Número de Expediente 2434/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2434/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MIRANDA : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA PROVINCIA DE TUCUMAN AL REGIMEN DE DIFERIMIENTO IMPOSITIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 22021 Y S/M |
Listado de Autores |
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Miranda
, Julio Antonio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-11-1996 | 20-11-1996 | 158/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-11-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
15-11-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-11-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
15-11-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
15-11-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 19-06-1998
En proceso de carga
S-96-2434:MIRANDA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Incorpórese a la provincia de Tucumán al
régimen de diferimiento impositivo que establece la ley 22.021
modificada por la ley 22.702 y decretos reglamentarios 3319/79 y
1810/83 y sus modificaciones, exclusivamente a los nuevos
proyectos de inversión en actividades turísticas, agropecuarias
y agroindustriales que se radiquen en la provincia de Tucumán y
que se aprueben a partir de la vigencia de la presente ley y
hasta el 31 de diciembre del año 2001.
Art. 2 .- Extiéndase las facultades de la autoridad de
aplicación previstas en la citada legislación para el
otorgamiento de los beneficios que establece el artículo 1 de la
presente ley.
Art. 3 .- Se entiende como nuevos proyectos de inversión
agropecuaria, turística y agroindustrial, a los fines de la
presente ley, a las siguientes actividades:
a) Que actualmente no se desarrollen en la provincia de
Tucumán;
b) Que no superen el 5% de participación en el P.B.I.
provincial y
c) Que dé preferencia a los mercados externos para la
comercialización de lo producido.
Art. 4 .- Asígnase en los proyectos presupuestarios de los
años 1998, 1999, 2000 y 2001 sucesivamente, las partidas
correspondientes a las erogaciones que permitan instrumentar y
dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley.
Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio A. Miranda.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 158/96.
A las comisiones de Industria, de Presupuesto y Hacienda,
de Economías Regionales y de la Inversión.