Número de Expediente 2431/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2431/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MORALES Y ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EL CONTROL DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO EN ACEROS ZAPLA S.A. |
Listado de Autores |
---|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-08-2004 | 11-08-2004 | 153/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-08-2004 | 25-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-08-2004 | 25-08-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 25-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:C/DICT C/S-2458/04 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 987/04 | 08-02-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2431/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo, disponga las medidas urgentes,
necesarias y sistemáticas para tutelar las condiciones de higiene y
seguridad del trabajo, en la empresa Aceros Zapla S.A, a los efectos de
evitar riesgos graves e inminentes en la salud de los trabajadores.
Se evalúe decretar la suspensión de las tareas, en virtud de las
condiciones de higiene y seguridad alertadas por los trabajadores y
constatadas en el Acta de Inspección de la Superintendencia de Riesgos
de Trabajo, de fecha 5-8-2004.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Empresa Aceros Zapla S.A., ubicada en la Ciudad de Palpala,
Provincia de Jujuy, ha sido objeto de una inspección de la
Superintendencia de riesgos de Trabajo (SRT), de fecha 5 de agosto de
2004, la cual informa en sus casi 30 puntos de irregularidades
constatadas, las graves condiciones de higiene y seguridad imperantes
en el establecimiento.
Se hace constar en dicha acta que la planta industrial se encuentra
parada debido al conflicto relacionado con los incumplimientos de las
normas de higiene y seguridad. Asimismo se sugiere realizar otra
inspección cuando la planta se encuentre en funcionamiento de régimen
normal, donde se verificarán las condiciones de operaciones de trabajo
normales.
Efectivamente, los Trabajadores de Aceros Zapla S.A., se encuentran de
paro por tiempo indeterminado, iniciado el 28 de julio del corriente
para dar respuesta a los tres puntos principales reclamados
oportunamente:
1 ) Seguridad, Higiene y Inversión
2) Incremento Salarial, de acuerdo al desfasaje de la canasta familiar,
previsto en el convenio firmado oportunamente (los trabajadores se
encuentran percibiendo sueldos por debajo de todas las categorías
establecidas en el Convenio Sidero Metalúrgico )
3) Implementación del Programa de Propiedad Participada.
Las negociaciones iniciadas en la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social de la Legislatura de Jujuy, presidida por la Dr. Clara D. De
Falcone y en casa de Gobierno de Jujuy, donde participaron entre otros
el Secretario de Gobierno de la Provincia, Intendentes, el Presidente
de Aceros Zapla S.A. Ing. Estévez y el CPN Drews por parte del
Ministerio de Defensa de la Nación, miembros del Sindicato de Obreros,
Empleadores y de la Asociación de Profesionales y Técnicos de Aceros
Zapla, entre otros, no han resultado receptivas de los reclamos de los
trabajadores por el tema de seguridad, certificada por los Inspectores
de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación y la
Dirección de Trabajo de la Provincia.
Detenernos en solo alguna de las innumerables infracciones detectadas
en la Planta de Aceros Zapla S.A., las cuales solo enuncian las
condiciones vistas sin actividad, son suficientes para entender que se
tomen las medidas solicitadas en la presente iniciativa: 1)No acredita
normas y procedimientos para el trabajo seguro en toda la empresa 2) No
acredita plan de evacuación ante emergencias con roles asignados al
personal 3) no acredita registro de mediciones de puesta a tierra de
todas las maquinarias e instalaciones con firma y aclaración del
profesional responsable 4)No acredita determinación y registro de
calculo de la carga de fuego en condición de máximo almacenamiento en
todos los sectores de la planta 6) No acredita programa de
mantenimiento previo de grúas, máquinas y equipos de todos los
sectores. Dentro de las condiciones edilicias: 9) falta colocar y
reparar barandas para evitar caídas del personal en todos los sectores
de la planta 11) Existen perdidas de gas en varios sectores de la
planta. 14) Falta completa de extintores en toda la planta de
producción y existen extintores con carga vencida 17) Faltan adecuar
los sistemas de seguridad de los puentes grúas (iluminación, desgaste
comprobado de ruedas y vías, guías y unión de vías) 21) Falta arbitrar
las medidas correctivas conducentes a mantener en buen estado de
conservación y evitar pérdidas y filtraciones en los equipos del sector
producción.22) Falta acondicionar material refractario de todos los
hornos 25) Falta implementar sistemas de contención para casos de
derrames en los depósitos de aceites 26) Falta corregir el exudado de
las cubas de los transformadores que contienen Inerteen (PBC).
La descripción sigue, pero lo expuesto alcanza a comprender los riesgos
a los cuales se ven expuestos los trabajadores de dicha planta de altos
hornos encargada de la fundición de acero. No estamos ante cuestiones
menores, alertamos sobre una actitud empresarial de ausencia de
compromiso con la salud y seguridad de sus trabajadores y con los
deberes que manda la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
(19.558) y su Decreto Reglamentario 351/79 y modificaciones; Ley 24.557
sobre Riesgos del Trabajo y su decreto reglamentario 170/96 y
modificaciones.
