Número de Expediente 2458/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2458/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO: PROYECTO DE LEY APROBANDO Y ADOPTANDOSE COMO DERECHO INTERNO LA RESOLUCION N° 1373/01 (ACTOS TERRORISTAS) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y DEROGANDO EL DECRETO 1235/01 |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-10-2003 | 15-10-2003 | 146/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-10-2003 | 28-02-2005 |
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2458/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° . - Apruébase y adóptase como derecho interno la Resolución
N° 1373/01, de fecha 28 de Septiembre, del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, relativa a la prevención y represión de actos
terroristas de carácter internacional.
Artículo 2° . - Sin perjuicio de la normativa ya existente, ambas
Cámaras del Congreso de la Nación procederán, en lo que sea materia de
su competencia, a sancionar o adecuar, en un plazo improrrogable de
ciento ochenta (180) días, toda aquella legislación que resulte
imprescindible para poner en ejecución la Resolución mencionada, y que
asegure, en los términos de su vigencia, la prevención y represión de
la financiación de los actos terroristas de carácter internacional; la
tipificación de la provisión o recaudación de fondos destinados al
terrorismo internacional como delito; la tipificación, como delito
grave, de los actos terroristas internacionales; la abstención respecto
de todo tipo de apoyo al terrorismo internacional; la adopción de
medidas tempranas para su prevención; la adopción de medidas tendientes
a impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas de
carácter internacional por el territorio nacional, y la existencia de
toda otra normativa que contribuya a implementar las disposiciones y
exhortaciones de la Resolución de que se trata, que no resulten, en el
marco del derecho interno, operativas por sí mismas.
Artículo 3° . - En particular, y a tenor de lo exhortado en el Apartado
3, inc. f) de la Resolución N° 1373/01 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, el Estado Argentino se abstendrá de otorgar la
condición de refugiado a quienes financien, planifiquen, cometan,
organicen o patrocinen actos de terrorismo de carácter internacional,
o presten apoyo a esos actos, o proporcionen refugios.
Esta disposición se entiende complementaria de la Convención relativa
al Estatuto de los Refugiados, a cuyas normas adhiriera la República
Argentina por Ley N° 15.869, y del Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados, aprobado por Ley N° 17.468.
Artículo 4° . - En función de lo previsto en el Apartado 1, inc. c) de
la Resolución N° 1373/01 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que, en forma
inmediata, proceda a congelar los fondos y demás activos financieros o
recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer,
actos de terrorismo internacional o participen en ellos o faciliten su
comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directo o
indirecto, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen
en su nombre o bajo su control o estén asociadas a ellas.
Artículo 5° . - En cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado 1, inc.
e) de la Resolución N° 1373/01, del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, por el que se insta al enjuiciamiento de toda persona
que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión
de actos de terrorismo internacional, decláranse imprescriptibles las
acciones y penas relacionadas con actos de esa naturaleza.
Artículo 6º . - El Poder Ejecutivo Nacional implementará las medidas
necesarias para que todo intercambio de información con otros países,
asegure el alerta temprana respecto de la posible comisión de actos
terroristas en los respectivos territorios.
Artículo 7°. - El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar
todos aquellos aspectos de la Resolución N° 1373/01 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas que hagan a su específica competencia
y a la presente ley, en un plazo perentorio de noventa (90) días.
Artículo 8°.- Derógase el Decreto Nro. 1235, de fecha 5 de Octubre de
2001.-
Artículo 9 ° . - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a consecuencia de los
atentados terroristas perpetrados el 11 de Septiembre de 2001 en los
Estados Unidos de Norteamérica, ha dictado la Resolución Nº 1373, de
fecha 28 de Septiembre del mismo año, de cumplimiento obligatorio para
los países miembros de Naciones Unidas, como es el caso de la República
Argentina.
En esencia, dicha Resolución propicia el deber de los Estados Parte de
abstenerse de organizar, instigar y apoyar actos terroristas cometidos
por otro Estado, o de participar en ellos, y de permitir actividades
organizadas en su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos.
