Número de Expediente 2449/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2449/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES Y PAZ: PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE PROMOCION Y PRODUCCION DE LA QUINUA. |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Paz
, Elva Azucena
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-09-2002 | 23-10-2002 | 268/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-09-2002 | 05-12-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-09-2002 | 05-12-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-09-2002 | 05-12-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
27-09-2002 | 05-12-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 11-06-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1632/02 | 05-12-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2449:JENEFES y PAZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Promoción y Producción de la
Quinua.
Art. 2°.- La presente ley tiene por objeto la promoción, el desarrollo y
fortalecimiento del cultivo de la quinua (chenopodium quinca willd) para
consumo y comercialización.
Art. 3°.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de
la Nación será el organismo de aplicación de la presente ley.
Art. 4°.- El Programa Nacional de Promoción y Producción de la Quinua tendrá
como objetivos:
a) Promover las cualidades de la quinua;
b) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la quinua con
tecnologías apropiadas;
c) Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias,
fundaciones y otros;
d) Asegurar un sistema de control de calidad;
e) Fortalecer la organización interprofesional que integre al sector;
f) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional
para productos de Quinua;
g) Asesoramiento económico y tecnológico para mejorar y diversificar la
producción a escala industrial y artesanal;
h) Inclusión de los productos de la quinua en los Planes Nacionales
Alimentarios.
Art. 5°.- El Banco de la Nación Argentina, otorgará líneas de créditos para
el estimulo, la producción, el desarrollo, el fortalecimiento y la
comercialización del cultivo de la quinua, a los productores que cumplan con
los recaudos exigidos por las normas bancarias. Estos créditos se otorgarán
bajo las condiciones y las modalidades de la línea más favorable vigente al
momento de otorgarse la asistencia crediticia.
Art. 6°.- Invítase a las provincias apropiadas para la producción de la
quinua a dictar medidas de promoción similares a las de la presente ley.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes. - Elva A. Paz.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 268/02.
.-A las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Economías
Regionales y de Economía.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2449:JENEFES y PAZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Promoción y Producción de la
Quinua.
Art. 2°.- La presente ley tiene por objeto la promoción, el desarrollo y
fortalecimiento del cultivo de la quinua (chenopodium quinca willd) para
consumo y comercialización.
Art. 3°.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de
la Nación será el organismo de aplicación de la presente ley.
Art. 4°.- El Programa Nacional de Promoción y Producción de la Quinua tendrá
como objetivos:
a) Promover las cualidades de la quinua;
b) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la quinua con
tecnologías apropiadas;
c) Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias,
fundaciones y otros;
d) Asegurar un sistema de control de calidad;
e) Fortalecer la organización interprofesional que integre al sector;
f) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional
para productos de Quinua;
g) Asesoramiento económico y tecnológico para mejorar y diversificar la
producción a escala industrial y artesanal;
h) Inclusión de los productos de la quinua en los Planes Nacionales
Alimentarios.
Art. 5°.- El Banco de la Nación Argentina, otorgará líneas de créditos para
el estimulo, la producción, el desarrollo, el fortalecimiento y la
comercialización del cultivo de la quinua, a los productores que cumplan con
los recaudos exigidos por las normas bancarias. Estos créditos se otorgarán
bajo las condiciones y las modalidades de la línea más favorable vigente al
momento de otorgarse la asistencia crediticia.
Art. 6°.- Invítase a las provincias apropiadas para la producción de la
quinua a dictar medidas de promoción similares a las de la presente ley.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes. - Elva A. Paz.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 268/02.
.-A las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Economías
Regionales y de Economía.