Número de Expediente 2457/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2457/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MORALES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE REGULARIZACION Y ENTREGA DE TIERRAS A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE JUJUY . |
Listado de Autores |
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Morales
, Gerardo Rubén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-07-2006 | 12-07-2006 | 108/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-07-2006 | 27-08-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-07-2006 | 27-08-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 07-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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731/07 | 28-08-2007 | APROBADA |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 143/08 | 23-07-2008 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2457/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, informe detalladamente acerca del cumplimiento del Programa de Regularización y Entrega de Tierras a los Pueblos originarios de la provincia de Jujuy, indicando:
Cantidad efectiva de títulos de propiedad entregados a la fecha;
Cantidad de expedientes, sobre restitución de tierras, en tramite y concluidos a la fecha;
Presentaciones efectuadas por los Estados provinciales, en relación a los puntos anteriores;
El Gobierno de la Provincia de Jujuy, en la causa Expte. Nº b - 105.437/03 caratulado: ¿ Acción de Amparo: Rosario Andrada de Quispe y otros c/ Estado provincial, en la que el Tribunal Contencioso Administrativo emite fallo en fecha 02-05-2006, en su contestación, responsabiliza al Gobierno Nacional sobre el incumplimiento observado en dicho fallo. Solicito la opinión oficial del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) al respecto.
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La Constitución Nacional de 1994 en su Artículo 75, inciso 17 dice...
¿Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.¿
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
El Convenio 169 de la OIT, ratificado por la ley 24071, por el cual el Estado tiene la obligación de ¿respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.(Artículo 13- Parte 2- Tierras), ò en su Artículo 14 donde expresamente dice..¿
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
Como así también la Ley 23.302 en su Capítulo IV ¿de la adjudicación de Tierras ¿ que en sus Art. 7 al 13 donde prevé los derechos de los pueblos indígenas en relación a las tierras.
Todos estos antecedentes reconocen a los pueblos originarios como personas jurídicas y garantizan derechos ancestrales como la posesión de tierras, que tradicionalmente ocuparon, y obliga al Estado a regular otras aptas para aquellos pueblos desplazados y los reconoce como actores legítimos en cuestiones que afectan la vida de sus comunidades.
En 1996/1997, la Secretaría de Desarrollo de la Nación, asigno fondos destinados a la regularización de la propiedad de las tierras de las comunidades aborígenes, convocándose a referentes de pueblos indígenas de todo el país.
En diciembre de 1996 se firma un convenio entre Nación y la provincia de Jujuy (que fue aprobado por la Ley provincial Nº 5030), el cual en su Artículo 1 estableció un subsidio no reintegrable al Ministerio de Bienestar Social de la provincia de Jujuy por $ 1.538.185 para la ejecución del programa de regularización y adjudicación de tierras en la provincia de Jujuy, que comprende la regularización de 1.283.300 hectáreas y 15.583 hectáreas en los departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande, beneficiando a 20.233 familias de las comunidades aborígenes de la provincia para la entrega de los títulos traslativos de dominio.
En cuanto al fallo a que se hace referencia en la parte orgánica del proyecto, sostiene en sus considerandos que :¿ obliga al Estado de la provincia de Jujuy, para que se abstenga de entregar en propiedad a particulares, las tierras afectadas para la entrega a las comunidades aborígenes de los Departamentos de Cochinota, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bàrbara, y Valle Grande¿. Y en un plazo de 15 meses para que el Estado ¿complete los trabajos y demás cuestiones previas a la definitiva transferencia de las tierras en propiedad a las comunidades aborígenes¿, asentadas en los territorios citados.
También, en el mismo plazo el Estado deberá completar los trámites y ejecutar actividades pertinentes, para concretar la entrega de tierras a las comunidades aborígenes del pueblo guaraní entre los Lotes 1 y 515 del Departamento de Santa Bárbara.
El fallo citado representa la posibilidad de agilizar y efectivizar el cumplimiento de los compromisos del Estado para acudir a una demanda indígena histórica. Tiene además un valor simbólico fundamental en el proceso de construcción de la ciudadanía indígena, ya que han sido los propios representantes aborígenes quienes en ejercicio de sus derechos accionaron en su defensa, logrando en el marco del sistema jurídico vigente un triunfo en términos de reconocimiento.
Por lo ante expuesto es que invito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Gerardo R. Morales.-