Número de Expediente 2434/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2434/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | COLAZO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL DICTADO DEL DECRETO N° 546/03 DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS . |
Listado de Autores |
---|
Colazo
, Mario Jorge
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-10-2003 | 15-10-2003 | 145/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-10-2003 | 26-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-10-2003 | 26-11-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1307/03 | 28-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2434/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Energía, se sirva
responder los siguientes interrogantes, que surgen del dictado del
Decreto Nacional N° 546/2003, de necesidad y urgencia sobre exploración
y explotación de hidrocarburos;
1. ¿ Cuáles van a ser las normas a dictarse por parte de la autoridad
de aplicación del citado decreto a efectos de instrumentar el artículo
2° , referente al registro de toda la información pertinente?
2. ¿ Cuáles van a ser las normas que fijaran el cumplimiento por parte
de las empresas permisionarias y concesionarias de acuerdo al artículo
3° , y que los mismos tengan la obligación de brindar a la autoridad de
aplicación provincial respecto a la totalidad de la información sobre
sus actividades?
3. En referencia al artículo 7° del citado Decreto, qué metodología de
trabajo, y qué normas se dictarán para instrumentar junto a la OFEPHI
las pautas para la confección del inventario de la información
vinculada a las áreas que se transfieren?
4. Por último, si la Secretaría de Energía no ha incumplido este
Decreto a partir de la publicación de la Resolución N° 396/2003 - SE,
adjudicando el área de exploración CAM-1 (Cuenca Austral Marina 1),
ubicada en la plataforma continental argentina en fecha 11 de Agosto
del corriente año, sin la debida intervención de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Mario J. Colazo.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente;
El pasado 6 de Agosto del corriente año el
Presidente Néstor Kirchner firmó el Decreto Nacional de necesidad y
urgencia por el cuál se reconoce a los estados provinciales el derecho
a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación,
almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas
jurisdicciones.
Dicho acto, con la presencia de la
totalidad de los mandatarios provinciales que integran la Organización
Federal de Estados productores de hidrocarburos, revela un importante
respaldo en beneficio de la histórica reivindicación de las provincias
bajo cuyo territorio subyacen las riquezas naturales.
La mora legal existente en esta materia, a
partir del gran impulso que significó en el año 1994 la jerarquización
constitucional a la federalización de los hidrocarburos, fue motivo de
infinidad de iniciativas para concretar este histórico anhelo.
El artículo 124, segundo párrafo, dejando
expresado que " corresponde a las provincias el dominio originario de
los recursos naturales existentes en su territorio " estableció la
futura etapa en la relación entre el Estado Nacional y las provincias
productoras.
Debemos mencionar que, a lo largo de años
anteriores a este trascendente paso, existieron normas que, en forma
limitada, fijaron pautas en dirección a la provincialización de los
hidrocarburos.
Los decretos 1055/89 y 1955/94 establecieron pautas sumamente acotadas
en dirección hacia la provincialización, abarcando en forma limitada
la transferencia de áreas secundarias de muy baja rentabilidad, o bien
la desdichada ley 24.145, que posibilitó la enajenación de la petrolera
estatal.
Si bien el camino a recorrer para cumplir
en un todo con la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional
en esta materia es aún muy largo, con la firma del decreto N° 546/2003
se ha iniciado una nueva relación en este aspecto. Compartimos las
palabras del primer mandatario en el acto que compartió con todos
nosotros, cuando afirmó que " este decreto era un paso trascendente,
federal y positivo " reconociendo que la Nación tiene " una asignatura
pendiente que sólo se aprobará cuando se cuente con una Ley Federal de
Hidrocarburos ".
De allí nuestra inquietud para que este
instrumento legal no se limite a contener una serie de expresiones de
deseo. El compromiso que debemos asumir entre todos permitirá brindar
las condiciones imprescindibles para fijar reglas de juego claras y
transparentes, bajo una estabilidad jurídica que atraiga nuevos
permisionarios e inversores a la actividad.
Los interrogantes que elevamos al Poder
Ejecutivo nacional son dirigidos básicamente a brindar el mayor
sustento necesario para el dictado de las resoluciones complementarias
que puedan facilitar el ejercicio pleno de los derechos
constitucionales de las provincias respecto a sus recursos naturales.
También queremos conocer por parte de las
autoridades de aplicación de este importante norma, cuáles fueron los
motivos por los qué, en un plazo menor al mes de publicado el decreto,
este no sufrió por parte de los propios autores su
incumplimiento al momento de la adjudicación del área afectada en la
resolución N° 396/2003 - SE. Si bien se puede inferir que el proceso
licitatorio y la iniciación del correspondiente expediente es anterior
al decreto, la no-mención siquiera en los considerandos abre un
interrogante respecto al futuro cumplimiento de la norma apoyada por
los mandatarios provinciales.
