Número de Expediente 244/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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244/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL INCISO b) DEL ARTICULO 119 CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - , DEL CODIGO PENAL . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-03-2005 | 16-03-2005 | 11/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-03-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-244/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícase el inciso b) del Artículo 119, Capítulo III Delitos Contra la
Integridad Sexual, del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"b) El hecho fuere cometido por cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente, afín en
línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de
la educación o de la guarda;"
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Artículo 119 del Capítulo III del Código Penal, referido a los Delitos contra la
Integridad Sexual es el que define las penas para el delito de abuso sexual.
En el inciso b) de dicho artículo a los actores del delito que, por su vínculo o rol frente
a la víctima, definen una pena que va de los ocho a veinte años de prisión. En dicho inciso
constan los ascendientes y descendientes, afines en línea directa, hermano, tutor, curador,
ministro de algún culto religioso reconocido o no, y encargado de la guarda o de la
educación de la víctima.
Llamativamente no encontramos al cónyuge o concubino en este artículo, lo que pone de
manifiesto que para el Código Penal el abuso sexual o violación dentro del matrimonio y el
concubinato no es delito en nuestro país.
Los crecientes casos de violencia doméstica que se registran en nuestro país dan cuenta de
una importante incidencia de casos de violencia sexual en el ámbito de las parejas
estables. En el mismo concepto de abuso sexual se encuentra intrínseca la violencia y la
falta de consentimiento, situación frecuente dentro del matrimonio o de las parejas
convivientes disfuncionales.
Las relaciones sexuales fruto de amenazas, coerción y violencia no deben ser consideradas
como un evento "natural" dentro del matrimonio, cobijados por la privacidad de la relación:
son una muestra cabal de que la violencia sexual está presente como máxima expresión de la
discriminación hacia la mujer en el marco de una cultura patriarcal y sexista.
La modificación del Código Penal que mediante este proyecto impulsamos va en la dirección
del reclamo de las ONGs. de mujeres de nuestro país y atienden especialmente las
recomendaciones formuladas por el Comité de Seguimiento de la CEDAW (Convención sobre la
Eliminación de Toda Forma de Discriminación hacia la Mujer) a la vista del informe nacional
efectuado por nuestro país en el año 2002.
El artículo que cuestionamos es fuertemente discriminatorio para las mujeres, y por lo
tanto vulnera los derechos constitucionales a la igualdad de trato consagrados desde la
reforma de 1994.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.