Número de Expediente 2441/06

Origen Tipo Extracto
2441/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS HOSPITALIZADOS .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-07-2006 12-07-2006 108/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
13-07-2006 28-02-2008

ORDEN DE GIRO: 2
13-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2441/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS HOSPITALIZADOS

Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es el de reglamentar los derechos de los niños y niñas hospitalizados en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por ley Nº 23.849.

Artículo 2º.- La presente ley será de aplicación en todo el ámbito de la atención de la salud, tanto público como privado.

Artículo 3º.- Todo niño y niña hospitalizado, tendrá los siguientes derechos sin menoscabo de los que surjan de otras fuentes:

1. A recibir los cuidados que necesitare, incluso cuando sus padres o representantes legales se opusieran o no estuvieran en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la situación.
2. A que se le hospitalice si requiriese cuidados que no pudieran satisfactoriamente ser provistos en su hogar o mediante un tratamiento ambulatorio; en todo caso deberá procurarse que la hospitalización dure el menor tiempo posible.
3. A una recepción y seguimiento individualizados, destinándose en la medida de lo posible los mismos enfermeros y auxiliares a lo largo de su tratamiento.
4. A estar acompañado mínimamente por uno de sus padres, o por quien los sustituya el máximo de tiempo posible durante su permanencia en el hospital, especialmente en momentos críticos o de tensión.
5. A ser amamantado si se trata de un recién nacido.
6. A recibir información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento médico al que se le somete, a los riesgos y a las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.
7. A la participación activa e informada en todas las decisiones que tengan que ver con el cuidado de su salud.
8. A ser respetado en su negativa a ser objeto de investigaciones y al rechazo de cualquier procedimiento cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico, incluso cuando se contraponga a la voluntad de sus representantes.
9. A la confidencialidad de los datos recogidos verbalmente o registrados en su historia clínica.
10. A no recibir tratamientos médicos y procedimientos innecesarios y a no soportar sufrimientos físicos y emocionales que puedan evitarse.
11. A la atención psicológica, particularmente antes de procedimientos quirúrgicos o anestésicos.
12. A ser tratado con afecto, tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad e identidad en toda circunstancia, especialmente por parte de los medios de comunicación masiva.
13. A ser cuidado por personal capacitado para responder a las necesidades físicas, emocionales y evolutivas de cada grupo de edad así como las de sus familias.
14. A compartir su internación con otros niños que tengan las mismas necesidades de desarrollo y, salvo en casos de necesidad extrema, a no ser internados entre adultos, así como a compartir la internación con personas de su mismo sexo y edad, si se trata de un adolescente.
15. A jugar y recrearse de acuerdo con su edad, condiciones de salud y posibilidades del centro asistencial.
16. A proseguir su formación escolar y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de hospitalizaciones prolongadas, procurándose que dichas actividades no causen perjuicios a su bienestar u obstaculicen el tratamiento.
17. A la continuidad del tratamiento y el cuidado, tanto por el equipo de salud como por el grupo familiar.


Artículo 4º.- Los padres de los niños y niñas hospitalizados, o quienes los sustituyan, tendrán los siguientes derechos básicos, sin menoscabo de los demás que surjan de otras fuentes:

1. A ser ayudados y alentados para que compartan el cuidado de sus hijos durante la internación y a ser informados acerca de la rutina de la institución, sin que ello perjudique ni obstaculice la aplicación de los tratamientos.
2. A permanecer junto al niño o niña el máximo tiempo posible y especialmente durante la recuperación post-operatoria inmediata.
3. A ser informados detalladamente, en forma acorde a su nivel de comprensión, sobre el diagnóstico, pronóstico y los riesgos y ventajas de todo procedimiento prescripto, así como sus alternativas si las hubiere; en todo momento se procurará proteger el derecho fundamental de los niños al respeto de su intimidad.
4. A conceder o negar su autorización expresa y escrita, en todas las decisiones que tengan que ver con el cuidado de la salud del niño o niña.
5. A una recepción adecuada y a un seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.


