDAD)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
199/08 16-05-2008 APROBADA
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-246/07)

Buenos Aires, 12 de marzo de 2007.-


Señor
Presidente del
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
S._____/______D.


De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el fin de solicitarle la reproducción del expediente registrado bajo el número S-1589/05, proyecto de ley sobre control y fiscalización del registro de precursores químicos; presentado el día 1º de junio de 2005 y publicado en el DAE nº 80. Se acompaña copia del proyecto original.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Sonia Escudero.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° : Sustitúyese el artículo 30 de la ley 23.737 por el siguiente:

¿Artículo 30: El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos destinados a su elaboración a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles.

Las especies vegetales de Papaver somniferum L, Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L, se destruirán por incineración.

En todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente.

A solicitud de la autoridad del Registro especial establecido en el Artículo 44, el Juez entregará una muestra para la realización de una pericia para determinar la naturaleza y cantidades de los precursores y sustancias químicas presentes en la misma.

La destrucción a que se refiere el párrafo primero se realizará en acto público dentro de los cinco (5) días siguientes de haberse practicado las correspondientes pericias y separación de muestras en presencia del Juez o del Secretario del Juzgado y de dos testigos y se invitará a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo del área respectiva. Se dejará constancia de la destrucción en acta que se agregará al expediente de la causa firmada por el Juez o el Secretario, testigos y funcionarios presentes.

Además se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito.¿

Artículo 2° : Sustitúyese el artículo 44 de la ley 23.737, por el siguiente:

¿Artículo 44: El Poder Ejecutivo Nacional elaborará y actualizará periódicamente listados de sustancias o productos químicos que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes. Asimismo establecerá que tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias químicas estarán sujetas a fiscalización.

Las personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, extraigan, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor y/o menor, almacenen, importen, exporten, transporten, transborden y/o realicen cualquier otro tipo de transacción con sustancias o productos químicos incluidos en el listado al que se refiere el párrafo anterior, deberán inscribirse en un Registro especial que funcionará en la Jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional, el que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a los sujetos obligados, se encuentren o no inscriptos.

En este Registro deberá constar la producción anual, las compras, las ventas, su transporte con indicación de destino geográfico y uso, así como todos los datos necesarios para ejercer su adecuado control, tanto en las etapas de producción como de comercialización, transporte y su ulterior utilización.

La autoridad de aplicación estará facultada para realizar todos los actos necesarios para comprobar la veracidad de la información suministrada.¿
Artículo 3° : Incorpórase como artículo 44 bis de la ley 23.737, el siguiente:

¿Artículo 44 bis: Las personas físicas y los responsables de las personas jurídicas que incumplieren con la obligación de inscripción establecida en el artículo precedente serán sancionadas con pena de prisión de tres ( 3 ) meses a dos ( 2 ) años e inhabilitación especial de un ( 1 ) año a cuatro ( 4 ) años; a la persona jurídica se le aplicará además, multa de cinco mil pesos ( $ 5.000 ) a quinientos mil pesos ( $ 500.000 ) y, en caso de reiteración, será sancionada con la disolución y liquidación previstas en los Artículos 18 y 19 de la ley 19.550.¿

Artículo 4° : Incorpórase como artículo 44 ter de la ley 23.737, el siguiente:

¿Artículo 44 ter: Las personas físicas y los responsables de las personas jurídicas que violaren la suspensión o cancelación dispuesta en sede administrativa o judicial de la inscripción en el Registro al que hace referencia el artículo 44, serán reprimidos con prisión de seis ( 6 ) meses a tres ( 3 ) años, e inhabilitación especial de dos ( 2 ) años a seis ( 6 ) años; a la persona jurídica se le aplicará además, multa de veinte mil pesos ( $ 20.000 ) a quinientos mil pesos ( $ 500.000 ) y, en caso de reiteración, será sancionada con la disolución y liquidación previstas en los Artículos 18 y 19 de la ley 19.550.¿

Artículo 5° : Incorpórase como artículo 44 quáter de la ley 23.737, el siguiente:

¿Artículo 44 quater: Las personas físicas y los responsables de las personas jurídicas que falsearen los datos suministrados a la autoridad de aplicación, en los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 44, serán reprimidos con prisión de un ( 1 ) año a cuatro (4) años, e inhabilitación especial de dos ( 2 ) años a seis ( 6 ) años; a la persona jurídica se le aplicará además, multa de veinte mil pesos ( $ 20.000 ) a quinientos mil pesos ( $ 500.000 ) y, en caso de reiteración, será sancionada con la disolución y liquidación previstas en los Artículos 18 y 19 de la ley 19.550.¿

