Número de Expediente 2432/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2432/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAPAG Y OTROS: PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGIMEN TARIFARIO PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS , TERCIARIOS Y DOCENTES . |
Listado de Autores |
---|
Sapag
, Luz María
|
Salvatori
, Pedro
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Menem
, Eduardo
|
Conti
, Diana Beatriz
|
Avelin de Ginestar
, Nancy
|
Prades
, Carlos Alfonso
|
Muller
, Mabel Hilda
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-08-2004 | 18-08-2004 | 153/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-08-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-08-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
OBSERVACIONES |
---|
FALCO INCORPORA FIRMA (28-10-04). |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2432/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Creación
Artículo 1°.- Créase el Régimen Tarifario para alumnos universitarios,
terciarios y docentes.-
Tarifa Diferencial
Art. 2°.- Establécese el veinte por ciento (20%) de descuento en las
tarifas de las líneas de servicios de autotransporte interurbanos de
pasajeros de jurisdicción nacional para los estudiantes universitarios,
terciarios y docentes.-
Art. 3º.- Aplícase el descuento previsto en el artículo anterior sobre
la tarifa del servicio común o la categoría inmediatamente subsiguiente
del servicio de autotransporte interurbano de pasajeros de
jurisdicción nacional.-
Art. 4º.- La rebaja del veinte por ciento (20%) a los alumnos
universitarios y terciarios tendrá vigencia durante todo el año
calendario sin limitación de recorrido a utilizar. Los alumnos deberán
probar su condición mediante la presentación de la libreta
universitaria y un certificado de actualización expedido por la
facultad donde curse sus estudios.-
Art. 5º.- La rebaja del veinte por ciento (20%) a los docentes tendrá
vigencia durante el año lectivo debiendo los beneficiarios acreditar su
condición, domicilio e identidad mediante un certificado expedido por
el Director del establecimiento donde ejerzan la docencia.-
Obligaciones
Art. 6°.- Las empresas prestatarias del servicio de autotransporte
interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán exhibir
obligatoriamente en lugar visible el listado de tarifas de sus
servicios, debiendo discriminar especialmente el precio vigente de la
tarifa diferencial creada por esta ley.-
Art. 7°.- Establécese que en el reverso de todos los pasajes de las
empresas prestatarias del servicio de autotransporte interurbano de
pasajeros de jurisdicción nacional deberá constar la siguiente
inscripción: "Artículo 2° Establécese el veinte por ciento (20%) de
descuento en las tarifas de las líneas de servicios de autotransporte
interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional para los estudiantes
universitarios, terciarios y docentes.-
Autoridad de Contralor
Art. 8°.- La autoridad de contralor del presente régimen estará a cargo
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.-
Infracciones
Art. 9º.- Las empresas prestadoras del servicio público de
autotransporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional que
incumplieran las disposiciones previstas en los artículos 2°, 3°, 4°,
5°, 6° y/o 7° del presente régimen tarifario, serán pasibles de las
sanciones contempladas en el Régimen de Penalidades por Infracciones a
las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte por
automotor de jurisdicción nacional, -aprobado por Decreto 253/95.-
Cláusula Transitoria
Art. 10.- El descuento del 20% se efectuará sobre la media entre la
tarifa máxima y la tarifa mínima de cada categoría de servicio,
mientras dure el régimen tarifario de emergencia dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407/02.-
Art. 11° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luz M. Sapag.- Eduardo Menem.- Miguel A. Pichetto.- Mirian Curletti.-
Pedro Salvatori.- Diana B. Conti.- Graciela Y. Bar.- Mabel H. Müller.-
Ricardo Gómez Diez.- Amanda M. Isidori. - Lylia M. Arancio de Beller-
Nancy Avelín.- Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
El proyecto de ley que pongo a consideración del cuerpo, tiene como
base las Resoluciones 103/72 y 203/89 del entonces Ministerio de Obras
y Servicios Públicos de la Nación, donde se estableció un régimen
tarifario diferencial para el transporte de los escolares que aseguraba
descuentos significativos en las tarifas urbanas y suburbanas en
función de los costos de explotación y sin que incida en la economía
general de las empresas.
Asimismo, la medida propuesta beneficiaba al sector de alumnos
secundarios, universitarios y personal docente por cuanto previó una
reducción tarifaria para las empresas interurbanas de jurisdicción
nacional utilizadas por aquellos. Medida, por cierto, que asegura una
efectiva igualdad de oportunidades.
