Número de Expediente 2430/96

Origen Tipo Extracto
2430/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI Y GENOUD : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTICULOS 42 Y 44 DE LA LEY 17285 - CODIGO AERONAUTICO - EN LO QUE RESPECTA A LA INSCRIPCION Y MATRICULACION DE LAS AERONAVES
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon
Genoud , Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-11-1996 20-11-1996 158/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-11-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-11-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998

En proceso de carga

S-96-2430:MAGLIETTI Y GENOUD.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Modifícase el artículo 42 de la ley 17.285, que
quedará redactado de la siguiente forma:

Podrá inscribirse de manera provisoria a nombre del comprador,
y sujeta a las restricciones del respectivo acuerdo, toda aeronave
adquirida mediante un contrato de compra-venta sometido a condición
o crédito, u otros contratos por los cuales el vendedor se reserva
el título de propiedad de la aeronave hasta el pago total del
precio de venta o hasta el cumplimiento de la respectiva condición.

También podrá inscribirse provisoriamente a nombre del
explotador toda aeronave cuyo uso y goce se le haya transferido
mediante un contrato donde el propietario autoriza expresamente
dicha inscripción podrá tornarse definitiva si así lo pactaren las
partes y se cumplan las restantes condiciones exigidas por la ley.

Para ello se requiere que:

1.- El contrato respectivo se ajuste a la legislación del país
en el que se lo hubiera suscripto y se lo inscriba en el Registro
Nacional de Aeronaves.

2.- El contrato se formalice mientras la aeronave no posea
matrícula argentina.

3.- El interesado en la inscripción cumpla en todos los casos
los mismos requisitos exigidos por este código para ser propietario
de una aeronave argentina.

Art. 2 .- Modifícase el artículo 44 de la ley 17.285, que
quedará redactado de la siguiente forma:

La matriculación de la aeronave a nombre del adquirente o del
explotador y la inscripción de los gravámenes o restricciones
resultantes del contrato respectivo, se registrarán
simultáneamente.

Cancelados en su caso los gravámenes o restricciones y
perfeccionada definitivamente la transferencia a su favor, el
adquirente deberá solicitar su inscripción y, en su caso, la
matriculación y nacionalización definitiva.

Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alfredo R. Maglietti. - José Genoud.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN

EL D.A.E. 158/96.

-A la Comisión de Legislación General.