Número de Expediente 2440/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2440/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL BENEFICIO JUBILATORIO ESTABLECIDO EN EL ART. 1° INCISO A) DEL DECRETO 4257/68 PARA TODO EL PERSONAL DE SALUD QUE SE DESEMPEÑA EN HOSPITALES GENERALES CON ATENCION DIRECTA A PACIENTES . |
Listado de Autores |
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Falco
, Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-07-2006 | 12-07-2006 | 108/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-07-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-07-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2440/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Tendrá derecho a la jubilación ordinaria en los términos del régimen previsto en el artículo 1º inciso a) del Decreto 4257/68 de fecha 29 de julio de 1968, todo el personal de la salud que se desempeña en hospitales generales con atención directa a pacientes.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo nacional debe especificar dentro del colectivo aludido en el artículo anterior, las actividades consideradas de riesgo, insalubres o predisponentes de vejez, con el objeto de incorporarlas en los Regímenes Especiales que subsisten en los términos del artículo 157 de la Ley 24.241.
Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia a los 90 (noventa) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las últimas décadas ha comenzado a surgir una preocupación por el cuidado de las condiciones laborales de los trabajadores del sector salud, quienes, de hecho están expuestos a muchos y muy diversos riesgos ya sea físicos, químicos, biológicos y psicosociales.
Normalmente en los hospitales y otras instituciones de salud se tienen en cuenta normas que buscan proteger tanto a los enfermos como al personal. Sin embargo es indudable que hasta la fecha, las condiciones de trabajo del personal de salud constituyen un aspecto aún descuidado.
Es posible realizar una apretada síntesis de los riesgos antes enunciados: en primer lugar las enfermedades infecciosas que tienen mucha más importancia para el personal de los servicios médico asistenciales, que para cualquier otra categoría profesional. En los hospitales y laboratorios la "bioseguridad" resulta especialmente importante, debido al riesgo evidente de que los enfermos transmitan infecciones al personal y viceversa.
En segundo término se pueden mencionar los productos químicos que en una amplia variedad se utilizan en los servicios hospitalarios, como, por ejemplo, agentes anestésicos, antisépticos, medicamentos y citostáticos o de laboratorio. Algunos de estos productos químicos son altamente reactivos biológicamente: los antisépticos, los productos citostáticos y, por definición, todos los medicamentos producen efectos biológicos. Todos estos agentes químicos pueden producir una gran diversidad de efectos irritantes alérgicos, tóxicos e incluso cancerígenos
También es posible mencionar los riesgos físicos que corre el personal sanitario entre los que figuran las radiaciones ionizantes, los ruidos, la temperatura y la electricidad. Los problemas ergonómicos que se plantean están vinculados al uso de instrumentos médicos y de dispositivos de control, al diseño de las instalaciones sanitarias y a la manipulación manual. Por ejemplo, levantar a los pacientes constituye un importante problema para el personal de enfermería, así como trabajar prolongadamente de pie, encorvado o de rodillas, como lo requiere el trabajo del personal de sala de operaciones, odontólogos o el personal de limpieza, respectivamente.
Por último es importante mencionar los riesgos Psicosociales especialmente el stress, que sin lugar a dudas supone un determinante de enfermedades y que no es hasta ahora cuantificado y valorado.
El trabajo por turnos, el trabajo que suele ser físicamente arduo, para la mayoría del personal de salud, los horarios excesivamente prolongados, las responsabilidades grandes y los conflictos con su vida privada considerables.
Además, el enfrentamiento cotidiano con la enfermedad y la muerte puede plantear verdaderos problemas al personal en prácticas, particularmente en los servicios de cirugía, pediatría y en las unidades de cuidados intensivos.
Muchos de estos aspectos del trabajo son inalterables. La propia índole de las funciones exige la sobrecogedora confrontación con la muerte y el sufrimiento.
Otro tipo de trabajo característico de los servicios de sanidad y que entraña una serie de riesgos es el trabajo solitario. Sus principales modalidades son los cuidados a domicilio y las guardias nocturnas en hospitales. También ocurre en situaciones en que el empleado no se encuentra solo en el sentido físico del término, pero puede tener que acoger a enfermos difíciles en salas de urgencia. El trabajo solitario supone una tensión mental debida, por ejemplo, a la falta de contacto con los colegas y con frecuencia a la supervisión de tareas menores y a la necesidad imperiosa de tomar decisiones sin poder consultar. Agravan esta situación el mayor riesgo de lesiones por esfuerzo y de exposición a la violencia.
Pocas son las estadísticas nacionales existentes sobre accidentes y lesiones entre personal de los servicios médico asistenciales. Algunos informes aislados sugieren que los accidentes más corrientes son cortes, heridas, fracturas y lumbagos. Además, el personal de mantenimiento y de laboratorio está expuesto a los riesgos de incendio, explosión y asfixia. La violencia por parte de los enfermos o de sus acompañantes contra el personal, constituye otro fenómeno nuevo e inquietante.
Es posible, por lo tanto asegurar que el trabajo en salud es insalubre y riesgoso para todos los sectores, situación que no es contemplada en la legislación que rige las condiciones laborales y previsionales del personal.
Precisamente en materia jubilatoria rige aún lo establecido en el Decreto Nº 4257/68, modificado por el Decreto Nº 2338/69 estableciendo como beneficiario de Regímenes Especiales o Diferenciales al personal que se desempeñe habitualmente en trato o contacto directo con los pacientes, en leproserías, salas de servicios de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos o diferenciados mentales; y al personal de los servicios de radiología.
El beneficio aquí establecido en materia de reducción de la edad jubilatoria debe extenderse por las razones antes expuestas a todo el personal que se desempeña en los hospitales.
El presente proyecto busca asegurar tratamiento diferencial para todo el personal de salud, que tiene una relación de dependencia con el Estado, para lo cual debe modificarse lo establecido en el Decreto 4257/68, ampliando este beneficio a todo el personal de salud.
El personal de salud (es decir, los que prestan asistencia sanitaria a quienes la necesitan) son la piedra angular de los sistemas de salud. Sin embargo, este colectivo está atravesando una crisis en el mundo entero, crisis a la que ningún país escapa por completo. Los resultados están a la vista: clínicas sin profesionales de la salud y hospitales incapaces de contratar o retener a personal básico.
Las soluciones a esta crisis deben fraguarse en los planos tanto local como nacional e internacional, y en ellas deben participar desde gobiernos hasta dirigentes comunitarios, pasando por las Naciones Unidas, los profesionales de la salud y las organizaciones no gubernamentales. De aquí el presente proyecto de ley.
No existe una solución única para un problema tan complejo, aunque sí hay direcciones de trabajo en las que ahora es preciso avanzar. Igual trato que hace poco recibieron los docentes después de años de lucha, creo merecen los trabajadores de la salud, elementos inclaudicables del sistema.
Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito a mis pares la aprobación del presente.-
Luis A. Falcó.