Número de Expediente 2450/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2450/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARTIN Y OTROS: PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DE LOS FRUTOS. |
Listado de Autores |
---|
Martin
, Floriana Nélida
|
Gioja
, José Luis
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Busti
, Jorge Pedro
|
Mayans
, José Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-09-2002 | 23-10-2002 | 268/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-09-2002 | 31-10-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 31-10-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-09-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ.CD.4/03-VUELVE A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1042/03 | 13-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2450:MARTIN y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase de interés nacional el control y la erradicación de
la mosca de los frutos (de las especies Ceratitis y anstrepha, de
importancia económica), en toda la zona de incidencia del territorio
nacional.
Art. 2°.- Encomiéndese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación (SAGPyA), y por su intermedio al organismo sanitario
competente, el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA), el que
actuará como autoridad de aplicación de la presente ley, para que elabore el
"Programa Nacional Actualizado de Control y Erradicación de la Mosca de los
Frutos.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Servicio
Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA), para extender la aplicación
del "canon contributivo obligatorio, de control y erradicación de plagas" al
transporte de productos primarios hospederos, que será abonado por el
productor y cuya recaudación se destinará a reforzar las partidas
presupuestarias específicas ya existentes para el financiamiento del
presente Programa, y, del mismo modo, para extender el uso de la "Guía de
Origen" vigente, que garantice el origen y destino de los productos
transportados.
Art. 4°.- Invítase a las provincias a adherir a los contenidos de este ley y
a acordar con la Autoridad de Aplicación los procedimientos a seguir para
la implementación de la misma.
Art. 5°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30)
días de su promulgación.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nélida Martín. - Mabel A. Caparros. - José L. Gioja. - Jorge A.
Busti. - Ada Masa. - Miguel A. Mayans. - Marcelo A. H. Guinle.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 268/02.
.-A la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2450:MARTIN y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase de interés nacional el control y la erradicación de
la mosca de los frutos (de las especies Ceratitis y anstrepha, de
importancia económica), en toda la zona de incidencia del territorio
nacional.
Art. 2°.- Encomiéndese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación (SAGPyA), y por su intermedio al organismo sanitario
competente, el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA), el que
actuará como autoridad de aplicación de la presente ley, para que elabore el
"Programa Nacional Actualizado de Control y Erradicación de la Mosca de los
Frutos.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Servicio
Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA), para extender la aplicación
del "canon contributivo obligatorio, de control y erradicación de plagas" al
transporte de productos primarios hospederos, que será abonado por el
productor y cuya recaudación se destinará a reforzar las partidas
presupuestarias específicas ya existentes para el financiamiento del
presente Programa, y, del mismo modo, para extender el uso de la "Guía de
Origen" vigente, que garantice el origen y destino de los productos
transportados.
Art. 4°.- Invítase a las provincias a adherir a los contenidos de este ley y
a acordar con la Autoridad de Aplicación los procedimientos a seguir para
la implementación de la misma.
Art. 5°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30)
días de su promulgación.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nélida Martín. - Mabel A. Caparros. - José L. Gioja. - Jorge A.
Busti. - Ada Masa. - Miguel A. Mayans. - Marcelo A. H. Guinle.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 268/02.
.-A la Comisión de Agricultura y Ganadería.