Número de Expediente 2441/04

Origen Tipo Extracto
2441/04 Senado De La Nación Proyecto De Declaración ZAVALIA Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PREOCUPACION Y RECHAZO POR LA INTENCION DE REFORMAR LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO .
Listado de Autores
Zavalía , José Luis
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Curletti , Mirian Belén
Losada , Mario Aníbal
Sanz , Ernesto Ricardo
Marino , Juan Carlos
Agundez , Jorge Alfredo
Lescano , Marcela Fabiana
Prades , Carlos Alfonso
Morales , Gerardo Rubén
Massoni , Norberto
Isidori , Amanda Mercedes
Avelin de Ginestar , Nancy
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-08-2004 18-08-2004 153/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-08-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
12-08-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2441/04)

PROYECTO DE DECLARACION.

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su más profunda preocupación y el total rechazo por la intención de
reformar la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, la que
pretende llevar a cabo la actual Intervención Federal en dicha
provincia. Declaración que se hace en base a los siguientes puntos:


1. Porque la Intervención Federal no puede arrogarse facultadas
legislativas avasallando poderes reservados a las provincias por la
propia Constitución Nacional.

2. Porque el artículo 223 de la Constitución de Santiago del Estero
establece que la necesidad de la reforma de la Constitución Provincial
solo puede declararlo la Legislatura; para lo cual se requiere mayoría
especial.

3. Porque la ley que dispuso la Intervención Federal en la Provincia
de Santiago del Estero, N. 25.881, es solo para garantizar la forma
republicana de gobierno, sin contar en su articulado con facultades
especiales que habiliten la reforma de la Constitución Provincial.

4. Porque conforme al artículo 5 de la Constitución Nacional cada
Provincia se ha reservado en forma exclusiva y excluyente el derecho de
dictar su propia Constitución, estando en consecuencia vedado al
Gobierno Nacional a través de una intervención inmiscuirse en tales
derechos reservados.

5. Porque el mismo Gobierno Nacional estaría violando las
propia Constitución Nacional.

6. Porque una reforma de esta naturaleza realizada por la intervención
sería inconstitucional.


7. Para que el proceso electoral de normalización institucional de la
Provincia se realice conforme lo estatuye la Constitución Nacional y
Provincial, derogándose el sistema de la Ley de Lemas.

José L. Zavalía.- Mario A. Losada.- Mirian Curletti.- Lylia M. Arancio
de Beller.- Alicia E. Mastandrea.- Ernesto Sanz.- Marcela F. Lescano.-
Juan C. Marino.- Jorge A. Agundez.- Carlos A. Prades.- Norberto
Massoni.- Gerardo R. Morales.- Ricardo C. Taffarel.- Amanda Isidori.-
Nancy Avelín.- Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

El presente proyecto de declaración tiene por objeto expresar su más
profundo rechazo a la intención manifestada por la actual intervención
en la Provincia de Santiago del Estero de modificar la Constitución
provincial.

Conforme el artículo 5 de la Constitución Nacional cada provincia se
reserva el derecho de dictar su propia Constitución bajo el sistema
representativo republicano. Se trata de un derecho reservado por la
Nación a las Provincias. Vale decir, que la Intervención Federal no
puede arrogarse derechos que no le corresponden.

Conforme la ley 25.881 que declara la intervenida la provincia, no se
le ha otorgado al interventor facultades especiales que le permitan
llevar a cabo reformas legislativas, o modificar la Constitución
provincial.

La Intervención Federal puede ejercer todos los derechos que le
corresponde a los poderes provinciales intervenidos, pero no puede
ejercer aquellas prerrogativas reservadas en forma originaria y en
forma exclusiva al constituyente local.

El Interventor Federal conforme la ley 25.881 ejerce poderes
nacionales expresos y transitorios que sirven para garantizar el orden
local que se había subvertido.

Cualquier medida por la que pretendan modificar la Constitución
Provincial sería inconstitucional. Por ello, la Intervención Federal
no puede tomar semejante medida en la Provincia de Santiago del Estero,
ya que esta medida estaría vedada por la propia Constitución Nacional.

Una reforma que se realice sin respetar el articulado de la
Constitución provincial no sería valida, carecería en consecuencia de
fuerza legal y estaría viciada de inconstitucionalidad.

Para que el proceso electoral de normalización institucional de la
Provincia instituya los medios para la realización de elecciones
directas, con el claro compromiso de la derogación de la Ley de Lemas.

Por los fundamentos expuestos solicito a los señores senadores la
aprobación del presente proyecto.

José L. Zavalía.- Mario A. Losada.- Mirian Curletti.- Lylia M. Arancio
de Beller.- Ernesto Sanz.- Marcela F. Lescano.- Juan C. Marino.- Jorge
A. Agundez.- Carlos A. Prades.- Norberto Massoni.- Gerardo R. Morales.-
Ricardo C. Taffarel.- Amanda Isidori.- Nancy Avelín.- Luis A. Falcó.-