Artículo 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

Artículo 6º.- La autoridad de aplicación realizará una amplia difusión de las normas establecidas en la presente, así como promoverá la constitución de comités interdisciplinarios de humanización hospitalaria con una visión salutogénica y preventiva.

Artículo 7º.- Será considerada falta grave, a los fines disciplinarios, el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales del arte de curar y auxiliares.
La autoridad de aplicación dispondrá vía reglamentación, las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

Artículo 8º.- La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En el año 2003, quedó registrada una iniciativa de mi autoría bajo el Número de Expediente 1268/03, que reglamentaba los derechos de los niños y niñas hospitalizados, en virtud de la Ley nacional que ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Desde allí, los integrantes de la Comisión de Salud revisamos el texto, discutimos conceptos y llegamos a ciertos acuerdos, por considerar el tema uno pendiente de legislación, y de suma importancia para dar un paso más hacia el cumplimiento efectivo de la citada norma internacional.

Los tiempos parlamentarios y las agendas políticas que individualmente los legisladores no manejamos, hicieron que el proyecto no avanzara hacia un dictamen. Por ese motivo, y tomando nota de las opiniones vertidas en aquella ocasión, es que presento este de ley a consideración de los actuales integrantes de la Comisión.

Cuando desde el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos los pueblos que ratifican el instrumento, reafirman su fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se declaran resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, dan lugar al más grande espacio de análisis con respecto a la vigencia de los derechos: la vida cotidiana, la construcción diaria. Y la hospitalización, es un evento más de ese cotidiano.

Al adoptarse la Convención sobre los Derechos del Niño, y se recuerda que en la Declaración Universal se proclamó que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, un gran paso se suma a los logros, pero también a los retos. El niño como sujeto de derechos exigibles, su interés superior, y el reconocimiento de su derecho a las relaciones familiares (art. 8), de las que depende en gran parte de esta etapa para interactuar con el mundo externo.

Los gobiernos deben reforzar y proteger los derechos reconocidos por la Convención. En este caso se tratará de: asegurar el derecho a la libertad de expresión, respetando y favoreciendo las responsabilidades primaria de la familia de educarlos y protegerlos; establecer estructuras de participación en los que niños puedan expresar sus opiniones y que éstas sean tenidas en cuenta por las autoridades públicas al tomar decisiones que afecten a la infancia así como proporcionarles diferentes fuentes de información adaptadas a su edad. Acuerdo con las voces que declaman que años atrás, no respetar los derechos del niño era aberrante. Hoy es inconstitucional.

Posteriormente a la Primera Guerra Mundial, se redacta -en 1923- la primera declaración oficial para proteger los derechos del niño. Subsiguientemente en 1959 la Organización de las Naciones Unidas proclama en Ginebra los diez derechos fundamentales del niño hospitalizado. En 1986 se compone la Carta Europea de los niños hospitalizados, la cual enumera los derechos especiales que tienen cuando por alguna causa deben ser internados, documento sobre el que se basa la presente iniciativa. En nuestro país, la Ley 23.849 aprueba la Convención de los Derechos del Niño, sancionada en el año 1990, en la que se incluyen los derechos del niño enfermo.

Se da con la firma de la Convención y con sus compromisos y desarrollos posteriores, el nacimiento de una nueva ética a favor de la infancia: todo niño sin excepción (menor de 18 años) nace con derechos, intrínsecos a su existencia y es deber de los adultos, representados en la familia, la sociedad y el Estado garantizar el ejercicio pleno de ellos. Si bien la Convención no libera a los padres de su función, deja de concebir al niño como una persona que ha de ser simplemente objeto de protección y asistencia, para reivindicarlo como un sujeto de derechos, partícipe activo en la construcción de su propia opción de vida.

