Número de Expediente 2430/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2430/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI Y GENOUD : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTICULOS 42 Y 44 DE LA LEY 17285 - CODIGO AERONAUTICO - EN LO QUE RESPECTA A LA INSCRIPCION Y MATRICULACION DE LAS AERONAVES |
Listado de Autores |
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Maglietti
, Alberto Ramon
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Genoud
, Jose
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-11-1996 | 20-11-1996 | 158/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-11-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
15-11-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998
En proceso de carga
S-96-2430:MAGLIETTI Y GENOUD.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 42 de la ley 17.285, que
quedará redactado de la siguiente forma:
Podrá inscribirse de manera provisoria a nombre del comprador,
y sujeta a las restricciones del respectivo acuerdo, toda aeronave
adquirida mediante un contrato de compra-venta sometido a condición
o crédito, u otros contratos por los cuales el vendedor se reserva
el título de propiedad de la aeronave hasta el pago total del
precio de venta o hasta el cumplimiento de la respectiva condición.
También podrá inscribirse provisoriamente a nombre del
explotador toda aeronave cuyo uso y goce se le haya transferido
mediante un contrato donde el propietario autoriza expresamente
dicha inscripción podrá tornarse definitiva si así lo pactaren las
partes y se cumplan las restantes condiciones exigidas por la ley.
Para ello se requiere que:
1.- El contrato respectivo se ajuste a la legislación del país
en el que se lo hubiera suscripto y se lo inscriba en el Registro
Nacional de Aeronaves.
2.- El contrato se formalice mientras la aeronave no posea
matrícula argentina.
3.- El interesado en la inscripción cumpla en todos los casos
los mismos requisitos exigidos por este código para ser propietario
de una aeronave argentina.
Art. 2 .- Modifícase el artículo 44 de la ley 17.285, que
quedará redactado de la siguiente forma:
La matriculación de la aeronave a nombre del adquirente o del
explotador y la inscripción de los gravámenes o restricciones
resultantes del contrato respectivo, se registrarán
simultáneamente.
Cancelados en su caso los gravámenes o restricciones y
perfeccionada definitivamente la transferencia a su favor, el
adquirente deberá solicitar su inscripción y, en su caso, la
matriculación y nacionalización definitiva.
Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alfredo R. Maglietti. - José Genoud.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 158/96.
-A la Comisión de Legislación General.