Las Naciones Unidas, a través de dicho instrumento, ha expresado su
preocupación por "...el aumento, en varias regiones del mundo, de actos
de terrorismo motivados por la intolerancia o el extremismo.", y ha
"reafirmado el derecho inmanente de legítima defensa individual o
colectiva reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y confirmado en
la Resolución 1368 (2001)".
Hacen también al contenido de la norma internacional en cuestión, la
reafirmación como amenaza a la paz y la seguridad internacionales de
todo acto de naturaleza terrorista internacional, como así también la
necesidad de luchar contra ellos por todos los medios, a través de un
trabajo de cooperación internacional que prevenga y reprima este tipo
de actos.
En particular, la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas Nº 1373/01, decidió que los Estados miembros deben prevenir y
reprimir los actos de financiación del terrorismo; tipificar como
delito la recaudación o provisión intencionales de fondos destinados al
terrorismo, y tipificar los actos terroristas como delitos de carácter
grave; congelar los fondos y demás activos financieros o recursos
económicos de quienes cometan o intenten cometer actos terroristas,
como los de todos aquellos que de alguna u otra manera se relacionen
con esas personas y con la perpetración de dichos actos; prohíbir a sus
nacionales y entidades aportar fondos de cualquier índole al
terrorismo; abstenerse de proporcionar todo tipo de apoyo; adoptar las
medidas necesarias para prevenir los actos terroristas, inclusive
mediante el alerta temprana a otros Estados a través del intercambio de
información; reprimir el abastecimiento de armas a terroristas; denegar
refugio a quienes financien, planifiquen o cometan actos de terrorismo,
o presten apoyo a esos actos, o proporcionen refugios; impedir la
utilización de sus territorios para la comisión de actos terroristas
contra otros Estados; asegurar el enjuiciamiento de toda persona que
participe en la comisión de actos terroristas; proporcionar un máximo
nivel de asistencia en lo que se refiere a las respectivas
investigaciones penales, e impedir la circulación de terroristas por
sus territorios, además de exhortar a los Estados para la adopción de
otras medidas encaminadas a una lucha de carácter frontal contra el
terrorismo internacional.
La República Argentina conoce el significado el terrorismo.
Atentados como el de la Embajada de Israel o la AMIA, han
concientizado a este Congreso, dando lugar a la sanción de instrumentos
como la Ley Nº 25.241, de fecha 23 de febrero de 2000, dirigida
principalmente a avanzar en las investigaciones de hechos terroristas,
y a la presentación del proyecto de mi autoría (2231-S-01), por el que
intento dotar a las autoridades correspondientes, de herramientas
jurídicas de carácter interno que les permitan efectuar una lucha
cabal contra esta amenaza.
Hemos reconocido en hechos de naturaleza terrorista, acciones carentes
de códigos, que han sido objeto de unánime rechazo por parte de la
comunidad jurídicamente organizada.
Es precisamente ese accionar no convencional del terrorismo, el que
hace que los Estados deban adecuar sus legislaciones, y dictar normas
que les permitan lograr el estado de alerta necesario para evitar sus
consecuencias, y para reprimir, ante el hecho consumado, a sus autores.
Debemos reconocer en los actos de naturaleza terrorista, la presencia
de una grave criminalidad que debe ser encarada como tal, y evaluada
como cuestión que ha traspasado los límites de lo nacional, para
globalizarse y convertirse en un problema de seguridad internacional.
Por ello, la Argentina debe dotar a su marco jurídico interno, de los
necesarios aspectos de transnacionalidad requeridos en esta materia.