Dentro de esta mirada, las instituciones públicas tienen el deber de constituirse en defensoras y garantes privilegiadas de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trabajando aunadamente con la comunidad. En los planteamientos modernos de salud, se propone una participación más activa del individuo en su propia salud y la de su comunidad, lo que genera la necesidad que el sujeto enfermo sea cada vez más participante en el proceso terapéutico, sea sujeto deliberante de su propia recuperación, para lo cual necesita estar bien informado de su enfermedad, tratamiento y rehabilitación.

La forma particular en que el niño reacciona frente a la hospitalización depende de su edad, sexo, nivel de desarrollo cognitivo, de sus diferencias individuales en cuanto a la forma de enfrentar situaciones de separación o pérdida, de la información que haya recibido previamente en relación a la hospitalización, de la calidad de las relaciones con sus padres, de sus propias fantasías en relación con la enfermedad, de las reacciones de los padres al hecho mismo de la hospitalización y evidentemente de la actitud que encuentre en el personal que está a su cargo.

Argentina cuenta con normativas legales y constitucionales que amparan el derecho a la información.

En la práctica el deber de informar apunta a obtener antes y durante el tratamiento el asentimiento libre para someterse a determinadas prácticas que implican una puesta a disposición de derechos personalísimos del paciente. Una buena cantidad y calidad de información es la que garantiza la validez del posterior consentimiento que se realizará formalmente. El paciente es el único titular de la información, excepto cuando es imposible (por su falta de madurez, enfermedad mental, riesgo de vida o estado de inconciencia, casos en los cuales se informará inevitablemente al familiar que esté en ese momento o al representante legal). Para informar, siempre se deben tener en cuenta las particulares condiciones del paciente y su familia, sus características, el momento de la patología, la personalidad del paciente, en qué condiciones está de comprender o no lo que se hace. Y siempre queda el recurso del familiar o el representante legal. Por otra parte, si bien no hay un criterio jurídico explícito, ni standard, básicamente se deben informar los beneficios y los riesgos de la intervención, dado que el paciente por su desconocimiento de la medicina siempre queda en una posición de fragilidad respecto a la evaluación de las propuestas referidas a su propia persona. El diálogo y no la información unidireccional por ende, es lo que legitima la información y le dará posteriormente real validez al consentimiento informado. Se tratará que el paciente y el médico acuerden una terapéutica y no que éste la asienta o disienta como una entidad única y aislada.

Tratándose de la información suministrada al niño o niña, ésta debe ser lo más sencilla posible, en un lenguaje que sea comprensible, adaptado a la cultura y nivel de conocimiento de los padres, así como al grado de desarrollo cognitivo del niño, con el objetivo de disipar el temor y las dudas. Mientras mejor conozcan los padres, mejor será el mensaje de seguridad que transmitan al niño. Básicamente, la información a la que el niño o niña debe tener acceso es susceptible de encuadrarse en 3 grupos: 1) la referida a las normas del hospital; 2) la referida a sus derechos y deberes, los nombres de las personas directamente responsables de su asistencia, la existencia de servicios de asistencia social y de servicios religiosos, las normas de protección contra riesgos y accidentes; 3) la referida al proceso de la enfermedad, el tratamiento, los exámenes y procedimientos.

En el siglo XX comienza a perfilarse un nuevo modelo de ética médica que viene a relevar al paradigma de la ¿beneficencia¿. Consiste en el reconocimiento de la autonomía del paciente. Teóricamente, en este nuevo modelo ¿los mejores intereses del paciente¿ son interpretados desde el criterio del paciente mismo; por lo tanto, el principio que rige la ética médica es el de ¿autonomía¿, entendido como la capacidad de decidir y actuar con conocimiento de causa y sin coacción. La Convención en su Artículo 12 incisos 1 y 2, reza que ¿Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.¿ Y que ¿...se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional.¿

Ahora bien, la expresión más acabada del ejercicio de la autonomía en el ámbito de la salud está dada por el llamado ¿consentimiento informado¿, que consiste en un proceso a través del cual, el paciente -en este caso sus padres o representantes- puede autorizar o rechazar una propuesta médica, sobre la base de una información suficiente y adecuada a su circunstancia, respecto de las alternativas posibles, con sus correspondientes beneficios y riesgos. Desde el compromiso de humanización de la medicina, es importante poder internalizar la idea de que el ser humano es esencialmente un ser autónomo, y que tratarlo como tal implica, en la práctica médica, que el ¿consentimiento informado¿ se efectivice en respeto de esta condición y no como medio de prevención personal respecto de una eventual implicancia jurídica.

