Número de Expediente 244/06

Origen Tipo Extracto
244/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley JAQUE : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL ( REF. S. 1926/04 )
Listado de Autores
Jaque , Celso Alejandro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-03-2006 15-03-2006 012/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-244/06)

Buenos Aires, 7 de marzo de 2006

Señor Presidente:

Le solicito a través de la presente se de por reproducido el proyecto registrado bajo el nº 1926/04 que persigue la jerarquización de la actividad judicial.

Sin otro particular lo saludo atentamente.

Celso A. Jaque.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE JERARQUIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL.

ARTICULO 1° - El Consejo de la Magistratura deberá instrumentar todos los mecanismos necesarios tendientes a realizar una evaluación periódica de la actividad de los magistrados de tipo técnico-académica e implementará una evaluación periódica en el aspecto psico-físico.

ARTICULO 2° - En el aspecto técnico-académico se instrumentará:

A) un informe anual por parte de los Tribunales Inferiores a fin de evaluar su desempeño. Dicho informe deberá especificar:

el estado de las causas que se encuentran radicadas en su Tribunal;

si el mismo refleja atrasos o morosidad, indicará sus causales;

sentencias recurridas, resultado de las mismas en los casos que por la naturaleza de los Tribunales fueran éstos de Sentencia. En los casos de la Justicia de Instrucción deberá procederse en igual sentido a una evaluación del estado en que se encuentra el Tribunal previo al llamado a concurso.

B) En lo específicamente académico, se instrumentará un examen de actualización cada 5 años. Cada Magistrado deberá acreditar estudios de actualización académica que reúnan los méritos suficientes y necesarios para continuar en su cargo o aspirar a otro superior.

Estas evaluaciones técnico-académicas se instrumentarán de acuerdo a una tabla de parámetros que establezca el Consejo de la Magistratura y que garantice un sistema de ponderaciones objetivo.

Queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias.

ARTICULO 3° - A los efectos previstos en el articulo 2°, inciso B de la presente ley, y basándose en lo dispuesto por el articulo 7, inciso 11, de la ley 24.937 que reglamenta la creación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, este deberá implementar, o bien facilitar el acceso a, ¿los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial¿ correspondientes.

ARTICULO 4° - En el aspecto psico-físico, se procederá a la instrumentación de estudios y/o exámenes de salud por medio de Junta Médica Calificada.

La Corte Suprema de Justicia deberá arbitrar los medios y modalidades para que anualmente los funcionarios judiciales, Magistrados, Fiscales, Asesores, Defensores del Poder Judicial de la Nación se sometan a este tipo estudios.-

ARTICULO 5° - Asimismo todos los aspirantes a magistrados en el Poder Judicial, en oportunidad de realizar los trámites pertinentes, deberán ser sometidos a los mismos estudios y/o exámenes psico-físicos de salud. Este pasará a ser requisito fundamental para su posterior evaluación ante el Consejo de la Magistratura, y de no darse cumplimiento al mismo, la evaluación técnica Jurídica quedará sin efecto.

ARTICULO 6º - Ante el supuesto que los estudios de Salud aludidos no dieran un diagnóstico favorable, tal situación quedará configurada como un impedimento por parte del magistrado para mantener su cargo.

En el caso de los aspirantes a la Magistratura, tal situación se tomará como un impedimento para su ingreso, sin posibilidad a la evaluación Técnica Jurídica.-

ARTICULO 7º - El incumplimiento por parte del funcionario de los objetivos planteados en la presente ley será considerado como falta disciplinaria grave susceptible de ser sancionada de acuerdo a lo previsto en el articulo 14° de la ley 24.937, e incluso ser considerado por la Comisión de Acusación del Consejo y constar como causal para posible acusación a los efectos de su remoción.

ARTICULO 8º - Las evaluaciones aludidas en la presente ley deberán servir de base para contribuir a la formalización de la carrera judicial de magistrados.

ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Celso A. Jaque.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Con el pleno convencimiento que el funcionamiento de las instituciones es perfectible en el tiempo en función de la reglamentación que se lleve a cabo sobre las mismas, pero que la aptitud de las personas que la integran constituye la última garantía institucional en un sistema democrático;

Que el Poder Judicial debe fortalecer su imagen mediante medidas que lo acerquen a la sociedad y lo presenten hacia ella como una institución proba, confiable, íntegra y altamente capacitada;

Que para lograr la elevada misión de impartir justicia de manera eficiente y oportuna, tal como lo requiere la ciudadanía en sus más diversas y genuinas formas de expresión, es indispensable garantizar la independencia del Poder Judicial;

Que la estabilidad de los magistrados de la Justicia debe ser cuidadosamente resguardada, pero que de ningún modo puede considerarse de manera absoluta o desvinculada de las altas obligaciones que conlleva el cargo;

Que a los efectos de contar con un sistema judicial cada vez mas eficaz es indispensable contar con un cuerpo de miembros motivados por un correcto y equitativo sistema de premios y castigos;

Que la capacitación debe ocupar un lugar de capital importancia en la necesaria modernización judicial, por constituir un espacio donde se debe preparar al magistrado para afrontar los cambios que impone la modernización del sistema de justicia;

Que ninguna institución puede permanecer incólume ante los avances tecnológicos, de conocimientos, de las exigencias y expectativas de los usuarios; y sobre todo, ante la desactualización de sus recursos humanos que son en definitiva las que le dan vida.

La presente ley tiene por finalidad aportar en el fortalecimiento del Poder Judicial de la Nación a través de la materialización de evaluaciones periódicas a sus miembros, instrumentando un sistema de control de actualización académica de sus integrantes, y previendo un método de fiscalización anual en base al cual sea posible estructurar un sistema objetivo de carrera judicial.

Fundamentalmente se presenta un mecanismo de evaluación en tres aspectos:

a) técnico: específicamente relacionado al control de gestión y al cumplimiento de las ¿normas procesales y reglamentarias¿; así como de los deberes y ¿obligaciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional¿ tal cual establece el artículo 14º, apartado A, inciso ¿e¿ y ¿g¿, respectivamente, de la Ley 24.937 que reglamenta la creación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura;
b) académico: basándonos específicamente en lo previsto en el artículo 7º, inciso 11º de la citada Ley; y por considerar que la capacitación en tanto es una actividad fuertemente relacionada con los procesos de cambio, aunque no lo produzca en si misma, genera condiciones para que sucedan; y para las organizaciones, el cambio y la actualización no es una opción, sino más bien el inexorable imperativo que los tiempos imponen.
c) de Salud: un examen anual de tipo psico- físico por Junta Médica calificada.

Tal cual se establece mas arriba, considero que es de fundamental importancia para la República y para el pleno ejercicio de la Democracia contar con una Justicia independiente de cualquier intromisión del resto de los Poderes. Y por tal razón, la presente iniciativa no debe interpretarse de modo alguno como un menoscabo a esta o, menos aún, a la indispensable estabilidad de los magistrados del Poder Judicial, sino como un intento de colaborar en su jerarquización.

De esta manera, la presente pretende ser complementaria de la ley 24.937, y su correctiva, dado que en su articulo 7° inciso 2° se faculta al Consejo de la Magistratura a ¿...dictar... la normativa que asegure la independencia de los jueces y la eficaz prestación de la administración de justicia.¿ sic. Y he aquí, precisamente, la razón última de la presente ley: asegurar la independencia de los jueces y del Poder Judicial, pero garantizando la eficaz prestación del servicio de justicia ante todo.

Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.

Celso A. Jaque.-