Número de Expediente 245/05

Origen Tipo Extracto
245/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 177 DEL REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - RESPECTO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2005 16-03-2005 11/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA 02-06-2006
14-03-2005 16-11-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 02-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
15-03-2005 16-11-2005
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1502/05 18-11-2005 CADUCA POR RENOV. BIENAL
450/06 06-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-245/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 177 del Régimen de Contrato de Trabajo, Ley 20.744,
texto ordenado por Decreto 390/76, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 177: Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y
cinco -45- días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco -45- días después del mismo.
Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto,
que en tal caso, no podrá ser inferior a los treinta -30- días; el resto del periodo total
de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pretermino se acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso
de licencia que no se hubiere gozado con anterioridad al mismo, de modo de completar los
noventa -90- días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación
de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto, o requerir su
comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y
gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que
corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás
requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El
mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento del momento en que la
trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente del trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de
enfermedad que según certificación médica deba su origen el embarazo o parto y la
incapacite para reanudarlo vencido aquellos plazos, la mujer será acreedora de los
beneficios previstos en
el Artículo 208 de esta Ley.

En cuanto a la licencia posnatal, en el caso de muerte de la madre con ocasión del parto o
como consecuencia directa de él, la misma podrá ser gozada por el padre sobreviviente. En
este caso, el padre tendrá el mismo derecho a la estabilidad que la madre.

El padre sobreviviente deberá notificar esta circunstancia a su empleador con entrega de
certificado de defunción de la madre de su hijo y el certificado de nacimiento de su hijo."

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El fallecimiento de la madre trabajadora en ocasión del parto, circunstancia penosa para
todo el núcleo familiar, deja al cónyuge en un enorme grado de desprotección, dado que
esta circunstancia no es contemplada en la actual legislación.

La reforma a la Ley de Contrato de Trabajo -LCT- que a través de este proyecto impulsamos
pretende proteger al niño recién nacido que ha perdido a su madre en ocasión del parto o en
circunstancias derivadas de él, dejándolo librado a la disponibilidad de familiares o
conocidos que se hagan cargo de su cuidado, ya que el padre no goza de una licencia
especial para estos casos.

La protección que se consagra en le Art. 177 de la LCT, tiene un significado más amplio que
el de la mera protección del acto biológico de la maternidad. Esta protección supone
también generar un espacio de fortalecimiento de los vínculos madre-hijo y su entorno,
acompañando la feliz y ardua adaptación que supone la llegada de un nuevo hijo al ámbito
familiar.

En caso de fallecimiento de la trabajadora en ocasión del parto o derivado de éste,
proponemos que la licencia por maternidad que le corresponde a la trabajadora según el art.
177 de la LCT pueda ser tomada en igualdad de condiciones y con la misma reserva del puesto
de trabajo del que gozaba la trabajadora por su compañero, con la debida acreditación de la
situación frente a su empleador.

El cuidado, la crianza, educación y protección de los/as niños/as es obligación moral y
legal del padre y la madre, por lo que la medida de protección que impulsamos es de total
justicia y necesidad.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto
de Ley.

Mirian Curletti.