Fundado en estos aspectos, surge el presente proyecto que, como primer
punto, crea un Régimen de Tarifa para Estudiantes Universitarios,
Terciarios y Docentes, el que se compone de un descuento del 20 % en
las tarifas correspondientes a las líneas de servicio interurbano de
jurisdicción nacional.
Ahora bien, por estar vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia sobre
Emergencia del Transporte Automotor de Pasajeros N° 2407/02, se incluyó
en el artículo 7mo, la disposición transitoria que dispone: "...el
descuento del 20% se efectuará sobre la media entre la tarifa máxima y
la tarifa mínima de cada categoría de servicio..."
Por otro lado, a efectos de dotar de eficacia práctica al presente
régimen se ha creído conveniente establecer expresamente que el
incumplimiento por parte de los sujetos obligados de las disposiciones
previstas en el articulado del dicho régimen tarifario habilitará a la
Autoridad de Contralor, es decir, a la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte (CNRT), a imponer las sanciones contempladas en el
"Régimen de Penalidades por infracciones a las disposiciones legales y
reglamentarias en materia de transporte por automotor de jurisdicción
nacional, Decreto 253/95"
Asimismo, en aras también de obtener el mismo objetivo que se menciono
en el párrafo anterior, es imprescindible incrementar los mecanismos de
publicidad del presente régimen tarifario para que la mayor cantidad de
sujetos pasibles de resultar beneficiarios puedan tener un acabado
conocimiento de su existencia. En ese sentido, se han establecido como
obligaciones de las empresas prestatarias del servicio: el fijar en un
lugar visible el listado de precios de sus tarifas, con especial
referencia a la tarifa que se crea por esta ley; y al mismo tiempo
deberá hacerse saber en el reverso de todos los boletos la existencia
de este régimen tarifario diferencial.
Como último artículo, se determina cual será el organismo encargado de
velar por el efectivo cumplimiento del régimen creado por el presente
proyecto de ley.
Es, por todo lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley
Luz M. Sapag.- Eduardo Menem.- Miguel A. Pichetto.- Mirian Curletti.-
Pedro Salvatori.- Diana B. Conti.- Graciela Y. Bar.- Mabel H. Müller.-
Ricardo Gómez Diez.-.- Amanda M. Isidori. - Lylia M. Arancio de
Beller- Nancy Avelín.- Marcela F. Lescano.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2432/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Creación
Artículo 1°.- Créase el Régimen Tarifario para alumnos universitarios,
terciarios y docentes.-
Tarifa Diferencial
Art. 2°.- Establécese el veinte por ciento (20%) de descuento en las
tarifas de las líneas de servicios de autotransporte interurbanos de
pasajeros de jurisdicción nacional para los estudiantes universitarios,
terciarios y docentes.-
Art. 3º.- Aplícase el descuento previsto en el artículo anterior sobre
la tarifa del servicio común o la categoría inmediatamente subsiguiente
del servicio de autotransporte interurbano de pasajeros de
jurisdicción nacional.-
Art. 4º.- La rebaja del veinte por ciento (20%) a los alumnos
universitarios y terciarios tendrá vigencia durante todo el año
calendario sin limitación de recorrido a utilizar. Los alumnos deberán
probar su condición mediante la presentación de la libreta
universitaria y un certificado de actualización expedido por la
facultad donde curse sus estudios.-
Art. 5º.- La rebaja del veinte por ciento (20%) a los docentes tendrá
vigencia durante el año lectivo debiendo los beneficiarios acreditar su
condición, domicilio e identidad mediante un certificado expedido por
el Director del establecimiento donde ejerzan la docencia.-
Obligaciones
Art. 6°.- Las empresas prestatarias del servicio de autotransporte
interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán exhibir
obligatoriamente en lugar visible el listado de tarifas de sus
servicios, debiendo discriminar especialmente el precio vigente de la
tarifa diferencial creada por esta ley.-
Art. 7°.- Establécese que en el reverso de todos los pasajes de las
empresas prestatarias del servicio de autotransporte interurbano de
pasajeros de jurisdicción nacional deberá constar la siguiente
inscripción: "Artículo 2° Establécese el veinte por ciento (20%) de
descuento en las tarifas de las líneas de servicios de autotransporte
interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional para los estudiantes
