Número de Expediente 2451/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2451/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO Y LOPEZ ARIAS . PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UNA FRACCION DE TERRENO UBICADA EN EL DPTO. DE LA VIÑA , PARTIDO DE CNEL. MOLDES , SALTA . |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-07-2006 | 12-07-2006 | 108/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-07-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 4 |
16-04-2007 | 29-02-2008 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
09-08-2006 | 29-02-2008 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-07-2006 | 29-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-07-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
OBSERVACIONES |
---|
3/8/06 AMPLIAC. DE GIRO COM.AS.ADM. Y MUNICIP. TRAMITE N° 1679. 12/04/07 AMPLIAC. DE GIRO COM. DERECHOS Y GTIAS. TRAMITE Nº 450 (SOLIC. SENADORA ESCUDERO) |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2451/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de cien hectáreas (100 has.) correspondientes al inmueble de mayor extensión identificado con matrícula 3.010, plano n° 471, ubicado en el departamento de La Viña, partido de Coronel Moldes, provincia de Salta, de propiedad de la firma Centenary S.A., de acuerdo a la delimitación que se dispone en el artículo 3º de la presente ley, con todo lo plantado y adherido.
Artículo 2º - Una vez expropiado el terreno, el Poder Ejecutivo nacional dispondrá la transferencia en propiedad a la Provincia de Salta, con el cargo de transferir, a su vez, el dominio de las viviendas existentes a sus actuales poseedores; disponer un loteo de nuevas viviendas para los poseedores originarios que hayan sido obligados a abandonar el inmueble; construcción de centros comunitarios para capacitación y todo lo relativo a la revitalización del pueblo y sus instituciones. Esta asignación de parcelas a los pobladores preverá un espacio suficiente para trabajo de huertas y cría de animales. Se convendrá también una superficie para los espacios públicos de acuerdo a las leyes provinciales.
Art. 3 - La fracción del inmueble cuya expropiación se dispone por la presente, es la que se extiende entre la ruta nacional nº 68, tramo La Viña - Coronel Moldes como límite este y el río Ampascachi como límite sur, conformando una poligonal cuyas coordenadas son las siguientes:
Vértice 1: Latitud Sur - 25º 21,460´ Longitud Oeste -65º 31,702´
Vértice 2: Latitud Sur - 25º 21,471´ Longitud Oeste -65 º 31,625´
Vértice 3: Latitud Sur - 25º 21,457´ Longitud Oeste -65º 31,528´
Vértice 4: Latitud Sur - 25º 21,564´ Longitud Oeste -65º 31,284´
Vértice 5: Latitud Sur - 25º 22,138´ Longitud Oeste -65º 31,450´
Vértice 6: Latitud Sur - 25º 21,954´ Longitud Oeste -65º 32,062´
Vértice 7: Latitud Sur - 25º 21,875´ Longitud Oeste -65º 31,973´
Vértice 8: Latitud Sur - 25º 21,818´ Longitud Oeste -65º 31,932´
Vértice 9: Latitud Sur - 25º 21,737´ Longitud Oeste -65º 31,891´
Vértice 10: Latitud Sur - 25º 21,663´Longitud Oeste -65º 31,853´
Vértice 11: Latitud Sur - 25º 21,586´Longitud Oeste -65º 31,766´
Vértice 12: Latitud Sur - 25º 21,559´Longitud Oeste -65º 31,748´
Art. 4º - La expropiación de las tierras determinadas en el artículo 3º será indemnizada con imputación a Rentas Generales del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración nacional correspondiente al ejercicio del año en que se apruebe la presente ley, para lo cual el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, procederá a la correspondiente ampliación del crédito en la jurisdicción.
Art. 5º - Se extenderá oportunamente a través la Escribanía General de gobierno de la Nación testimonio de la titularidad de dominio de las tierras a los actuales pobladores y a quienes, obligados a abandonar el inmueble, decidan reinstalarse.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.- Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la expropiación de una fracción de cien hectáreas (100 has) de un inmueble de mayor extensión de siete mil ochocientas diez y nueve hectáreas (7.819 has.) ubicado en la localidad de Coronel Moldes, departamento de La Viña de la provincia de Salta, conocido como ¿Finca Ampascachi¿. A todo evento, se adjunta en copia simple cédula parcelaria del aludido inmueble; plano de mensura y subdivisión; detalle de los terrenos a expropiar y fotografía satelital correspondiente a la referida fracción.