Artículo 6º : Incorpórase como artículo 44 quinquíes de la ley 23.737, el siguiente:

¿Artículo 44 quinquíes: Será reprimido con reclusión o prisión de dos (2) años a seis (6) años e inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena, el funcionario público que insertare o hiciere insertar un dato falso, en relación a constancias del Registro al que hace referencia el artículo 44, en un certificado o informe requerido por autoridad pública u organismo internacional del que la nación sea parte, o que demorare o negare injustificadamente dicha información.¿

Artículo 7° : Incorpórase como artículo 44 sextíes de la ley 23.737, el siguiente:

¿Artículo 44 sextíes: Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año e inhabilitación especial de un (1) año a tres (3) años, el empleado o funcionario público del Registro al que hace referencia el artículo 44, que demorare deliberadamente un trámite de inscripción o la incorporación de datos suministrados por un inscripto.¿

Artículo 8º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sonia Escudero.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

Se denomina ¿precursores químicos¿ a las sustancias que pueden utilizarse en la producción, fabricación y/o preparación de estupefacientes, por lo que resultan fundamentales para dichos procesos.

Nuestro país ha alcanzado un grado de desarrollo de su industria química que le permite producir estos productos, ya sea por vía de su extracción de organismos naturales o mediante los procesos de refinación y transformación de unos productos en otros.

La ley 23.737 en su art. 44, impone a quienes operan con estos productos químicos la obligación de inscribirse en un Registro especial.

Sobre la base de ese artículo, en el ámbito de la Sedronar funciona el Registro Nacional de Precursores Químicos que, con sus limitaciones, viene ejerciendo el control y fiscalización de estos productos.

En estos días se ha conocido el informe de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA) correspondiente a la evaluación efectuada dentro del denominado ¿Mecanismo de Evaluación Multilateral¿ (MEM). Dicho informe realizado por un grupo de expertos gubernamentales de toda América ¿...reconoce los esfuerzos que el país realiza en el control de sustancias químicas, pero observa con preocupación que la entidad nacional que ejerce el control no cuente con la reglamentación adecuada que le permita cumplir eficazmente sus responsabilidades¿.

En el año 2002 la Senadora Seguí presentó los proyectos S-126/02 de Creación del Registro Nacional de Precursores Químicos y el S-182/02 sustituyendo los arts. 30 y 44 de la ley de estupefacientes e incorporando sanciones penales para conductas vinculadas con infracciones al sistema de control de este tipo de sustancias.-

El primero de los proyectos, luego de haber sido devuelto con modificaciones por la Cámara revisora, ha sido dictaminado por Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico, acordándose su tratamiento en el plan de labor correspondiente a la sesión del 1º de junio del corriente año.

La segunda iniciativa, Exp. S-189/02, caducó sin obtener dictamen de las comisiones a las que había sido girado.

Este proyecto complementaba el sistema de control de precursores químicos, ya que si bien la normativa vigente sanciona con inhabilitación o multa la omisión del sujeto obligado de inscribirse en el Registro creado a tal efecto, este reproche resulta insuficiente e inoperante para reprimir a quienes operan al margen de la ley, o bien para quienes burlan las sanciones dispuestas.-

En virtud de ello, la iniciativa que presento parte del proyecto S-189/04, al que incorpora algunas modificaciones, en la búsqueda de la optimización del sistema de control y fiscalización de los precursores químicos, estableciendo sanciones acordes con la gravedad del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia.

Así, el proyecto en su artículo 1º incorpora como tercer párrafo del art. 30 de la ley 23.737 la posibilidad de requerir muestras de las sustancias secuestradas para la realización de pericias que permitan determinar la naturaleza y cantidades de los precursores químicos involucrados.-

También se reforma el art. 44 de la ley de estupefacientes, de modo tal de optimizar las tareas de control y fiscalización del Registro de Precursores.

La iniciativa incorpora a la ley 23.737 los arts. 44 bis, ter, quater, quinquíes y sexties, que establecen diversas sanciones vinculadas con el incumplimiento de las obligaciones emanadas del sistema de control y fiscalización de los precursores químicos, tanto para los sujetos obligados que incumplan con la normativa a su cargo, como para los incumplimientos en que puedan incurrir los propios funcionarios del Registro.-

En la inteligencia que la norma propiciada significará un sustancial avance en las herramientas legislativas necesarias para afrontar un flagelo de las características del narcotráfico, solicito a mis pares su acompañamiento en la aprobación del proyecto.-


Sonia Escudero.