En este sentido, y al margen de todos los esfuerzos que este Congreso
viene realizando hasta ahora en esta materia, advierto que respecto a
la Resolución Nº 1373/01, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas,
es insuficiente la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de aprobar su
texto, implementada por Decreto Nº 1235/01, y ello en virtud de que,
más allá de las específicas atribuciones de ese Poder relacionadas con
varias cuestiones que hacen a su contenido -como podrían ser, por
ejemplo, la protección de las fronteras a través de medidas
administrativas, el intercambio de información con otros países que
aseguren el alerta temprana, o el control de la documentación
migratoria- el contenido de la Resolución 1373/01 necesita, por su
naturaleza de carácter represivo y punitivo, de la obligada
intervención del Congreso de la Nación, en función de lo previsto en el
Artículo 75, incs. 12, 22 y 32 y en el Artículo 99, inc. 3, de la
Constitución Nacional.
En virtud de ello, la atribución conferida al Poder Ejecutivo Nacional
por el Artículo 99, inc. 11, de la Constitución Nacional, y que
básicamente permite a dicho órgano concluir y firmar tratados,
concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de
las buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las
naciones extranjeras, no alcanza para tornar plenamente operativa la
Resolución en cuestión, por lo que debe procederse a la derogación del
respectivo Decreto, y al dictado de la legislación de fondo que permita
la adecuación e inclusión de la norma internacional al ámbito interno.
En ese contexto, propongo la adopción de la Resolución Nº 1373/01 del
Consejo de Seguridad como derecho interno, otorgando un plazo a este
Congreso y al Poder Ejecutivo Nacional, para que procedan a su
adecuación y/o reglamentación.
No obstante, la importancia de algunas de sus previsiones, que se
refieren a lineamientos básicos y de toda lógica que debe adoptar el
Estado argentino en materia de lucha contra el terrorismo, hace que
corresponda reglarse, en este mismo acto, esas cuestiones, referidas
fundamentalmente, a la denegación de refugio para quienes -como
expresión general- cometan actos terroristas, ahora y a través de este
proyecto, con fundamento en el derecho de defensa colectiva tendiente a
proteger la seguridad internacional; a la atribución de facultades al
Poder Ejecutivo para congelar fondos y activos provenientes o
destinados al terrorismo; al concepto de alerta temprana relacionado
con el intercambio de información tendiente a impedir actos
terroristas, y a la imprescriptibilidad de acciones y penas
relacionadas con los actos terroristas de carácter internacional, que
permitirá una efectiva persecución penal y el juzgamiento de los
responsables, siempre involucrados en causas muy complejas.
En consecuencia, solicito la urgente sanción del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2458/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° . - Apruébase y adóptase como derecho interno la Resolución
N° 1373/01, de fecha 28 de Septiembre, del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, relativa a la prevención y represión de actos
terroristas de carácter internacional.
Artículo 2° . - Sin perjuicio de la normativa ya existente, ambas
Cámaras del Congreso de la Nación procederán, en lo que sea materia de
su competencia, a sancionar o adecuar, en un plazo improrrogable de
ciento ochenta (180) días, toda aquella legislación que resulte
imprescindible para poner en ejecución la Resolución mencionada, y que
asegure, en los términos de su vigencia, la prevención y represión de
la financiación de los actos terroristas de carácter internacional; la
tipificación de la provisión o recaudación de fondos destinados al
terrorismo internacional como delito; la tipificación, como delito
grave, de los actos terroristas internacionales; la abstención respecto
de todo tipo de apoyo al terrorismo internacional; la adopción de
medidas tempranas para su prevención; la adopción de medidas tendientes
a impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas de
carácter internacional por el territorio nacional, y la existencia de
toda otra normativa que contribuya a implementar las disposiciones y
exhortaciones de la Resolución de que se trata, que no resulten, en el
marco del derecho interno, operativas por sí mismas.
Artículo 3° . - En particular, y a tenor de lo exhortado en el Apartado
3, inc. f) de la Resolución N° 1373/01 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, el Estado Argentino se abstendrá de otorgar la
condición de refugiado a quienes financien, planifiquen, cometan,
organicen o patrocinen actos de terrorismo de carácter internacional,
o presten apoyo a esos actos, o proporcionen refugios.
Esta disposición se entiende complementaria de la Convención relativa
al Estatuto de los Refugiados, a cuyas normas adhiriera la República
Argentina por Ley N° 15.869, y del Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados, aprobado por Ley N° 17.468.