Ampascachi, es una extensa zona del amplio y rico Valle de Lerma. Se encuentra situado entre los paralelos 25º y 26º y meridianos 65º y 66º de latitud sur, al noroeste de la capital del departamento y a 1.120 metros sobre el nivel del mar. Está ubicada 73 kilómetros al sur de Salta capital y a 5 kilómetros de Coronel Moldes, municipio que tiene jurisdicción sobre esa población.
Se llega a este sitio a través de la ruta nacional número 68, que une a Salta capital con los valles Calchaquíes y provincias vecinas como San Miguel de Tucumán y San Fernando del Valle de Catamarca.
A efectos identificatorios del terreno que se pretende expropiar, se delimita la poligonal mediante 12 vértices, bajo el sistema WGS 84.
El desarrollo de las actividades productivas de la finca dio lugar a la conformación de un verdadero pueblo, que cuenta con una Iglesia, una escuela, un centro comunitario y una salita de primeros auxilios. Los asentamientos fueron espontáneos y los pobladores están directa o indirectamente vinculados a las actividades de la finca.
En base a información aportada por el relato de aquellos, puede afirmarse que en la finca llegaron a vivir, aproximadamente, más de seiscientas (600) personas. En la actualidad, sólo ciento noventa (190) continuarían habitando en la misma. Y esto, lamentablemente, poco o nada tuvo que ver con su voluntad. Puede decirse que se trató de un éxodo forzoso.
Desde hace ya algún tiempo, la empresa propietaria de la finca Ampascachi -Centenary S.A.-, ha venido desalojando a los pobladores que tradicionalmente residían en ella desde la época de la fundación misma de la provincia de Salta. Al parecer, estos desalojos se han realizado de manera sumamente irregular, lo que dio origen a denuncias y reclamos y motivó que tanto la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Salta como el Instituto Interdisciplinario Tilcara de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires produjeran sendos informes sobre la vulneración y avasallamiento de los derechos humanos de los pobladores.
Puede afirmarse que, en la génesis de este conflicto, el factor desencadenante fueron los cambios en las estrategias empresariales, que mutaron de una producción agroganadera diversificada -con fuerte incidencia de la renta producida por arrendatarios y pastajeros-, hacia la tendencia al monocultivo de olivo con pastajeros de altura.
Asimismo, y según dan cuenta los informes referidos, la ausencia de una política social y cultural redundó en el desmembramiento de la cultura local y en la pérdida de marcos de referencia sociales y cognitivos con lo que los habitantes aseguraban su estar en el mundo.
Más aún, la desarticulación social no sólo tuvo que ver con la pérdida del territorio, sino con una estrategia de los referentes empresariales locales tendiente a aniquilar los vínculos con el espacio local de la comunidad, lo que resulta paradojal puesto que nadie duda de la preexistencia de los pobladores a los administradores actuales. Tal organización en conglomerado es tan antigua que se puede constatar en los documentos históricos y en los censos de población, y si bien es cierto que se admite la existencia de asociaciones de este tipo en tierras privadas, aún por generaciones, es igualmente pertinente hacer notar que se producen vínculos de arraigo, materiales y simbólicos. Los vínculos materiales, por ejemplo, están ligados a la reproducción de las familias a través de un conjunto de actividades extra empresariales (lavado de ropa, cuidado de niños, venta de viandas, cría de animales de granja, frutales, pesca, etc.) que implican ingresos económicos y una organización del tiempo y un uso del espacio que con la actual gestión de la finca desaparecen.
Por una parte, las formas anteriores de organización empresarial se beneficiaban con estas actividades, en tanto constituían uno de los ejes en torno al cual se articulaba la actividad de los arrendatarios y sus trabajadores, que eran uno de los ingresos fundamentales para los distintos propietarios de la tierra. Por la otra, hay una disminución en las posibilidades de ingresos directos e indirectos de los trabajadores, que son aquellos provenientes de las actividades formales o informales de la dinámica social, causando un aumento de los costos de aprovisionamiento (por ejemplo, la reducción del número de población implicó la desaparición de los comercios de alimentos locales y la necesidad de traslado para la compra de alimentos) y provocando una disminución en las oportunidades de movilidad social (por ejemplo, incrementar las tierras arrendadas).
A raíz de la implementación de la nueva política empresaria, se produjo un quiebre fundamental en la vida de las familias de Ampascachi, y tal fue su impacto que causó, entre los habitantes, un verdadero sentimiento de exclusión social y de desarraigo. Este cambio no fue menor, y al producirse la expulsión compulsiva de los individuos, muchas familias quedaron desarticuladas, y algunos de sus miembros fueron literalmente aislados del resto del mundo.
