Número de Expediente 2439/06

Origen Tipo Extracto
2439/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR N° 23789 SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO DEL CORREO ARGENTINO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES , JUBILADOS Y PENSIONADOS .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-07-2006 12-07-2006 108/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
13-07-2006 28-02-2008
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
13-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2439/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Agrégase como inciso d) al artículo 2º de la Ley Nº 23.789, el siguiente texto:

¿d) en caso de fallecimiento del titular del beneficio, por sus derechohabientes, para cualquier comunicación referida a intimaciones de Certificación de Servicios, Remuneraciones y Aportes que realiza el empleador a los fines previsionales.¿

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Ley 23.789, publicada en el Boletín Oficial del 31/07/90, establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento del Correo Argentino para trabajadores dependientes, los jubilados y pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado "colacionado" y el gasto que demanda es cargado mediante el sistema ¿sin pago previo¿ a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En este marco legal, sólo podrán utilizarse estos servicios en los siguientes casos:
¿...a) por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deben efectuar a sus respectivas obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas...¿.

Con posterioridad, se agregaron los siguientes beneficios: las comunicaciones a la AFIP en los términos del artículo 11 inciso b) de la Ley 24.013 (Ley de Empleo), para enviar copia del requerimiento de regularización laboral cursado al empleador y los beneficiarios del Programa Nacional ¿Jefes de Hogar¿.

Esta ley se enmarca en la protección que brinda el Sistema de Seguridad Social. El trabajador, los jubilados y los pensionados, son considerados legalmente la parte más vulnerable del sistema, por ende recibe la protección constitucional al permitírsele que sus comunicaciones sean efectuadas en forma gratuita.

Una de las utilizaciones de este servicio gratuito se orienta a intimaciones de Certificación de Servicios, Remuneraciones y Aportes que realiza el trabajador a sus empleadores a los fines previsionales. Sin embargo, una disposición interna de la empresa de correos ¿Productos de Servicios PS-00-0017, punto 4.3, inciso c)¿ con vigencia a partir del 20 de abril de 2001, establece que las comunicaciones posteriores al fallecimiento del titular del beneficio no se aceptan como telegrama ley 23.789, al considerar a los derechohabientes ¿terceras personas¿. Por ende, los mismos deben abonar por cada intimación el costo de una Carta Documento ($20.50).

El legislador tiene en cuenta que se trata de supuestos de ciudadanos que solicitan certificación de servicios para poder tramitar una pensión por fallecimiento, es decir un beneficio previsional que integra el marco del Sistema Integrado de la Seguridad Social.

Los causahabientes previsionales son sujetos tutelados por la Seguridad Social, sistema que presenta los caracteres alimentario, previsional y tutelar. La fundamentación de la ley en cuestión es la protección de la parte más débil de la sociedad, por ello no podemos excluir de tal beneficio a los familiares de un trabajador fallecido que intentan obtener su pensión.

Se trata de situaciones donde debemos maximizar el amparo pues estamos en presencia de un trabajador que al fallecer deja de aportar dinero a su hogar dejando desprotegidos temporalmente a sus familiares en cuanto a la asistencia económica.

Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito a mis pares la aprobación del presente.-

Luis A. Falcó.