Número de Expediente 243/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
243/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LA EXPLOTACION LOCAL DE LAS PATENTES DE INVENCION .- |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-03-2000 | 22-03-2000 | 13/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-03-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-03-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
17-03-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S:0243/00: MAGLIETTI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1° - Incorpóranse, integrando el capitu-lo 6 bis de la
ley de patentes de invención y mode-los de utilidad 24.481 (t.o.
decreto 260/96), con la denominación "Explotación de las Patentes", a
con-tinuación del articulo 41, a los siguientes artículos:
Articulo 41 bis: El titular de una patente de invención estará obligado
a explotar la inven-ción patentada, bien por sí o por terceros,
mediante la ejecución de la misma en el territorio de la República
Argentina. Dicha explotación comprenderá la producción en nuestro
territo-rio, la distribución y comercialización en forma suficiente
para satisfacer la demanda del mer-cado nacional.
El Instituto Nacional de la Propiedad Indus-trial determinará el
cumplimiento de lo prescripto en el presente articulo, pudiendo admitir
excepciones cuando la razonabilidad económica y técnica así lo indiquen
o cuando el ejercicio del derecho de propiedad intelec-tual pueda tener
un efecto negativo sobre la competencia en el mercado correspondiente-
Articulo 41 ter: Los titulares de las licencias voluntarias o de otros
usos de la patente sin autorización de su titularé. tendrán las mismas
obligaciones que el titular de la patente, en cuanto a lo mencionado en
el articulo 41 bis.
Art. 2° - Eliminase el primer párrafo de la regla-mentación del
articulo 43 de la ley de patentes de invencibl1 y modelos de utilidad
24.481 (t.o. decreto 260/96, anexo II).
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 13/00.-
A las comisiones de Industria, de Asistencia Social y Salud Pública y
de Ciencia y Tecnología.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S:0243/00: MAGLIETTI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1° - Incorpóranse, integrando el capitu-lo 6 bis de la
ley de patentes de invención y mode-los de utilidad 24.481 (t.o.
decreto 260/96), con la denominación "Explotación de las Patentes", a
con-tinuación del articulo 41, a los siguientes artículos:
Articulo 41 bis: El titular de una patente de invención estará obligado
a explotar la inven-ción patentada, bien por sí o por terceros,
mediante la ejecución de la misma en el territorio de la República
Argentina. Dicha explotación comprenderá la producción en nuestro
territo-rio, la distribución y comercialización en forma suficiente
para satisfacer la demanda del mer-cado nacional.
El Instituto Nacional de la Propiedad Indus-trial determinará el
cumplimiento de lo prescripto en el presente articulo, pudiendo admitir
excepciones cuando la razonabilidad económica y técnica así lo indiquen
o cuando el ejercicio del derecho de propiedad intelec-tual pueda tener
un efecto negativo sobre la competencia en el mercado correspondiente-
Articulo 41 ter: Los titulares de las licencias voluntarias o de otros
usos de la patente sin autorización de su titularé. tendrán las mismas
obligaciones que el titular de la patente, en cuanto a lo mencionado en
el articulo 41 bis.
Art. 2° - Eliminase el primer párrafo de la regla-mentación del
articulo 43 de la ley de patentes de invencibl1 y modelos de utilidad
24.481 (t.o. decreto 260/96, anexo II).
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 13/00.-
A las comisiones de Industria, de Asistencia Social y Salud Pública y
de Ciencia y Tecnología.-