El primer principio en que se sustenta el concepto es la preservación de la autonomía personal del paciente, presente en la Constitución, las leyes, la Declaración de las Asociaciones Médicas y la Declaración de los Derechos Humanos. Por otra parte, éste deposita su confianza en la idoneidad profesional del médico y esta relación de confianza (art. 909 del C.C.l) constituye el segundo principio que sustenta el concepto del Consentimiento Informado unido al concepto de buena fe (art. 1198, primera parte, del C.C.). ¿Cuáles son los requisitos para realizar el consentimiento informado? La capacidad del paciente, relacionada con la aptitud de discernimiento para asimilar y emplear la información que se brinda y que puede estar alterada tanto por razones de enfermedad mental como por la edad, cuando se trata de menores o ancianos; la voluntariedad del paciente, sustentada en la intención para realizar un acto con plena libertad y discernimiento, es decir, no debe existir coerción tanto interna como externa y esta voluntad no tiene que estar contaminada por error, ignorancia, intimidación, violencia y en todo caso, más grave, dolor; la información. Y el requisito formal está dado por la necesidad de que el consentimiento sea dado por escrito indicando los riesgos, ventajas y beneficios que se esperan para satisfacer la necesidad del paciente.

Respecto de las condiciones de la hospitalización, las intervenciones de la medicina en el contexto de la calidad de vida del paciente pediátrico hospitalizado van más allá de la modificación del curso "natural" de la enfermedad e incluyen el acompañamiento al niño y a su familia, la anticipación a la presentación de la enfermedad, su manejo integral, la recuperación de las funciones biológicas y sociales después de ésta y la preparación para la muerte, como estrategias que disminuyan la vulnerabilidad y potencien la capacidad del niño y de su familia en el proceso de recuperación durante la estancia hospitalaria.

Una estrategia que se ha venido discutiendo e implementando internacionalmente en el sector salud, que está íntimamente ligada no sólo con los Derechos del Niño, sino en general con todos los Derechos Humanos es la de humanización; el transformar los servicios en más afables, más familiares, más confortables, más accesibles a los usuarios, tanto desde el punto de vista físico como cultural, haciendo menos traumático el proceso de la enfermedad, su tratamiento y rehabilitación, e incluso el proceso mismo de la muerte, cuando esta es inevitable.

La humanización no se riñe con la calidad asistencial, sino que por el contrario es un componente esencial para una mejor calidad de los servicios. Busca fortalecer la relación humana entre la organización sanitaria (instituciones y profesionales) y los usuarios. Un hospital humanizado, es el accesible a las dificultades físicas, a la crítica, sugerencias y opiniones; un sistema de poder concreto y transparente; de trabajo interdisciplinario; la existencia de salas de reunión, lugares de ocio, de lectura, de encuentro; la atención a la formación permanente de su personal; la consideración de las necesidades del enfermo y familiares o allegados, así como de las necesidades del equipo de salud.

Como se verá, la mayoría de las líneas de acción para humanizar nuestras instituciones, no está sujeta a cuestiones presupuestarias, sino, por el contrario, muchas de ellas sólo exigen voluntad y observación por parte de los profesionales y auxiliares de la medicina así como del equipo que dirige la institución.

