Número de Expediente 2436/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2436/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | COLAZO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS INSTITUCIONES O PERSONAS DISCAPACITADAS QUE ACCEDIERON AL BENEFICIO PARA LA COMPRA DE UN VEHICULO . |
Listado de Autores |
---|
Colazo
, Mario Jorge
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-10-2003 | 15-10-2003 | 145/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-10-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2436/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas, se sirva informar acerca de los
siguientes puntos:
1. Si desde el año 1998 a la fecha, se ha hecho uso de la contribución
a que se refiere el artículo 3°, inciso a) de la Ley 19.279, modificada
por las Leyes números 22.499 y 24.183, de corresponder, la lista de
instituciones sociales y/o particulares y los montos asignados.
2. La lista de los certificados emitidos por el Ministerio de Economía
y Producción según lo manifestado en el artículo 3, inciso a) de la
Ley 19.279, referidos a la contribución estatal.
3. Si se ha formado el comité de la "Ley del Cheque", su integración,
o en su defecto los motivos por los cuáles no se ha terminado con dicho
trámite.
4. En definitiva, como prevé el Poder Ejecutivo Nacional, llevar
adelante un proyecto de ayuda a instituciones sociales sin fines de
lucro, adelantando capital para la adquisición de un vehículo especial,
debidamente reglamentado, de manera de evitar todo tipo de
especulaciones.
Mario J. Colazo.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente,
Los discapacitados que necesitan como
elemento de trabajo un automóvil o las instituciones sociales sin fines
de lucro, que ya sea para realizar su trabajo o para pasear y distraer
a personas discapacitadas (que muchas veces es la única forma de
contactarse con el mundo exterior), tienen en este sistema, la solución
a su problema.
Efectivamente, gracias al artículo 3°,
inciso a) de la Ley 19.279, en el caso especial de las instituciones
sociales sin fines de lucro, tienen la posibilidad de conseguir una
contribución del Estado Nacional a efectos de adquirir un vehículo
automotor.
Lamentablemente, años atrás se puso en
práctica dicha operativa que no termino de la forma mas deseada, no
hubo claridad suficiente en los destinatarios de la contribución del
estado y tampoco quedó muy claro (terminada la operatoria) cuanta plata
se invirtió en la misma.
Es saludable y necesario que se vuelva
sobre el tema (por supuesto con las precauciones del caso) porque el
fin que se persigue con esta "contribución" es sumamente importante y
positivo para la tarea de muchas instituciones, que hoy les sería
imposible comprar un vehículo y que teniéndolo, cambian totalmente el
resultado de sus terapias.
Señor Presidente, creo que el tema
abordado es lo suficientemente importante como para solicitar de mis
pares la colaboración en el tratamiento del presente proyecto de
comunicación.
Mario J. Colazo.-
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2436/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas, se sirva informar acerca de los
siguientes puntos:
1. Si desde el año 1998 a la fecha, se ha hecho uso de la contribución
a que se refiere el artículo 3°, inciso a) de la Ley 19.279, modificada
por las Leyes números 22.499 y 24.183, de corresponder, la lista de
instituciones sociales y/o particulares y los montos asignados.
2. La lista de los certificados emitidos por el Ministerio de Economía
y Producción según lo manifestado en el artículo 3, inciso a) de la
Ley 19.279, referidos a la contribución estatal.
3. Si se ha formado el comité de la "Ley del Cheque", su integración,
o en su defecto los motivos por los cuáles no se ha terminado con dicho
trámite.
4. En definitiva, como prevé el Poder Ejecutivo Nacional, llevar
adelante un proyecto de ayuda a instituciones sociales sin fines de
lucro, adelantando capital para la adquisición de un vehículo especial,
debidamente reglamentado, de manera de evitar todo tipo de
especulaciones.
Mario J. Colazo.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente,
Los discapacitados que necesitan como
elemento de trabajo un automóvil o las instituciones sociales sin fines
de lucro, que ya sea para realizar su trabajo o para pasear y distraer
a personas discapacitadas (que muchas veces es la única forma de
contactarse con el mundo exterior), tienen en este sistema, la solución
a su problema.
Efectivamente, gracias al artículo 3°,
inciso a) de la Ley 19.279, en el caso especial de las instituciones
sociales sin fines de lucro, tienen la posibilidad de conseguir una
contribución del Estado Nacional a efectos de adquirir un vehículo
automotor.
Lamentablemente, años atrás se puso en
práctica dicha operativa que no termino de la forma mas deseada, no
hubo claridad suficiente en los destinatarios de la contribución del
estado y tampoco quedó muy claro (terminada la operatoria) cuanta plata
se invirtió en la misma.
Es saludable y necesario que se vuelva
sobre el tema (por supuesto con las precauciones del caso) porque el
fin que se persigue con esta "contribución" es sumamente importante y
positivo para la tarea de muchas instituciones, que hoy les sería
imposible comprar un vehículo y que teniéndolo, cambian totalmente el
resultado de sus terapias.