No queremos, Señor Presidente, un segundo Río Turbio. Donde un grupo de
mineros quedó atrapado luego de un incendio provocado aparentemente por
las juntas de una Cintra de transportación. El actual dueño de Aceros
Zapla S.A., el Sr. Taselli, hace poco tiempo concesionario de Rió
Turbio, no parece entrar en razones a la hora de imponer las
condiciones de higiene y seguridad que impone la ley y que hablan de
las condiciones dignas en las cuales debe desarrollarse el trabajo. La
dignidad del trabajador pareciera ser un tema olvidado e incómodo en
la manera en que concibe los negocios empresariales el Sr. Taselli si
se tiene en mira su actuación hasta el momento.
Solicitamos por tanto que la Superintendencia de Riesgo de Trabajo,
quien tiene un PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCION DE LOS RIESGOS
DEL TRABAJO. CONVENIO OPERATIVO, con la Provincia de Jujuy, arribe a
todas las medidas a su alcance para establecer en forma urgente, y
sistemática, el imperio de las leyes antes mencionadas. Eventualmente
evalúe decretar la suspensión de las tareas hasta tanto se puedan
imponer condiciones dignas de trabajo en la Empresa Altos Hornos Zapla
S.A.
Asimismo se este a lo dispuesto por la Ley Provincial 4972, que
ratifica el CONVENIO DE COORDINACION Y COOPERACION para la
optimización de la Ley 24.557, celebrado el 3 de julio de 1996 entre el
gobierno nacional y provincial de Jujuy: Cláusula Segunda punto 3) por
la cual la cual la provincia se compromete a coordinar con la SRT el
control del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad
;4)Constatar y determinar la gravedad de los incumplimientos a la
normativa de higiene y seguridad cuando estos sean causantes de
accidentes y enfermedades profesionales; 5) Requerir de los empleadores
la adopción de medidas urgentes para prevenir riesgos graves e
inminentes a la salud de los trabajadores, ordenando la suspensión de
las tareas que se ejecuten en las condiciones antes señaladas. Y en
donde la SRT supervisará la prestación de los servicios encomendados a
la provincia en la Cláusula anterior, y formulará recomendaciones para
su mejoramiento y prestará la asistencia técnica y la capacitación
necesaria para lograr una gestión eficiente y que responda a los
estándares de calidad que determinará la SRT (Cláusula tercera) De
manera especial , dice la Cláusula Sexta, el incumplimiento por parte
de la Provincia de las obligaciones a su cargo, autorizará al MTSS a
atender los respectivos servicios directamente a través de sus Agencias
Territoriales o a contratar con terceros la prestación de los mismos.
Analizada la legislación aplicable, dadas las razones sobre las
circunstancias que motivan el presente proyecto de comunicación,
solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2431/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo, disponga las medidas urgentes,
necesarias y sistemáticas para tutelar las condiciones de higiene y
seguridad del trabajo, en la empresa Aceros Zapla S.A, a los efectos de
evitar riesgos graves e inminentes en la salud de los trabajadores.
Se evalúe decretar la suspensión de las tareas, en virtud de las
condiciones de higiene y seguridad alertadas por los trabajadores y
constatadas en el Acta de Inspección de la Superintendencia de Riesgos
de Trabajo, de fecha 5-8-2004.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Empresa Aceros Zapla S.A., ubicada en la Ciudad de Palpala,
Provincia de Jujuy, ha sido objeto de una inspección de la
Superintendencia de riesgos de Trabajo (SRT), de fecha 5 de agosto de
2004, la cual informa en sus casi 30 puntos de irregularidades
constatadas, las graves condiciones de higiene y seguridad imperantes
en el establecimiento.
Se hace constar en dicha acta que la planta industrial se encuentra
parada debido al conflicto relacionado con los incumplimientos de las
normas de higiene y seguridad. Asimismo se sugiere realizar otra
inspección cuando la planta se encuentre en funcionamiento de régimen
normal, donde se verificarán las condiciones de operaciones de trabajo
normales.
Efectivamente, los Trabajadores de Aceros Zapla S.A., se encuentran de
paro por tiempo indeterminado, iniciado el 28 de julio del corriente
para dar respuesta a los tres puntos principales reclamados
oportunamente:
1 ) Seguridad, Higiene y Inversión
2) Incremento Salarial, de acuerdo al desfasaje de la canasta familiar,
previsto en el convenio firmado oportunamente (los trabajadores se
encuentran percibiendo sueldos por debajo de todas las categorías
establecidas en el Convenio Sidero Metalúrgico )
3) Implementación del Programa de Propiedad Participada.
Las negociaciones iniciadas en la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social de la Legislatura de Jujuy, presidida por la Dr. Clara D. De
Falcone y en casa de Gobierno de Jujuy, donde participaron entre otros
el Secretario de Gobierno de la Provincia, Intendentes, el Presidente
de Aceros Zapla S.A. Ing. Estévez y el CPN Drews por parte del
Ministerio de Defensa de la Nación, miembros del Sindicato de Obreros,
Empleadores y de la Asociación de Profesionales y Técnicos de Aceros
Zapla, entre otros, no han resultado receptivas de los reclamos de los
trabajadores por el tema de seguridad, certificada por los Inspectores
de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación y la
Dirección de Trabajo de la Provincia.
