Número de Expediente 246/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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246/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 179 DE LA LEY 20744 - REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - RESPECTO DE LA IMPLEMENTACION DE GUARDERIAS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O COMERCIALES. |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-03-2005 | 16-03-2005 | 11/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-03-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-246/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícase el del Artículo 179 de la Ley 20.744, Régimen de Contrato de
Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 179: Tienen obligación de implementar guarderías los establecimientos
industriales o comerciales en que trabajen más de 40 trabajadores, indistintamente de su
sexo.
Dichas salas maternales y guarderías recibirán y atenderán en las horas de trabajo, a los
hijos de los trabajadores, varones o mujeres, durante los cuatro primeros años de edad.
Las salas maternales y guarderías deberán establecerse en le mismo lugar de trabajo o en
sus alrededores.
Los propietarios o empresarios, podrán asociarse para disponer de un lugar común para
brindar el servicio de guarderías o salas maternales a los/as trabajadores/as de mas de una
empresa.
El derecho al uso de las salas maternales y guarderías es irrenunciable y no cabe su
compensación por otro derecho."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Muchos trabajadores y trabajadoras sufren hoy la carencia de un sistema de apoyo y
contención que promueva el desarrollo familiar. A la ya difícil situación de acceder al
empleo, se le suma la limitación de que muchos trabajadores/as con cargas familiares, no
cuentan con facilidades para que sus hijos queden al cuidado de manos idóneas durante la
jornada laboral de sus padres.
Esta sobrecarga, tanto física como emocional, provoca situaciones de estrés que impactan
negativamente en el núcleo familiar y en el desarrollo de los hijos e hijas. Especialmente,
para las mujeres trabajadoras, quienes se ven agobiadas por la carga que se le impone al
dejar a sus hijos para salir fuera del hogar a cumplir sus tareas. Esta situación es
particularmente dolorosa, y merece la atención de este Cuerpo, sensible a la protección de
los derechos de los padres trabajadores y del futuro emocional y psíquico de sus hijos, en
el marco de un desarrollo armónico de las familias.
La redacción vigente del Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, es imprecisa y deja
para la facultad reglamentaria la determinación de la cantidad de trabajadores con que debe
contar un establecimiento para ser incluido en la obligatoriedad de implementar guarderías
o salas maternales. Cabe señalar que hasta el momento dicho artículo no ha sido
reglamentado, sumándose al vacío legal la falta de decisión política en cuanto a la
protección integral de la familia trabajadora y de cada uno/a de sus miembros.
El momento de la lactancia, por razones biológicas es privativo de la atención de la mujer,
pero más allá de la lactancia el cuidado de los hijos es una función natural no exclusiva
de las mujeres. El cuidado de los hijos menores deber ser una obligación para ambos
progenitores, existiendo una tendencia creciente en tal sentido, que por supuesto
saludamos.
Según un informe de la OIT de 1994, denominado "El trabajo en el mundo", el porcentaje de
trabajadores que manifiesta un conflicto entre las obligaciones laborales y las de criar
una familia ha pasado del 12% en 1977, al 72% en 1989. Estudios posteriores tienden a
ratificar estos porcentajes, lo que es demostrativo de que la problemática lejos de
resolverse ha avanzado hasta estabilizarse sin vistas de solución.
No encontramos razones valederas para que el beneficio de las guarderías o salas maternales
sea otorgado únicamente a las trabajadoras mujeres y no a todos los trabajadores por igual,
sin discriminarlos por su género, ya que esto supone que la responsabilidad en el cuidado
de los hijos pequeños recae únicamente en la mujer, situación que a todas luces no refleja
los cambios culturales que se perciben en nuestra sociedad, y la necesidad de que ambos
padres salgan a buscar el sustento para mantener a sus familias.
Si se condiciona este beneficio solo a las mujeres trabajadoras no se considera, además,
la situación del trabajador viudo o divorciado con hijos a su cargo, o el trabajador
conviviente con una trabajadora, que forme parte de un una empresa que esté obligada a
implementar el servicio de guardería -por su pequeña escala-, o bien es cuentapropista o
parte de la fuerza laboral informal.
Cuando ambos padres trabajan es equitativo que, por lo menos, alguno de ellos tenga la
facilidad de poder dejar a su hijo/a al cuidado de manos expertas, independientemente de su
sexo. Establecer entonces un piso mínimo de 40 trabajadores/as para la obligatoriedad de
tener una guardería en la empresa, aparece como razonable en cuanto a la escala de las
empresas involucradas.
Se otorga también, la posibilidad de que varias empresas que residan en un área común, que
podrá fijar la reglamentación, se asocien para crean guarderías o salas maternales en
común, a fin de que los costos de este servicio no sean tan onerosos para aquellas.
Por último, cabe señalar que la redacción actual Art. 179 de la LCT, que establece la
obligatoriedad de instalar guarderías a partir de un determinado número de trabajadoras,
oficia como otra forma de discriminación que sufren las mujeres en el ámbito laboral,
trabando su ingreso a las empresas como forma de eludir la responsabilidad empresarial de
instalar el servicio de guarderías.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.