Por los motivos expuestos, elevo el
presente proyecto de comunicación para el que solicito el
acompañamiento de mis pares para su tratamiento y aprobación.
Mario J Colazo.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2434/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Energía, se sirva
responder los siguientes interrogantes, que surgen del dictado del
Decreto Nacional N° 546/2003, de necesidad y urgencia sobre exploración
y explotación de hidrocarburos;
1. ¿ Cuáles van a ser las normas a dictarse por parte de la autoridad
de aplicación del citado decreto a efectos de instrumentar el artículo
2° , referente al registro de toda la información pertinente?
2. ¿ Cuáles van a ser las normas que fijaran el cumplimiento por parte
de las empresas permisionarias y concesionarias de acuerdo al artículo
3° , y que los mismos tengan la obligación de brindar a la autoridad de
aplicación provincial respecto a la totalidad de la información sobre
sus actividades?
3. En referencia al artículo 7° del citado Decreto, qué metodología de
trabajo, y qué normas se dictarán para instrumentar junto a la OFEPHI
las pautas para la confección del inventario de la información
vinculada a las áreas que se transfieren?
4. Por último, si la Secretaría de Energía no ha incumplido este
Decreto a partir de la publicación de la Resolución N° 396/2003 - SE,
adjudicando el área de exploración CAM-1 (Cuenca Austral Marina 1),
ubicada en la plataforma continental argentina en fecha 11 de Agosto
del corriente año, sin la debida intervención de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Mario J. Colazo.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente;
El pasado 6 de Agosto del corriente año el
Presidente Néstor Kirchner firmó el Decreto Nacional de necesidad y
urgencia por el cuál se reconoce a los estados provinciales el derecho
a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación,
almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas
jurisdicciones.
Dicho acto, con la presencia de la
totalidad de los mandatarios provinciales que integran la Organización
Federal de Estados productores de hidrocarburos, revela un importante
respaldo en beneficio de la histórica reivindicación de las provincias
bajo cuyo territorio subyacen las riquezas naturales.
La mora legal existente en esta materia, a
partir del gran impulso que significó en el año 1994 la jerarquización
constitucional a la federalización de los hidrocarburos, fue motivo de
infinidad de iniciativas para concretar este histórico anhelo.
El artículo 124, segundo párrafo, dejando
expresado que " corresponde a las provincias el dominio originario de
los recursos naturales existentes en su territorio " estableció la
futura etapa en la relación entre el Estado Nacional y las provincias
productoras.
Debemos mencionar que, a lo largo de años
anteriores a este trascendente paso, existieron normas que, en forma
limitada, fijaron pautas en dirección a la provincialización de los
hidrocarburos.
Los decretos 1055/89 y 1955/94 establecieron pautas sumamente acotadas
en dirección hacia la provincialización, abarcando en forma limitada
la transferencia de áreas secundarias de muy baja rentabilidad, o bien
la desdichada ley 24.145, que posibilitó la enajenación de la petrolera
estatal.
Si bien el camino a recorrer para cumplir
en un todo con la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional
en esta materia es aún muy largo, con la firma del decreto N° 546/2003
se ha iniciado una nueva relación en este aspecto. Compartimos las
palabras del primer mandatario en el acto que compartió con todos
nosotros, cuando afirmó que " este decreto era un paso trascendente,
federal y positivo " reconociendo que la Nación tiene " una asignatura
pendiente que sólo se aprobará cuando se cuente con una Ley Federal de
Hidrocarburos ".
De allí nuestra inquietud para que este
instrumento legal no se limite a contener una serie de expresiones de
deseo. El compromiso que debemos asumir entre todos permitirá brindar
las condiciones imprescindibles para fijar reglas de juego claras y
transparentes, bajo una estabilidad jurídica que atraiga nuevos
permisionarios e inversores a la actividad.
Los interrogantes que elevamos al Poder
Ejecutivo nacional son dirigidos básicamente a brindar el mayor
sustento necesario para el dictado de las resoluciones complementarias
que puedan facilitar el ejercicio pleno de los derechos
constitucionales de las provincias respecto a sus recursos naturales.
También queremos conocer por parte de las
autoridades de aplicación de este importante norma, cuáles fueron los
motivos por los qué, en un plazo menor al mes de publicado el decreto,
este no sufrió por parte de los propios autores su
incumplimiento al momento de la adjudicación del área afectada en la
resolución N° 396/2003 - SE. Si bien se puede inferir que el proceso
licitatorio y la iniciación del correspondiente expediente es anterior
al decreto, la no-mención siquiera en los considerandos abre un
interrogante respecto al futuro cumplimiento de la norma apoyada por
los mandatarios provinciales.
Por los motivos expuestos, elevo el
presente proyecto de comunicación para el que solicito el
acompañamiento de mis pares para su tratamiento y aprobación.
Mario J Colazo.-