Detenernos en solo alguna de las innumerables infracciones detectadas
en la Planta de Aceros Zapla S.A., las cuales solo enuncian las
condiciones vistas sin actividad, son suficientes para entender que se
tomen las medidas solicitadas en la presente iniciativa: 1)No acredita
normas y procedimientos para el trabajo seguro en toda la empresa 2) No
acredita plan de evacuación ante emergencias con roles asignados al
personal 3) no acredita registro de mediciones de puesta a tierra de
todas las maquinarias e instalaciones con firma y aclaración del
profesional responsable 4)No acredita determinación y registro de
calculo de la carga de fuego en condición de máximo almacenamiento en
todos los sectores de la planta 6) No acredita programa de
mantenimiento previo de grúas, máquinas y equipos de todos los
sectores. Dentro de las condiciones edilicias: 9) falta colocar y
reparar barandas para evitar caídas del personal en todos los sectores
de la planta 11) Existen perdidas de gas en varios sectores de la
planta. 14) Falta completa de extintores en toda la planta de
producción y existen extintores con carga vencida 17) Faltan adecuar
los sistemas de seguridad de los puentes grúas (iluminación, desgaste
comprobado de ruedas y vías, guías y unión de vías) 21) Falta arbitrar
las medidas correctivas conducentes a mantener en buen estado de
conservación y evitar pérdidas y filtraciones en los equipos del sector
producción.22) Falta acondicionar material refractario de todos los
hornos 25) Falta implementar sistemas de contención para casos de
derrames en los depósitos de aceites 26) Falta corregir el exudado de
las cubas de los transformadores que contienen Inerteen (PBC).
La descripción sigue, pero lo expuesto alcanza a comprender los riesgos
a los cuales se ven expuestos los trabajadores de dicha planta de altos
hornos encargada de la fundición de acero. No estamos ante cuestiones
menores, alertamos sobre una actitud empresarial de ausencia de
compromiso con la salud y seguridad de sus trabajadores y con los
deberes que manda la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
(19.558) y su Decreto Reglamentario 351/79 y modificaciones; Ley 24.557
sobre Riesgos del Trabajo y su decreto reglamentario 170/96 y
modificaciones.
No queremos, Señor Presidente, un segundo Río Turbio. Donde un grupo de
mineros quedó atrapado luego de un incendio provocado aparentemente por
las juntas de una Cintra de transportación. El actual dueño de Aceros
Zapla S.A., el Sr. Taselli, hace poco tiempo concesionario de Rió
Turbio, no parece entrar en razones a la hora de imponer las
condiciones de higiene y seguridad que impone la ley y que hablan de
las condiciones dignas en las cuales debe desarrollarse el trabajo. La
dignidad del trabajador pareciera ser un tema olvidado e incómodo en
la manera en que concibe los negocios empresariales el Sr. Taselli si
se tiene en mira su actuación hasta el momento.
Solicitamos por tanto que la Superintendencia de Riesgo de Trabajo,
quien tiene un PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCION DE LOS RIESGOS
DEL TRABAJO. CONVENIO OPERATIVO, con la Provincia de Jujuy, arribe a
todas las medidas a su alcance para establecer en forma urgente, y
sistemática, el imperio de las leyes antes mencionadas. Eventualmente
evalúe decretar la suspensión de las tareas hasta tanto se puedan
imponer condiciones dignas de trabajo en la Empresa Altos Hornos Zapla
S.A.
Asimismo se este a lo dispuesto por la Ley Provincial 4972, que
ratifica el CONVENIO DE COORDINACION Y COOPERACION para la
optimización de la Ley 24.557, celebrado el 3 de julio de 1996 entre el
gobierno nacional y provincial de Jujuy: Cláusula Segunda punto 3) por
la cual la cual la provincia se compromete a coordinar con la SRT el
control del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad
;4)Constatar y determinar la gravedad de los incumplimientos a la
normativa de higiene y seguridad cuando estos sean causantes de
accidentes y enfermedades profesionales; 5) Requerir de los empleadores
la adopción de medidas urgentes para prevenir riesgos graves e
inminentes a la salud de los trabajadores, ordenando la suspensión de
las tareas que se ejecuten en las condiciones antes señaladas. Y en
donde la SRT supervisará la prestación de los servicios encomendados a
la provincia en la Cláusula anterior, y formulará recomendaciones para
su mejoramiento y prestará la asistencia técnica y la capacitación
necesaria para lograr una gestión eficiente y que responda a los
estándares de calidad que determinará la SRT (Cláusula tercera) De
manera especial , dice la Cláusula Sexta, el incumplimiento por parte
de la Provincia de las obligaciones a su cargo, autorizará al MTSS a
atender los respectivos servicios directamente a través de sus Agencias
Territoriales o a contratar con terceros la prestación de los mismos.
Analizada la legislación aplicable, dadas las razones sobre las
circunstancias que motivan el presente proyecto de comunicación,
solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller-