Número de Expediente 2439/03

Origen Tipo Extracto
2439/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución GIOJA : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO SE ASIGNEN LOS FONDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL .
Listado de Autores
Gioja , José Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-10-2003 15-10-2003 145/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-10-2003 04-12-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
14-10-2003 04-12-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-02-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 621/06 09-01-2007
PE RP 415/06 09-11-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2439/03)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación

R E S U E L V E:

1°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas
necesarias y provea los medios suficientes para el adecuado
funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,
particularmente en el área de patentes de invención y modelos de
utilidad.

2°: Comuníquese.

José L. Gioja.-



FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) fue creado para
proteger y promover los derechos de propiedad industrial en la
Argentina, a través de la aplicación y la observancia de las leyes
nacionales sobre Patentes de Invención y Modelos de Utilidad; Marcas,
Modelos y Diseños Industriales y Transferencia de Tecnología.

Tiene como objetivos principales la protección de la propiedad
industrial en el país; la resolución de concesión, explotación y
transferencia de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y el
registro de Marcas, Modelos o Diseños y Contratos de Transferencia de
Tecnología. Asimismo, brinda al público especializado y general,
información acerca de las patentes y marcas concedidas, de sus
respectivas transferencias y de antecedentes de propiedad industrial en
el extranjero.

Nuestro país promulgó su Ley de Patentes en 1864, y treinta y seis años
más tarde aprobó la Ley de Marcas. Estas dos disposiciones apuntaron a
consolidar la seguridad jurídica para impulsar el desarrollo económico
y el progreso industrial del país. Ciento treinta y dos años más tarde
de aquella primera norma, se promulgó -con las modificaciones
introducidas por la 25.572, la Ley 24.481 de Patentes y Modelos de
Utilidad (T.O. Dec. 260/96), y se dio nacimiento al INPI como organismo
autárquico con personería jurídica y patrimonio propio (art. 90); que
se refleja en la cuenta inamovible SAF 622 (quiere la firma de la
máxima autoridad del Instituto)

Este marco normativo que se presenta adecuado -muy recientemente esta
Cámara aprobó reformas a la Ley de Patentes en orden a mejorar su
observancia-, no consigue reflejarse en los hechos, dada la preocupante
situación que se advierte en el sector patentes de invención, que tiene
como responsable a la "Administración Nacional de Patentes", dentro de
la estructura del INPI. Su tarea principal es la concesión de los
títulos de propiedad industrial a través de su tramitación, examen,
resolución y publicación. La obtención de un título permite ejercer el
derecho de exclusividad sobre el invento correspondiente por el término
que acuerda la ley, impidiendo que terceros los fabriquen, usen, vendan
o importen sin el consentimiento del titular.

Dentro del INPI, se presenta como el área con más dificultades
operativas, que impiden un cumplimiento adecuado de las misiones y
funciones que le han sido otorgadas dentro de la Administración Pública
Nacional.

Según información recabada en el mismo Instituto, existe hoy un stock
de más de 35.000 solicitudes de patentes sin resolver. Si se considera
que el organismo resuelve (entre concesiones, desestimientos y
rechazos) unas 3.500/4000 solicitudes por año, va acumulándose un stock
de 1500/2000 al año. En el año 2001 se concedieron 1.200 patentes; en
el 2.002, 950 y se prevé una mejor performance para el 2003.

El plazo que insume un trámite de concesión de patente tiene un
promedio ponderado de 5,5 años; pero si se computa el atraso acumulado
más las nuevas solicitudes que ingresan cada año, se estima que
aumentará no menos de 4/5 meses en los próximos años.

Como dato adicional, puede mencionarse que un 40 % del total son
patentes referidas a agroquímicos y fármacos.

Dentro de las patentes, el atraso no es igual, sino que debe dividirse
por áreas. Tal vez las menos atrasadas sean las patentes sobre áreas
tradicionales del conocimiento, como la metal-mecánica; para agravarse
definitiva y seriamente en materias novedosas, como las patentes
biotecnológicas.

Allí el retraso es tan grande, y la falta de personal con formación
suficiente para realizar los exámenes de fondo, llega al punto de
contarse con un único profesional examinador. En estas condiciones, y
tomando el stock de solicitudes en espera, se traza un horizonte
crítico: una solicitud presentada este año, recién tendrá turno para su
examen -de continuarse con la estructura de personal actual- en no
menos de 8/10 años.

La conducción del INPI ha afrontado esta difícil situación, y se ha
esforzado en realizar mejoras en los circuitos administrativos que le
han permitido mejorar su productividad en un 6 %. Ha cambiado sus
sistemas informáticos, realizado reuniones con los agentes, revisado
sus procesos, etc.

Sin embargo, es claro que esta situación no puede revertirse sin
recursos. Y no es que el organismo no los tenga, puesto que recauda en
concepto de aranceles por sus servicios cerca de unos $ 17 M anuales,
pero sólo puede gastar hasta su presupuesto aprobado, alrededor de $ 13
M. El saldo, va a engrosar las rentas generales de la Nación.

El gasto en salarios de su personal es de alrededor $ 8 M; debiendo
aclararse que aquél incorporado desde su creación se rige bajo la Ley
de Contrato de Trabajo.

La emergencia del Estado Nacional, los sucesivos congelamientos de
vacantes, le impiden contratar nuevo personal; lo que, justo es
reconocerlo, tampoco es fácil ni garantiza una solución automática,
puesto que los profesionales examinadores requieren una capacitación
muy específica. Se ha dicho que la mera incorporación de nuevo personal
en el área sólo tendría un efecto en el mediano plazo; en el corto
sería hasta incluso negativa, puesto que los profesionales en ejercicio
deberían dejar parte de su trabajo cotidiano para entrenar a los
nuevos.

En fin, existen varias propuestas desde el sector académico, científico
y técnico para brindar asistencia al organismo en orden a superar este
desafío, lo que sin duda logrará, de contar con los medios necesarios y
dirección que utilice todas las competencias y facultades que la ley de
creación y autarquía otorgan al INPI, particularmente, las facultades
conferidas por los incisos b) y c) del art. 92 de la ley 24.481.

Si el apoyo a la ciencia, la innovación y la tecnología constituye una
prioridad estratégica del Estado Nacional -como reiteradamente se
expresa en diversos medios, incluída la formulación del Presupuesto
Nacional 2004- no puede eludirse la responsabilidad del Poder Ejecutivo
Nacional en orden a dotar al Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial de los recursos necesarios - económicos y humanos- para
asegurar el cumplimiento de sus fines.

Conscientes que hoy más que nunca nuestro país debe promover la
innovación tecnológica, la que no es posible sin una adecuada
protección jurídica, los legisladores -que tenemos como misión dictar
las leyes conducentes a la prosperidad del país, al adelanto y al
bienestar de las provincias, al progreso de la ilustración... y a la
promoción de la industria (art. 75 inciso 18, Constitución Nacional);
así como a la productividad de la economía nacional, y proveer a la
investigación científica y el desarrollo tecnológico, su difusión y
aprovechamiento (inciso 19)-, no podemos ser ajenos a la situación en
que se encuentra el órgano que administra la normativa que reconoce y
protege los derechos de científicos, inventores e innovadores.

Por los fundamentos expuestos, se formula este breve pero indispensable
requerimiento al Poder Ejecutivo Nacional.

José L. Gioja.-