Número de Expediente 2445/96

Origen Tipo Extracto
2445/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASSAT Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO COMO INCISO D) DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 17520 ( CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS CON COBRO DE TARIFAS O PEAJE ) EL CONCEPTO DE CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
Listado de Autores
Massat , Jorge Jose
Verna , Carlos Alberto
Reutemann , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-11-1996 20-11-1996 159/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-11-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-11-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
15-11-1996 28-02-1998
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3
15-11-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-05-1998

En proceso de carga

S-96-2445:MASSAT Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Incorpórase como inciso d) del artículo 4 de la
ley 17.520, el siguiente:

d) Por contratación con personas o sociedades privadas. En tal
caso los proyectos de inversión privada, deberán ser a total riego
empresario y financiados sin requerir avales, garantías ni apoyo
crediticio por parte del Estado.

La entidad pública concedente deberá resolver expresamente que
el Proyecto y su ejecución es de interés público. Las tratativas
preliminares entre los proponentes y la entidad pública concedente
se llevarán a cabo hasta fijar las bases principales de la futura
concesión, hecho lo cual el proponente deberá previa acreditación
de su capacidad técnica y experiencia para la ejecución de las
obras, realizar a su costo los estudios de prefactibilidad y
factibilidad del proyecto, en las materias que determinen los
organismos competentes del Poder Ejecutivo nacional.

En caso de resultar de los estudios de factibilidad técnica
del proyecto, el Poder Ejecutivo nacional podrá otorgar
directamente la ejecución de las obras, previo dictamen de la
comisión bicameral creada por el art. 14 de la ley 23.696.

La adjudicación y posterior continuación del contrato se
regirán en lo pertinente por los principios de la ley 13.064.

Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge J. Massat. - Carlos A. Verna. - Carlos A. Reutemann.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 159/96.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Obras Públicas y para conocimiento de la comisión creada por ley
23.696.