Artículo 4° . - En función de lo previsto en el Apartado 1, inc. c) de
la Resolución N° 1373/01 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que, en forma
inmediata, proceda a congelar los fondos y demás activos financieros o
recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer,
actos de terrorismo internacional o participen en ellos o faciliten su
comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directo o
indirecto, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen
en su nombre o bajo su control o estén asociadas a ellas.
Artículo 5° . - En cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado 1, inc.
e) de la Resolución N° 1373/01, del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, por el que se insta al enjuiciamiento de toda persona
que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión
de actos de terrorismo internacional, decláranse imprescriptibles las
acciones y penas relacionadas con actos de esa naturaleza.
Artículo 6º . - El Poder Ejecutivo Nacional implementará las medidas
necesarias para que todo intercambio de información con otros países,
asegure el alerta temprana respecto de la posible comisión de actos
terroristas en los respectivos territorios.
Artículo 7°. - El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar
todos aquellos aspectos de la Resolución N° 1373/01 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas que hagan a su específica competencia
y a la presente ley, en un plazo perentorio de noventa (90) días.
Artículo 8°.- Derógase el Decreto Nro. 1235, de fecha 5 de Octubre de
2001.-
Artículo 9 ° . - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a consecuencia de los
atentados terroristas perpetrados el 11 de Septiembre de 2001 en los
Estados Unidos de Norteamérica, ha dictado la Resolución Nº 1373, de
fecha 28 de Septiembre del mismo año, de cumplimiento obligatorio para
los países miembros de Naciones Unidas, como es el caso de la República
Argentina.
En esencia, dicha Resolución propicia el deber de los Estados Parte de
abstenerse de organizar, instigar y apoyar actos terroristas cometidos
por otro Estado, o de participar en ellos, y de permitir actividades
organizadas en su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos.
Las Naciones Unidas, a través de dicho instrumento, ha expresado su
preocupación por "...el aumento, en varias regiones del mundo, de actos
de terrorismo motivados por la intolerancia o el extremismo.", y ha
"reafirmado el derecho inmanente de legítima defensa individual o
colectiva reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y confirmado en
la Resolución 1368 (2001)".
Hacen también al contenido de la norma internacional en cuestión, la
reafirmación como amenaza a la paz y la seguridad internacionales de
todo acto de naturaleza terrorista internacional, como así también la
necesidad de luchar contra ellos por todos los medios, a través de un
trabajo de cooperación internacional que prevenga y reprima este tipo
de actos.
En particular, la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas Nº 1373/01, decidió que los Estados miembros deben prevenir y
reprimir los actos de financiación del terrorismo; tipificar como
delito la recaudación o provisión intencionales de fondos destinados al
terrorismo, y tipificar los actos terroristas como delitos de carácter
grave; congelar los fondos y demás activos financieros o recursos
económicos de quienes cometan o intenten cometer actos terroristas,
como los de todos aquellos que de alguna u otra manera se relacionen
con esas personas y con la perpetración de dichos actos; prohíbir a sus
nacionales y entidades aportar fondos de cualquier índole al
terrorismo; abstenerse de proporcionar todo tipo de apoyo; adoptar las
medidas necesarias para prevenir los actos terroristas, inclusive
mediante el alerta temprana a otros Estados a través del intercambio de
información; reprimir el abastecimiento de armas a terroristas; denegar
refugio a quienes financien, planifiquen o cometan actos de terrorismo,
o presten apoyo a esos actos, o proporcionen refugios; impedir la
utilización de sus territorios para la comisión de actos terroristas
contra otros Estados; asegurar el enjuiciamiento de toda persona que
participe en la comisión de actos terroristas; proporcionar un máximo
nivel de asistencia en lo que se refiere a las respectivas
investigaciones penales, e impedir la circulación de terroristas por
sus territorios, además de exhortar a los Estados para la adopción de
otras medidas encaminadas a una lucha de carácter frontal contra el
terrorismo internacional.
La República Argentina conoce el significado el terrorismo.