Toda hospitalización es en general un hecho disruptivo, tanto para el niño como para su familia y es deber de los centros asistenciales y del personal, ayudar a atenuar y sobrellevar este momento. Por ello es que existe acuerdo generalizado en una hospitalización lo más breve posible, que implica reducir cualquier tratamiento innecesario así como la crisis por separación entre el niño, sus padres y el medio en el que se desenvuelve habitualmente. En el mundo en general hay una tendencia a disminuir las hospitalizaciones y los tiempos de hospitalización de los niños, fortaleciendo programas de cuidado ambulatorio, en casa, o en la misma Institución. En la decisión sobre la hospitalización debe predominar como en todas las que le atañen al niño, de acuerdo con la Convención, el interés superior del niño, mirando para ello no solamente el problema biológico que presente, sino su contexto familiar y social. El paciente pediátrico es especialmente vulnerable a los efectos no deseados de la hospitalización, como las infecciones nosocomiales, procedimientos dolorosos, accidentes iatrogénicos y trastornos psicológicos por la separación que supone del medio ambiente.

Pasaré a describir sintéticamente las condiciones que el ambiente hospitalario debe reunir a los fines salutogénicos, un ambiente que implique el mejoramiento de la salud. Y ello abarca varios aspectos que deberían darse simultáneamente:
1) La compañía de sus padres, de alguno de ellos o de quien los sustituya. Presencia que permite atenuar el impacto de la internación; que mantiene la conexión del niño con su medio exterior, intermediando entre el niño y los funcionarios, facilitando su colaboración, participación y compromiso con el tratamiento que recibe.
2) Ser tratado con tacto, educación y comprensión. El aislamiento no es sólo físico. El lenguaje utilizado, la superioridad con que se comporta el personal, la aparatología que desconoce, los uniformes, lo hacen sentir en un mundo no sólo ajeno al suyo sino amenazante. Para analizar el trato dado a niños y padres, es necesario considerar la interacción entre los diferentes actores presentes en el ámbito hospitalario. En el caso de adolescentes hospitalizados, el trato por ejemplo debería ser respetuoso de la dignidad, utilizando ropas que no expongan impúdicamente su cuerpo. En relación estrecha con este ítem, se encuentra el derecho a la identidad e intimidad. En la Convención (Artículos 7 y 16) se insiste en el derecho de todos los niños a tener un nombre y a que se evite toda injerencia arbitraria en su vida privada. En el contexto del Hospital adquiere especial importancia que los niños sean llamados por su nombre, para lo cual, por ejemplo, éste puede estar en la cabecera de su cama. De otra parte es importante crear mecanismos de individuación del espacio, con el fin de que al hacer sus necesidades fisiológicas o cuando se le haga un examen que implique desnudez, extracción de líquido o manipulación dolorosa, le sea respetada su intimidad. Asimismo, el Artículo 19 inciso 1 refiere a que se adoptarán ¿...todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental,
descuido o trato negligente, malos tratos o explotación...¿. Finalmente el Artículo 37 inciso a) afirma que ningún niño será sometido ¿...a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...¿.
3) Ser cuidado por personal médico y auxiliar especializado. Aquí se trata no sólo de los criterios de formación profesional, sino también del conocimiento que tengan sobre los Derechos del Niño y sobre sus procesos de desarrollo, la sensibilidad en el trato hacia ellos y su motivación por ese tipo de trabajo. Cada persona de la institución debe estar imbuida de la filosofía del servicio y para ello es necesario generar procesos de capacitación y reflexión al interior de las instituciones, función que por otra parte el presente Proyecto delega en la autoridad de aplicación.
4) La internación en salas junto con otros niños o con personas de igual edad y sexo, si se trata de adolescentes. Debe privilegiarse la organización de los cuartos por edades, más que por patologías o problemas comunes, a los fines de facilitar la interacción. Y ello más aún, si de adolescentes se trata, a los fines de respetar particularidades y problemáticas evolutivas afines.