universitarios, terciarios y docentes.-
Autoridad de Contralor
Art. 8°.- La autoridad de contralor del presente régimen estará a cargo
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.-
Infracciones
Art. 9º.- Las empresas prestadoras del servicio público de
autotransporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional que
incumplieran las disposiciones previstas en los artículos 2°, 3°, 4°,
5°, 6° y/o 7° del presente régimen tarifario, serán pasibles de las
sanciones contempladas en el Régimen de Penalidades por Infracciones a
las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte por
automotor de jurisdicción nacional, -aprobado por Decreto 253/95.-
Cláusula Transitoria
Art. 10.- El descuento del 20% se efectuará sobre la media entre la
tarifa máxima y la tarifa mínima de cada categoría de servicio,
mientras dure el régimen tarifario de emergencia dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407/02.-
Art. 11° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luz M. Sapag.- Eduardo Menem.- Miguel A. Pichetto.- Mirian Curletti.-
Pedro Salvatori.- Diana B. Conti.- Graciela Y. Bar.- Mabel H. Müller.-
Ricardo Gómez Diez.- Amanda M. Isidori. - Lylia M. Arancio de Beller-
Nancy Avelín.- Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
El proyecto de ley que pongo a consideración del cuerpo, tiene como
base las Resoluciones 103/72 y 203/89 del entonces Ministerio de Obras
y Servicios Públicos de la Nación, donde se estableció un régimen
tarifario diferencial para el transporte de los escolares que aseguraba
descuentos significativos en las tarifas urbanas y suburbanas en
función de los costos de explotación y sin que incida en la economía
general de las empresas.
Asimismo, la medida propuesta beneficiaba al sector de alumnos
secundarios, universitarios y personal docente por cuanto previó una
reducción tarifaria para las empresas interurbanas de jurisdicción
nacional utilizadas por aquellos. Medida, por cierto, que asegura una
efectiva igualdad de oportunidades.
Fundado en estos aspectos, surge el presente proyecto que, como primer
punto, crea un Régimen de Tarifa para Estudiantes Universitarios,
Terciarios y Docentes, el que se compone de un descuento del 20 % en
las tarifas correspondientes a las líneas de servicio interurbano de
jurisdicción nacional.
Ahora bien, por estar vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia sobre
Emergencia del Transporte Automotor de Pasajeros N° 2407/02, se incluyó
en el artículo 7mo, la disposición transitoria que dispone: "...el
descuento del 20% se efectuará sobre la media entre la tarifa máxima y
la tarifa mínima de cada categoría de servicio..."
Por otro lado, a efectos de dotar de eficacia práctica al presente
régimen se ha creído conveniente establecer expresamente que el
incumplimiento por parte de los sujetos obligados de las disposiciones
previstas en el articulado del dicho régimen tarifario habilitará a la
Autoridad de Contralor, es decir, a la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte (CNRT), a imponer las sanciones contempladas en el
"Régimen de Penalidades por infracciones a las disposiciones legales y
reglamentarias en materia de transporte por automotor de jurisdicción
nacional, Decreto 253/95"
Asimismo, en aras también de obtener el mismo objetivo que se menciono
en el párrafo anterior, es imprescindible incrementar los mecanismos de
publicidad del presente régimen tarifario para que la mayor cantidad de
sujetos pasibles de resultar beneficiarios puedan tener un acabado
conocimiento de su existencia. En ese sentido, se han establecido como
obligaciones de las empresas prestatarias del servicio: el fijar en un
lugar visible el listado de precios de sus tarifas, con especial
referencia a la tarifa que se crea por esta ley; y al mismo tiempo
deberá hacerse saber en el reverso de todos los boletos la existencia
de este régimen tarifario diferencial.
Como último artículo, se determina cual será el organismo encargado de
velar por el efectivo cumplimiento del régimen creado por el presente
proyecto de ley.
Es, por todo lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley
Luz M. Sapag.- Eduardo Menem.- Miguel A. Pichetto.- Mirian Curletti.-
Pedro Salvatori.- Diana B. Conti.- Graciela Y. Bar.- Mabel H. Müller.-
Ricardo Gómez Diez.-.- Amanda M. Isidori. - Lylia M. Arancio de
Beller- Nancy Avelín.- Marcela F. Lescano.-