Número de Expediente 2434/96

Origen Tipo Extracto
2434/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley MIRANDA : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA PROVINCIA DE TUCUMAN AL REGIMEN DE DIFERIMIENTO IMPOSITIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 22021 Y S/M
Listado de Autores
Miranda , Julio Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-11-1996 20-11-1996 158/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-11-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-11-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
15-11-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 3
15-11-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 4
15-11-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 19-06-1998

En proceso de carga


S-96-2434:MIRANDA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Incorpórese a la provincia de Tucumán al
régimen de diferimiento impositivo que establece la ley 22.021
modificada por la ley 22.702 y decretos reglamentarios 3319/79 y
1810/83 y sus modificaciones, exclusivamente a los nuevos
proyectos de inversión en actividades turísticas, agropecuarias
y agroindustriales que se radiquen en la provincia de Tucumán y
que se aprueben a partir de la vigencia de la presente ley y
hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Art. 2 .- Extiéndase las facultades de la autoridad de
aplicación previstas en la citada legislación para el
otorgamiento de los beneficios que establece el artículo 1 de la
presente ley.

Art. 3 .- Se entiende como nuevos proyectos de inversión
agropecuaria, turística y agroindustrial, a los fines de la
presente ley, a las siguientes actividades:

a) Que actualmente no se desarrollen en la provincia de
Tucumán;
b) Que no superen el 5% de participación en el P.B.I.
provincial y
c) Que dé preferencia a los mercados externos para la
comercialización de lo producido.

Art. 4 .- Asígnase en los proyectos presupuestarios de los
años 1998, 1999, 2000 y 2001 sucesivamente, las partidas
correspondientes a las erogaciones que permitan instrumentar y
dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley.

Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio A. Miranda.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 158/96.

A las comisiones de Industria, de Presupuesto y Hacienda,
de Economías Regionales y de la Inversión.