Atentados como el de la Embajada de Israel o la AMIA, han
concientizado a este Congreso, dando lugar a la sanción de instrumentos
como la Ley Nº 25.241, de fecha 23 de febrero de 2000, dirigida
principalmente a avanzar en las investigaciones de hechos terroristas,
y a la presentación del proyecto de mi autoría (2231-S-01), por el que
intento dotar a las autoridades correspondientes, de herramientas
jurídicas de carácter interno que les permitan efectuar una lucha
cabal contra esta amenaza.
Hemos reconocido en hechos de naturaleza terrorista, acciones carentes
de códigos, que han sido objeto de unánime rechazo por parte de la
comunidad jurídicamente organizada.
Es precisamente ese accionar no convencional del terrorismo, el que
hace que los Estados deban adecuar sus legislaciones, y dictar normas
que les permitan lograr el estado de alerta necesario para evitar sus
consecuencias, y para reprimir, ante el hecho consumado, a sus autores.
Debemos reconocer en los actos de naturaleza terrorista, la presencia
de una grave criminalidad que debe ser encarada como tal, y evaluada
como cuestión que ha traspasado los límites de lo nacional, para
globalizarse y convertirse en un problema de seguridad internacional.
Por ello, la Argentina debe dotar a su marco jurídico interno, de los
necesarios aspectos de transnacionalidad requeridos en esta materia.
En este sentido, y al margen de todos los esfuerzos que este Congreso
viene realizando hasta ahora en esta materia, advierto que respecto a
la Resolución Nº 1373/01, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas,
es insuficiente la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de aprobar su
texto, implementada por Decreto Nº 1235/01, y ello en virtud de que,
más allá de las específicas atribuciones de ese Poder relacionadas con
varias cuestiones que hacen a su contenido -como podrían ser, por
ejemplo, la protección de las fronteras a través de medidas
administrativas, el intercambio de información con otros países que
aseguren el alerta temprana, o el control de la documentación
migratoria- el contenido de la Resolución 1373/01 necesita, por su
naturaleza de carácter represivo y punitivo, de la obligada
intervención del Congreso de la Nación, en función de lo previsto en el
Artículo 75, incs. 12, 22 y 32 y en el Artículo 99, inc. 3, de la
Constitución Nacional.
En virtud de ello, la atribución conferida al Poder Ejecutivo Nacional
por el Artículo 99, inc. 11, de la Constitución Nacional, y que
básicamente permite a dicho órgano concluir y firmar tratados,
concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de
las buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las
naciones extranjeras, no alcanza para tornar plenamente operativa la
Resolución en cuestión, por lo que debe procederse a la derogación del
respectivo Decreto, y al dictado de la legislación de fondo que permita
la adecuación e inclusión de la norma internacional al ámbito interno.
En ese contexto, propongo la adopción de la Resolución Nº 1373/01 del
Consejo de Seguridad como derecho interno, otorgando un plazo a este
Congreso y al Poder Ejecutivo Nacional, para que procedan a su
adecuación y/o reglamentación.
No obstante, la importancia de algunas de sus previsiones, que se
refieren a lineamientos básicos y de toda lógica que debe adoptar el
Estado argentino en materia de lucha contra el terrorismo, hace que
corresponda reglarse, en este mismo acto, esas cuestiones, referidas
fundamentalmente, a la denegación de refugio para quienes -como
expresión general- cometan actos terroristas, ahora y a través de este
proyecto, con fundamento en el derecho de defensa colectiva tendiente a
proteger la seguridad internacional; a la atribución de facultades al
Poder Ejecutivo para congelar fondos y activos provenientes o
destinados al terrorismo; al concepto de alerta temprana relacionado
con el intercambio de información tendiente a impedir actos
terroristas, y a la imprescriptibilidad de acciones y penas
relacionadas con los actos terroristas de carácter internacional, que
permitirá una efectiva persecución penal y el juzgamiento de los
responsables, siempre involucrados en causas muy complejas.
En consecuencia, solicito la urgente sanción del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.-