Número de Expediente 2425/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2425/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | MARTI : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA PREPARACION DE UN TERRENO EN SERREZUELA , CORDOBA PARA PROCEDER A LA DESTRUCCION DE MINAS ANTIPERSONALES . |
Listado de Autores |
---|
Marti
, Ruben Américo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-10-2003 | 15-10-2003 | 144/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2425/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación:
D E C L A R A:
Su beneplácito por la iniciativa del Ejército Argentino, de comenzar
las tareas de preparación de un terreno en un predio militar en la
localidad de Serrezuela, provincia de Córdoba, destinado a la
destrucción de las 84.290 minas antipersonales almacenadas en depósitos
militares, con lo cual se dará cumplimiento a lo suscripto por
Argentina en la Convención de Ottawa.
Rubén A. Martí
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
La ratificación de la Convención de Ottawa por ley 25.112,
sancionada el 21 de julio de 1999, compromete al Estado argentino a
sostener los principios consagrados por el Derecho Internacional
Humanitario que apunta a evitar daños innecesarios que los métodos de
combate puedan ocasionar en especial a la población civil, prohibiendo
el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas
antipersonales.
Al mismo tiempo, el artículo 4° del tratado, compromete a los
Estados firmantes a destruir todas las existencias de minas
antipersonales en un plazo de 4 años, lo que impone a la Argentina dar
cumplimiento a este mandato antes del 1° de marzo de 2004.
Personal militar procedente de las provincias de Santa Fe,
Salta y Córdoba iniciaron en la localidad cordobesa de Serrezuela la
preparación de un terreno militar para concretar la destrucción de
minas antipersonales.
Se comienza de este modo, con la destrucción, mediante
explosivos, de todas las existencias en depósito de las mencionadas
minas, las que suman en todo el territorio nacional un total de 84.290.
Este paso que hoy inicia Argentina al destruir el material
almacenado en depósitos militares, abre un camino que esperamos
concluya con la detección y destrucción de estas peligrosas armas
explosivas que se encuentran diseminadas a lo largo del territorio
nacional.
Su alto poder destructivo y peligrosidad se ven multiplicados
por estar abandonadas sin estallar en territorios carentes de
identificación, contando en su haber numerosas víctimas inocentes, y,
al mismo tiempo, afectan el desarrollo y bienestar nacional, limitando
futuras obras de infraestructura; la explotación turística; la fauna y
el medio ambiente y sobre todo la vida cotidiana de los habitantes.
Por todo lo expresado, solicito Señor Presidente, la aprobación
del presente proyecto.
Rubén A. Martí
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2425/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación:
D E C L A R A:
Su beneplácito por la iniciativa del Ejército Argentino, de comenzar
las tareas de preparación de un terreno en un predio militar en la
localidad de Serrezuela, provincia de Córdoba, destinado a la
destrucción de las 84.290 minas antipersonales almacenadas en depósitos
militares, con lo cual se dará cumplimiento a lo suscripto por
Argentina en la Convención de Ottawa.
Rubén A. Martí
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
La ratificación de la Convención de Ottawa por ley 25.112,
sancionada el 21 de julio de 1999, compromete al Estado argentino a
sostener los principios consagrados por el Derecho Internacional
Humanitario que apunta a evitar daños innecesarios que los métodos de
combate puedan ocasionar en especial a la población civil, prohibiendo
el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas
antipersonales.
Al mismo tiempo, el artículo 4° del tratado, compromete a los
Estados firmantes a destruir todas las existencias de minas
antipersonales en un plazo de 4 años, lo que impone a la Argentina dar
cumplimiento a este mandato antes del 1° de marzo de 2004.
Personal militar procedente de las provincias de Santa Fe,
Salta y Córdoba iniciaron en la localidad cordobesa de Serrezuela la
preparación de un terreno militar para concretar la destrucción de
minas antipersonales.
Se comienza de este modo, con la destrucción, mediante
explosivos, de todas las existencias en depósito de las mencionadas
minas, las que suman en todo el territorio nacional un total de 84.290.
Este paso que hoy inicia Argentina al destruir el material
almacenado en depósitos militares, abre un camino que esperamos
concluya con la detección y destrucción de estas peligrosas armas
explosivas que se encuentran diseminadas a lo largo del territorio
nacional.
Su alto poder destructivo y peligrosidad se ven multiplicados
por estar abandonadas sin estallar en territorios carentes de
identificación, contando en su haber numerosas víctimas inocentes, y,
al mismo tiempo, afectan el desarrollo y bienestar nacional, limitando
futuras obras de infraestructura; la explotación turística; la fauna y
el medio ambiente y sobre todo la vida cotidiana de los habitantes.
Por todo lo expresado, solicito Señor Presidente, la aprobación
del presente proyecto.
Rubén A. Martí