Número de Expediente 243/00

Origen Tipo Extracto
243/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LA EXPLOTACION LOCAL DE LAS PATENTES DE INVENCION .-
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-03-2000 22-03-2000 13/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-03-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
17-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
17-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 3
17-03-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S:0243/00: MAGLIETTI.


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1° - Incorpóranse, integrando el capitu-lo 6 bis de la
ley de patentes de invención y mode-los de utilidad 24.481 (t.o.
decreto 260/96), con la denominación "Explotación de las Patentes", a
con-tinuación del articulo 41, a los siguientes artículos:

Articulo 41 bis: El titular de una patente de invención estará obligado
a explotar la inven-ción patentada, bien por sí o por terceros,
mediante la ejecución de la misma en el territorio de la República
Argentina. Dicha explotación comprenderá la producción en nuestro
territo-rio, la distribución y comercialización en forma suficiente
para satisfacer la demanda del mer-cado nacional.

El Instituto Nacional de la Propiedad Indus-trial determinará el
cumplimiento de lo prescripto en el presente articulo, pudiendo admitir
excepciones cuando la razonabilidad económica y técnica así lo indiquen
o cuando el ejercicio del derecho de propiedad intelec-tual pueda tener
un efecto negativo sobre la competencia en el mercado correspondiente-

Articulo 41 ter: Los titulares de las licencias voluntarias o de otros
usos de la patente sin autorización de su titularé. tendrán las mismas
obligaciones que el titular de la patente, en cuanto a lo mencionado en
el articulo 41 bis.

Art. 2° - Eliminase el primer párrafo de la regla-mentación del
articulo 43 de la ley de patentes de invencibl1 y modelos de utilidad
24.481 (t.o. decreto 260/96, anexo II).

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Maglietti.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 13/00.-

A las comisiones de Industria, de Asistencia Social y Salud Pública y
de Ciencia y Tecnología.-