Número de Expediente 2440/03

Origen Tipo Extracto
2440/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIOJA : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO LA CUALIDAD DE AREA URBANA HISTORICA AL REGIMEN DE LA LEY 12665 .
Listado de Autores
Gioja , José Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-10-2003 15-10-2003 145/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-10-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
14-10-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2440/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º - Incorpórase como artículo 2º bis de la ley Nº 12665, el
siguiente:

Artículo 2º bis: el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de la
Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, podrá
declarar "poblados históricos" o "áreas urbanas históricas" a aquellas
localidades, cascos urbanos, ciudades, o zonas pobladas cuyos méritos
así lo aconsejen. La protección y conservación de dichas áreas será
responsabilidad concurrente de las autoridades nacionales y locales en
la esfera de sus respectivas competencias. Asimismo, la autoridad local
podrá gestionar ante el FONAVI el otorgamiento de líneas de crédito
aplicables a la conservación de inmuebles de carácter histórico de
propiedad privada, situados en las áreas protegidas, como así también
coordinar con el Consejo Federal de Inversiones (CFI) programas de
financiamiento aplicables a la protección patrimonial de tales áreas.

Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

José L. Gioja.-


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El proyecto que traigo a consideración del Honorable Senado de la
Nación intenta subsanar un vacío legal que impide que la cualidad
específica de área urbana histórica tenga la protección del Estado
nacional a través de los organismos competentes, con la concurrencia
local, mediante la aplicación de una normativa positiva y actualizada.
En efecto, la ley 12665 y sus decretos reglamentarios 84005/41 y
34040/47 no contemplan esa categoría específica, y en consecuencia, el
reconocimiento de los méritos históricos y culturales de conjuntos
urbanos, ha sido instrumentado mediante figuras normativas heterogéneas
y sin especificar sus alcances.

Como ejemplos citaré el casco histórico de la localidad de Itatí,
provincia de Corrientes, declarado poblado histórico por la ley 24413;
la capilla de Achango y su entorno (caserío, corrales y cementerio) en
la provincia de San Juan, declarada monumento histórico nacional por la
ley 24790; la villa de Medinas en la provincia de Tucumán, que
alcanzara la categoría de pueblo histórico merced a la ley 25231, y el
casco histórico-arquitectónico de la ciudad de Victoria, provincia de
Entre Ríos, que por ley 25686 ha sido declarado bien de interés
histórico nacional.

Cabe mencionar asimismo que por decreto 370/75 han sido declarados como
lugares históricos las áreas de los pueblos de Humahuaca, Casabindo,
Purmamarca y Yaví, en la provincia de Jujuy, y de Cachi, Molinos, San
Carlos y Seclantás, en la provincia de Salta; por decreto 1684/94 fue
declarado bien de interés histórico el pueblo de Capilla del Señor, en
el partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, y por
decreto 401/03 ha sido declarado como "bien de interés histórico
nacional, en reconocimiento de su calidad de poblado histórico", el
sector de la traza urbana de Carmen de Patagones, en el partido de
Patagones, provincia de Buenos Aires, con la delimitación indicada en
el art. 1º de la citada norma.

La enumeración precedente denota una disparidad entre las declaratorias
explícitas sobre áreas urbanas de valor histórico sancionadas mediante
leyes, y otras implícitas y de análogo sentido formalizadas mediante
una ley y varios decretos del Poder ejecutivo nacional, lo que requiere
de un ordenamiento homogéneo en el marco legal que encuadra esta
materia.

En virtud de nuestro régimen federal de gobierno, señor presidente,
consagrado por la Constitución Nacional, y del impulso que debemos
lograr para el desarrollo de los municipios, no resulta procedente que
la conservación material del conjunto de un área urbana en
funcionamiento esté únicamente a cargo del Estado nacional, sino que
corresponde encuadrarla en un marco de responsabilidades concurrentes
con la planificación territorial y urbana regulatoria, de orden local.

Por lo expuesto, señor presidente, confío en contar con el apoyo de los
señores senadores para la aprobación de la presente iniciativa.

José L. Gioja.-