Tanto los residentes como los excluidos tienden a responsabilizar a los administradores locales de los cambios producidos. Algunos de estos cambios, se reflejaron, en el mes de septiembre de 2004, a través de un conjunto de medidas, a saber: registro de firmas diario; control de alcoholemia, de base muestral o universal; prohibición de circular por el espacio de la finca fuera del horarios de trabajo; prohibición de cría de animales para los trabajadores independientes; prohibición de circulación, acercamiento o uso de las instalaciones de ganadería; prohibición de acceso vehicular, permitido sólo por autorización escrita; uso de la vivienda restringido solamente a la familia biológica y nuclear.
Se restringió así el uso de los espacios, por parte de cualquier habitante, en cualquier momento. De esta manera se tornaron imposibles las actividades básicas de cualquier sociedad, como por ejemplo, las visitas. En la práctica esta política empresaria se tradujo en el confinamiento de las familias a sus moradas: se prohibió la pesca, la celebración de acontecimientos familiares (cumpleaños, bautismos, etc.) sin informar previamente, el ingreso o egreso de ambulancias, la realización de invocaciones litúrgicas (el uso libre de la capilla, por ejemplo), la circulación de niños y jóvenes, la recreación libre en el playón deportivo de la escuela, la prohibición de tener animales próximos a la plaza central. Asimismo se obligó a mantener a los caballos atados, y en caso de que se soltaren, se debía abonar una multa en concepto de ¿pastaje extra¿.
Se debe agregar que se prohibieron las misas, procesiones a Santos, fiestas patronales, la fiesta nacional del ternero (que fuera declarada de interés provincial), los partidos de fútbol, y los festejos colectivos de fin de año. También se cerró el Centro Gaucho, cuya participación en las fiestas de las poblaciones vecinas tenía el valor simbólico de referenciar a la empresa con sus trabajadores, generando un emblema identitario que circulaba socialmente.
La notificación de estas reglas era entregada junto con el recibo de sueldo, amenazando con medidas punitorias en caso de incumplimiento.
En cuanto a las condiciones de trabajo, de acuerdo con las normas de higiene y seguridad de la empresa, es obligatorio usar unos trajes impermeables que resultan sumamente inconvenientes durante los días de mucho calor. A la vez, dado que el horario de los turnos es corrido, los trabajadores se encuentran impedidos de retornar a sus hogares y no tienen agua para consumo personal. El sindicato es percibido como cercano a la patronal, e incluso se relatan casos de empleados que fueron despedidos luego de hacer planteos gremiales.
Este tipo de situaciones permiten ir configurando un contexto de indefensión no sólo en el plano laboral, sino también con relación a la situación de trabajadores cautivos, que viven dentro de la propiedad de la finca. Esto se manifiesta en su percepción, considerando esta relación como condición para mantener la vivienda.
Esta situación constituye, técnicamente, una coerción, real o imaginaria, que vulnera la libertad que debería mediar en la relación laboral.
De hecho, según los relatos de los pobladores, la pérdida de trabajo fue la causa principal del abandono de la finca o la expulsión de la mayor parte de la gente, que desde el censo de Población y Viviendas de 1991 se redujo en términos absolutos en un 45 %.
En relación a los desalojos, las familias intimadas a abandonar sus viviendas sufren el corte de la corriente eléctrica, así como también del agua, limitando en forma extrema su calidad de vida. Asimismo, algunos pobladores que ya abandonaron sus viviendas, ante el desconocimiento de sus derechos y el temor ante tal situación expresaron que no se les permitió retirar algunos muebles, herramientas y maquinaria. Otras familias debieron abandonar, trasladar y sacrificar los animales que poseían por exigencias de la empresa. También fue motivo de profunda preocupación el funcionamiento de la escuela pública ubicada dentro de la finca, ya que al verse obligados los padres a abandonar el lugar, los niños en edad escolar tuvieron que dejar de concurrir a dicho establecimiento, discontinuando así su educación. Los padres de los niños que actualmente continúan en la escuela fueron intimados a trasladarlos a otros establecimientos fuera de la finca.
Más aún, la administración prohibió la realización de actividades religiosas en la Iglesia.
