Número de Expediente 2447/06

Origen Tipo Extracto
2447/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA APLICACION DEL DCTO. 137/05 SOBRE BENEFICIOS JUBILATORIOS DOCENTES .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-07-2006 12-07-2006 108/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-07-2006 30-03-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
13-07-2006 30-03-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-05-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-04-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
82/07 03-04-2007 APROBADA

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 337/07 22-10-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2447/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, responda a la brevedad y por intermedio del organismo pertinente, acerca de los siguientes aspectos relacionados con la aplicación del Decreto 137/05 sobre beneficios jubilatorios docentes, a ser:

1º.- Evaluación a la fecha, sobre el desempeño de las seccionales de ANSES respecto de la implementación de mecanismos de información, detallado por jurisdicciones.

2º.- Si ha recibido informes de las seccionales jurisdiccionales y/o ha instrumentado mecanismos tendientes a conocer el desempeño de las mismas en lo concerniente a los beneficios de que trata el presente.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La aprobación del Decreto 137, que reconoce la vigencia de la Ley 24.016 repercute en todo el sistema educativo, desde que implica la posibilidad de un recambio del personal de mayor edad que permanece en actividad, porque su retiro le produce una sensible baja en sus ingresos, como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente.

La nueva norma, se inserta en la copiosa y confusa legislación previsional y genera interrogantes. Abarca a todos los docentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que estén en el sistema de reparto o capitalización y que pertenezcan a cualquiera de las 11 jurisdicciones que transfirieron sus cajas previsionales (Ciudad de Buenos Aires, Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Mendoza y Río Negro). El Estado Nacional se hará cargo de abonar la diferencia hasta llegar al 82 %.

Las características pueden esquematizarse de la siguiente manera:

· Edad: 57 años las mujeres y 60 años los varones.
· Servicios: 25 años de servicios docentes y 10 frente a alumnos (continuos o discontinuos). 30 años de servicio en caso de no computar 10 frente a alumnos.
· El mencionado Decreto 137 crea un Fondo Especial para la aplicación de la Ley 24.016. Por tal motivo a los docentes afectados se les descontará, a partir de mayo del 2005, un 2% más en concepto de aportes jubilatorios, que en el ANSES se integrará a dicho Fondo para llegar al 82 % de la jubilación docente.
· El 82% del haber jubilatorio se calcula sobre la sumatoria del o de los salarios de los cargos u horas cátedras al momento del cese.
· Rige a partir del 1º de mayo del 2005.
· Se asegura el derecho a la jubilación docente por invalidez y a la pensión por muerte del docente.
· Los ya jubilados por la Ley 24.241 serán incorporados al Suplemento que llevará su jubilación al 82 % de los sueldos que tenían en el momento en que se jubilaron.

Desde distintas jurisdicciones, particularmente la que represento, Río Negro, el sector no ve concretada no sólo la agilización de los mecanismos de información que el citado decreto prevé, sino el otorgamiento en sí del beneficio jubilatorio.

Me resulta preocupante tal situación y por tal motivo es que elevo a consideración de mis pares el presente pedido de informes, con la seguridad que atenderán las razones y aprobarán el presente.-

Luis A. Falcó.-