Número de Expediente 2449/02

Origen Tipo Extracto
2449/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES Y PAZ: PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE PROMOCION Y PRODUCCION DE LA QUINUA.
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl
Paz , Elva Azucena

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-09-2002 23-10-2002 268/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-09-2002 05-12-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
27-09-2002 05-12-2002

ORDEN DE GIRO: 2
27-09-2002 05-12-2002

ORDEN DE GIRO: 3
27-09-2002 05-12-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 11-06-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1632/02 05-12-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2449:JENEFES y PAZ.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Promoción y Producción de la
Quinua.

Art. 2°.- La presente ley tiene por objeto la promoción, el desarrollo y
fortalecimiento del cultivo de la quinua (chenopodium quinca willd) para
consumo y comercialización.

Art. 3°.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de
la Nación será el organismo de aplicación de la presente ley.

Art. 4°.- El Programa Nacional de Promoción y Producción de la Quinua tendrá
como objetivos:

a) Promover las cualidades de la quinua;
b) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la quinua con
tecnologías apropiadas;
c) Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias,
fundaciones y otros;
d) Asegurar un sistema de control de calidad;
e) Fortalecer la organización interprofesional que integre al sector;
f) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional
para productos de Quinua;
g) Asesoramiento económico y tecnológico para mejorar y diversificar la
producción a escala industrial y artesanal;
h) Inclusión de los productos de la quinua en los Planes Nacionales
Alimentarios.

Art. 5°.- El Banco de la Nación Argentina, otorgará líneas de créditos para
el estimulo, la producción, el desarrollo, el fortalecimiento y la
comercialización del cultivo de la quinua, a los productores que cumplan con
los recaudos exigidos por las normas bancarias. Estos créditos se otorgarán
bajo las condiciones y las modalidades de la línea más favorable vigente al
momento de otorgarse la asistencia crediticia.

Art. 6°.- Invítase a las provincias apropiadas para la producción de la
quinua a dictar medidas de promoción similares a las de la presente ley.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes. - Elva A. Paz.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 268/02.

.-A las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Economías
Regionales y de Economía.