Número de Expediente 2443/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2443/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GALVAN : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LAS LEYES SOBRE CUESTIONES LIMITROFES N° 18004 ( LA RIOJA - SAN JUAN ) Y 18533 ( CATAMARCA - LA RIOJA ) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS |
Listado de Autores |
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Galvan
, Raul Alfredo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-11-1996 | 20-11-1996 | 159/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-11-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
15-11-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-1998
En proceso de carga
S-96-2443:GALVAN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Deróganse las leyes denominadas con los números
18.004 y 18.533, dictadas por el gobierno de facto durante los años
1968 y 1969 respectivamente.-
Art. 2 .- En el plazo de trescientos sesenta y cinco (365)
días desde la publicación de la presente, las provincias de La
Rioja y Catamarca, por un lado, y las provincias de La Rioja y San
Juan, por el otro, se encontrarán facultadas para resolver,
bilateralmente, todo conflicto limítrofe suscitado entre ellas a
través de cualquier método jurídico-político amigable y pacífico
que las mismas consideren conducente a tal efecto.-
Art. 3 .- Dentro del plazo señalado en el artículo precedente,
las provincias involucradas, remitirán al Congreso de la Nación, a
través de la Honorable Cámara de Senadores, los acuerdos a los que
hayan arribado, para su homologación.
En el caso de haber transcurrido el término legal fijado sin
que se produzca acuerdo alguno entre dichos estados provinciales,
los gobiernos deberán enviar al Honorable Senado de la Nación,
dentro de un plazo improrrogable de treinta (30) días corridos a
partir de la expiración de aquél, la totalidad de los antecedentes
del caso, acompañado de las pretensiones de cada una de ellos, con
el objeto de zanjar los diferendos mediante la atribución conferida
por el artículo 75, inciso 15, de la Constitución Nacional
Argentina.
Art. 4 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl A. Galván.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 159/96.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.