5) Disponer de espacios para el juego y recreación Se plantea aquí la necesidad de construcciones hospitalarias donde el centro sea el niño, que respondan a sus necesidades de salud, seguridad, acompañamiento, movilización, juego y educación. Deben facilitar su desplazamiento y el uso de servicios, debiéndose evitar al máximo riesgos de accidentes. En lo posible los espacios deben ser amplios, ventilados, iluminados, con colores vivos. El juego cumple múltiples funciones especialmente atendibles en este estado de hospitalización: calma ansiedades; permite la expresión de temores así como la liberación de energías; estimula su desarrollo y su creatividad; promueve la interacción que facilita el compañerismo, la solidaridad y acerca al niño a la institución al volverla más familiar, más humana, así como se revela en valiosa herramienta terapéutica.
6) El derecho a la preparación psicológica previa a la cirugía, merece, dentro del trato personalizado, un apartado. Lo que debe considerarse en dicha preparación es: a) el nivel de comprensión del niño y su grado de desarrollo psicosocial y psicosexual; b) las características individuales del niño (su habilidad para asimilar información; su modalidad para enfrentar situaciones de estrés, etc.); c) las experiencias anteriores de hospitalización o cirugía, en cuanto a posibles secuelas emocionales o por el contrario, si constituyeron experiencias de crecimiento); d) otras crisis simultáneas en la vida del niño (entrada en la escuela, llegada de un hermano, cambio de residencia, muerte de algún ser querido); e) la posibilidad real de que la madre o algún adulto significativo permanezca al lado del niño durante su estancia en el hospital, como participante activo en sus cuidados; f) la percepción del niño y de sus padres en relación con la situación actual (información que desconocen o han interpretado mal); g) la información en detalle sobre el tipo de cirugía que se hará, tipo de anestesia que se va a utilizar y cómo son las condiciones postoperatorias esperadas ( infusión endovenosa, drenajes, sondas, yesos y permanencia en la unidad de cuidados intensivos), para así poder saber, qué es preciso ir comunicando a la familia durante la preparación. Se ha demostrado en varios estudios, cómo los beneficios de la preparación psicológica del niño para los procedimientos quirúrgicos: disminuye la ansiedad que estos generan, facilita la adaptación, disminuye el estrés post-operatorio, y el niño se muestra más colaborador y menos angustiado durante toda su hospitalización.
7) La posibilidad de proseguir la formación escolar. El documento de un simposio sobre hospitales de los niños de 1959, planteaba que ¿un hospital, por moderno que sea, es pobre en posibilidades educativas y muy pronto el niño no tiene nada que observar y comparar con la vida normal. Hay que enriquecer este medio, cazar el carácter impersonal. Es que en ello el educador debe ser un elemento perturbador, puesto que él debe alegrar la vida, la vida real, dentro de un cuadro un poco muerto, debe enriquecer el medio, matar la monotonía¿. La educación como un derecho consagrado, se hace presente. Convenios y trabajos mancomunados entre Secretarías o Ministerios de Salud y Educación, dan fe de ello. Se tratará de amplificar dichas posibilidades.
8) Recepción y seguimiento individualizados. El artículo 25 de la Convención dice que ¿Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.¿

El contrapunto de los derechos de los niños y niñas hospitalizados, son los derechos de sus padres o quienes los sustituyan, quienes en definitiva, velarán por el ejercicio y cumplimiento real de los mismos en vistas del interés superior del niño o niña. La Convención en su artículo 5 reza: ¿Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención¿.
Para finalizar señor presidente, considero que para implementar las estrategias propuestas, es importante que existan mecanismos y personas que las impulsen, de lo contrario corren el riesgo de quedar en letra muerta, ante la tradición de una atención reducida al manejo de las enfermedades. Por ello es que una de las funciones del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, es propender a la constitución de comités interdisciplinarios de humanización, donde participen funcionarios de todos los niveles del hospital, así como usuarios.

Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito a mis pares la discusión, observación y aprobación de la presente iniciativa.-

Luis A. Falcó.