Señor Presidente, creo que el tema
abordado es lo suficientemente importante como para solicitar de mis
pares la colaboración en el tratamiento del presente proyecto de
comunicación.
Mario J. Colazo.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2436/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas, se sirva informar acerca de los
siguientes puntos:
1. Si desde el año 1998 a la fecha, se ha hecho uso de la contribución
a que se refiere el artículo 3°, inciso a) de la Ley 19.279, modificada
por las Leyes números 22.499 y 24.183, de corresponder, la lista de
instituciones sociales y/o particulares y los montos asignados.
2. La lista de los certificados emitidos por el Ministerio de Economía
y Producción según lo manifestado en el artículo 3, inciso a) de la
Ley 19.279, referidos a la contribución estatal.
3. Si se ha formado el comité de la "Ley del Cheque", su integración,
o en su defecto los motivos por los cuáles no se ha terminado con dicho
trámite.
4. En definitiva, como prevé el Poder Ejecutivo Nacional, llevar
adelante un proyecto de ayuda a instituciones sociales sin fines de
lucro, adelantando capital para la adquisición de un vehículo especial,
debidamente reglamentado, de manera de evitar todo tipo de
especulaciones.
Mario J. Colazo.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente,
Los discapacitados que necesitan como
elemento de trabajo un automóvil o las instituciones sociales sin fines
de lucro, que ya sea para realizar su trabajo o para pasear y distraer
a personas discapacitadas (que muchas veces es la única forma de
contactarse con el mundo exterior), tienen en este sistema, la solución
a su problema.
Efectivamente, gracias al artículo 3°,
inciso a) de la Ley 19.279, en el caso especial de las instituciones
sociales sin fines de lucro, tienen la posibilidad de conseguir una
contribución del Estado Nacional a efectos de adquirir un vehículo
automotor.
Lamentablemente, años atrás se puso en
práctica dicha operativa que no termino de la forma mas deseada, no
hubo claridad suficiente en los destinatarios de la contribución del
estado y tampoco quedó muy claro (terminada la operatoria) cuanta plata
se invirtió en la misma.
Es saludable y necesario que se vuelva
sobre el tema (por supuesto con las precauciones del caso) porque el
fin que se persigue con esta "contribución" es sumamente importante y
positivo para la tarea de muchas instituciones, que hoy les sería
imposible comprar un vehículo y que teniéndolo, cambian totalmente el
resultado de sus terapias.
Señor Presidente, creo que el tema
abordado es lo suficientemente importante como para solicitar de mis
pares la colaboración en el tratamiento del presente proyecto de
comunicación.
Mario J. Colazo.-
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2436/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas, se sirva informar acerca de los
siguientes puntos:
1. Si desde el año 1998 a la fecha, se ha hecho uso de la contribución
a que se refiere el artículo 3°, inciso a) de la Ley 19.279, modificada
por las Leyes números 22.499 y 24.183, de corresponder, la lista de
instituciones sociales y/o particulares y los montos asignados.
2. La lista de los certificados emitidos por el Ministerio de Economía
y Producción según lo manifestado en el artículo 3, inciso a) de la
Ley 19.279, referidos a la contribución estatal.
3. Si se ha formado el comité de la "Ley del Cheque", su integración,
o en su defecto los motivos por los cuáles no se ha terminado con dicho
trámite.
4. En definitiva, como prevé el Poder Ejecutivo Nacional, llevar
adelante un proyecto de ayuda a instituciones sociales sin fines de
lucro, adelantando capital para la adquisición de un vehículo especial,
debidamente reglamentado, de manera de evitar todo tipo de
especulaciones.
Mario J. Colazo.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente,
Los discapacitados que necesitan como
elemento de trabajo un automóvil o las instituciones sociales sin fines
de lucro, que ya sea para realizar su trabajo o para pasear y distraer
a personas discapacitadas (que muchas veces es la única forma de
contactarse con el mundo exterior), tienen en este sistema, la solución
a su problema.
Efectivamente, gracias al artículo 3°,
inciso a) de la Ley 19.279, en el caso especial de las instituciones
sociales sin fines de lucro, tienen la posibilidad de conseguir una
contribución del Estado Nacional a efectos de adquirir un vehículo
automotor.
Lamentablemente, años atrás se puso en
práctica dicha operativa que no termino de la forma mas deseada, no
hubo claridad suficiente en los destinatarios de la contribución del
estado y tampoco quedó muy claro (terminada la operatoria) cuanta plata
se invirtió en la misma.
Es saludable y necesario que se vuelva
sobre el tema (por supuesto con las precauciones del caso) porque el
fin que se persigue con esta "contribución" es sumamente importante y
positivo para la tarea de muchas instituciones, que hoy les sería
imposible comprar un vehículo y que teniéndolo, cambian totalmente el
resultado de sus terapias.
Señor Presidente, creo que el tema
abordado es lo suficientemente importante como para solicitar de mis
pares la colaboración en el tratamiento del presente proyecto de
comunicación.
Mario J. Colazo.-