Consideradas globalmente estas consecuencias prácticas dejan en claro que se avasalló la cultura local. Se alteraron no sólo las relaciones de producción, sino las formas de organización y las prácticas sociales y culturales de la población autóctona. En este sentido, es necesario afirmar que los pobladores que habitaban dentro de la finca Ampascachi constituían hasta hace pocos años una localidad, reconocida institucionalmente (por ejemplo, el INDEC, las áreas de salud y educación, el Municipio), y su comportamiento colectivo se asemejaba al de una comunidad abierta de campesinos. Esto significa que habían construido una identidad propia, con instituciones y eventos sociales que permitían su autorreconocimiento y el reconocimiento por parte de otros. Eran una unidad social, cuyos miembros compartían rasgos comunes e interactuaban entre sí, operando redes de comunicación propias. Esta cuestión reviste importancia por cuanto este hecho es preexistente a la transformación de las relaciones impuesta por el cambio de política empresarial.
Los factores que se pueden identificar como causas del cambio son la escasez de agua, por su derivación hacia los olivos, la eliminación de gran mayoría de los socios y, finalmente, la instalación de un sistema de control empresarial estricto sobre las posibilidades de desplazamiento en los espacios de la finca que son al mismo tiempo sus espacios vitales históricos.
Las consecuencias implícitas de esta política son, entre otras: la pérdida de posibilidades de trabajo e incluso de convertirse ellos mismo en socios, la compulsión hacia la migración, la obturación de la producción agrícola para el autoconsumo como recurso económico y como forma cultural para posicionarse socialmente, la desorganización social y familiar por la ruptura de las redes sociales constituidas.
Estas situaciones generan en los habitantes de Ampascachi un sentimiento de pérdida de libertad y en un estado de ruptura de las reglas que hacían a su funcionamiento como comunidad, que reduce un colectivo social a un conjunto de individuos o familias aislado y receloso unos de otros.
Lo hasta aquí expuesto, da cuenta de un estado de situación que se impone corregir. La simple lectura de los hechos que se señalaron, las modalidades de control social y el consiguiente estado de indefensión de un colectivo que, como se señalara, está asentado en el lugar desde tiempo inmemorial, ameritan la búsqueda de una solución radical a un problema de larga data y poner fin a una modalidad de vasallaje que se torna insostenible en la Argentina del siglo XXI. La finca Ampascachi es una propiedad privada, pero los derechos humanos no tienen que ser violados ni olvidados en ninguna circunstancia, porque son universales.
De allí que se propone la expropiación de una porción de esta inmensa finca, que es donde se encuentran radicados sus pobladores y desde donde se empezó a desarrollar esta comunidad. En las cien hectáreas que proponemos expropiar se incluyen no sólo los asentamientos poblacionales ya existentes, como las viviendas construidas por sus habitantes, la Iglesia, la escuela, el centro comunitario, etc, sino también una extensión mayor para permitir que cada núcleo familiar de Ampascachi cuente con una porción de terreno suficiente para el desarrollo de su vida social y de su economía, como lo vinieron haciendo por siglos, a través de la agricultura y la cría de animales. También se pretende incluir en esta adjudicación de tierras a aquellos que se vieron expulsados de la finca contra con su voluntad, pero que tienen allí sus raíces, y por lo tanto detentan el derecho de volver al único lugar que conocen como su hogar, del que nunca deberían haber sido echados.
Partiendo de la base que el bien común y el interés público tienen como fin que el individuo y la sociedad se desenvuelvan de manera que no perjudique el uno a la otra, de manera que exista la paz y la armonía necesarias para la convivencia social, se puede afirmar que el fin que se persigue cuando se manifiestan los fundamentos de la utilidad pública -requisito constitucional para que proceda una expropiación-, es precisamente que exista la paz y la armonía necesarias para dicha convivencia.
El concepto de beneficio colectivo descansa en el principio del bien común para la generalidad de las personas; entendiendo de manera amplia que el bien común se revela como el reconocimiento o permisión de las prerrogativas esenciales del sujeto, indispensables para el desenvolvimiento de su personalidad. Esto se traduce en prohibiciones o limitaciones de la actividad individual respecto de actos que perjudiquen a la sociedad o a otros sujetos de la convivencia humana, imponiendo al gobernado determinadas obligaciones cuyo cumplimiento redunde en beneficio del conjunto.
Los pobladores de Ampascachi no tienen porqué responder por los cambios en las formas de producción de la administración actual. No entienden porqué son echados de las tierras que los vieron nacer, al igual que a sus padres, al igual que a sus hijos. No entienden porqué fueron separados de sus familias, y por qué se les prohibió regresar a sus casas. Solamente la rápida intervención del Estado puede revertir esta penosa situación.
A nadie escaparán la justicia y la necesidad de este proyecto. Por ello, descuento que mis pares, acompañarán con su voto favorable al presente proyecto de ley.
Sonia Escudero.- Marcelo E. López Arias.-