Número de Expediente 2424/04

Origen Tipo Extracto
2424/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION CONMEMORANDO EL DECIMO ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS INDIGENAS .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-08-2004 11-08-2004 152/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-08-2004 07-10-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
11-08-2004 07-10-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-01-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-10-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1267/04 08-10-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2424/04)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación:

Conmemora el décimo aniversario del reconocimiento de los derechos
indígenas en la Constitución Nacional a celebrarse el día 11 de agosto
del corriente año y, con lo cual se diera por terminado con 141 años de
exclusión para la temática indígena en la historia argentina.

Hace votos, en este día, para que todos los pueblos y comunidades
indígenas que habitan el territorio nacional dejen de ser parte del
olvido en la memoria colectiva.-

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El hoy territorio argentino estaba poblado, a la llegada de los
españoles, por varias etnias indígenas, poseedoras de diversos grados
de cultura. En el Noroeste argentino se asentaban los grupos que
alcanzaron el nivel cultural más avanzado. Eran éstos los omaguacas -
en la puna jujeña y la quebrada de Humahuaca - los diaguitas, los
comechigones y los calchaquíes para nombrar algunos de ellos.-

El Chaco estaba habitado por los chiriguanos, chaquenses típicos
(chorotes, matacos, tobas) y vielegas entre otros; en el Litoral se
asentaban fundamentalmente los guaraníes; en la orilla del Uruguay se
encontraban diversos grupos indígenas; tupí guaraníes, guaymás,
chaná-charruas y otros; el centro del país, de los Andes al Río de la
Plata estaba ocupado por etnias que se conocen con el nombre general de
pampas, divididos en varios pueblos o naciones. Neuquén y el sur de
Mendoza estaba poblado por los pehunches, y más tarde por grupos
araucanos y mapuches que cruzaron la cordillera desde Chile; en Mendoza
se encontraban, los huarpes y los querandíes ocupaban la región cercana
al Sancti Spíritu. Por último, el amplio y deshabitado territorio
patagónico estaba poblado por patagones; y los originarios fueguinos en
la Tierra del Fuego eran los ona y haush al este, yámana y alakaluf al
sur y oeste.-

Según los cálculos de Ángel Rosenblat, en el momento de pisar estas
tierras los españoles la población indígena ascendía a cerca de
trescientos mil originarios. La llegada de aquellos provocó un impacto
entre los aborígenes que incidió en un importante descenso poblacional
y en lo social, trajo consigo un proceso de mestización, especialmente
en el Noroeste argentino que determinó la formación de una estructura
social estratificada.

Durante ese período tuvieron, los indígenas, un peculiar status
jurídico, diferente al resto de la población blanca, condición
determinada por la situación de inferioridad cultural respecto de los
europeos. Ellos quedaron encuadrados social y jurídicamente en la
categoría de los miserables.-

Su situación cambió, al menos en teoría, a partir de Mayo de 1810. Así
lo expresa Levaggi cuando afirma que:

"La corona de Castilla, había definido al indio como un ser libre pero
incapaz relativo de hecho y lo había encuadrado en la categoría
jurídica de los miserables. Este régimen fue derogado a principios de
la época patria y reemplazado por el del derecho común de la población.
Es decir, que se abandonó el criterio de dotarlo de un estatuto
especial, para someterlos al mismo tratamiento jurídico que el resto de
los habitantes libres".-

Sin embargo, a poco de andar se planteó nuevamente el problema de la
incapacidad relativa de los aborígenes, sustentada en las diferencias
culturales frente a los europeos y los criollos. Gran cantidad de
decretos y leyes - entre ellos la Constitución de 1819 - insistieron
consecuentemente en la necesidad de promover la mejora de la condición
del indígena, asimilándolo en lo posible al resto de la población.-

Como ha quedado señalado, lentamente fue surgiendo la conciencia de la
diferencia cultural entre poblaciones autóctonas y los descendientes de
europeos, planteándose la necesidad de contemplar su caso en
particular.

La Constitución de 1853 se encuadra en esta situación. En el inciso 15°
del ex artículo 67 se reconocía esta situación "marginal" del indígena,
al incluir en las atribuciones del Congreso la de "proveer a la
seguridad de la fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y
promover la conversión de ellos al catolicismo.-

Tuvieron que esperar 141 años para que se hiciera justicia. Durante los
cuales siempre reclamaron un régimen singular, que receptara sus
diferencias y protegiera su identidad. Fue recién, a menos de quince
días para el término de reforma de la Constitución en 1994 que lograron
- participación mediante de decenas de aborígenes que montaron guardia
durante los tres meses de discusión, ganándose el nombre de
"convencionales de pasillo" -, la inclusión del inciso 17° en el
artículo 75 cuyos puntos más sobresalientes son: el reconocimiento de
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y el
derecho a la propiedad comunitaria de sus tierras.-

Finalmente, el 11 de agosto de 1994 el presidente de la comisión
respectiva dio lectura al artículo final y lo pasó a tratamiento de la
Asamblea Plenaria para su sanción definitiva. En ese momento, la Sala
estalló en aplausos. Los indígenas presentes, emocionados levantaban
sus manos y Victorino, wichi, salteño, exclamaba: "Esto que conseguimos
no es nada regalado. Esto también es lucha y como constantes que somos
al fin lo conseguimos: en la Nueva Constitución están reconocidos los
derechos de los aborígenes".-

La incorporación del inciso 17º al artículo 75 de nuestra Carta Magna
supone mucho más que una simple frase. Significa ni más ni menos que
antes de la Constitución de la Nación Argentina y desde luego de la
conquista española, en el actual territorio argentino vivían diferentes
pueblos indígenas, poseedores de modo de vida diferentes. El concepto
de preexistencia cultural incluye la preexistencia de un derecho de
carácter consuetudinario.-

Este derecho, referido especialmente a sus formas asociativas, su
organización política, el reconocimiento de autoridades y liderazgos,
la forma de organización comunitaria, la organización familiar, la
punibilidad de sus miembros, y especialmente, la relación con su
territorio deja a partir de la Reforma del 94, de ser violentamente
atacado tal lo hicieran el conquistador y posteriormente ignorado por
la Nación Argentina.-

La nueva norma es de fundamental importancia en cuanto reconoce,
también, un plexo de derechos a los pueblos originarios puestos en
cabeza del Congreso de la Nación e introduce un derecho humano que
podemos caracterizar como el de un derecho a la existencia cultural
alterna.-

Por último creo importante resaltar que en la Constitución reformada se
establecen nuevas pautas de relación entre el Estado argentino y los
Pueblos indígenas que debe, tal lo viene realizando este Senado,
desarrollarse en un marco de diálogo intercultural basado en el respeto
a la identidad de estos Pueblos y traducirse en normas que interpreten
y reconozcan las particularidades formas indígenas de ver el mundo.-

Por todo ello hoy, hacemos votos para que la comunidad nacional en
general tenga presente la existencia, historia y derechos de los
pueblos originarios y dejen de ser parte del olvido en la memoria
colectiva.-

A mis Pares en particular, los invito a acompañarme con su voto en la
aprobación de este proyecto y hacer suyo el estricto cumplimiento del
artículo 75 inc. 17º mediante el dictado de normas que regulen y hagan
efectivo su cumplimiento.-

Sonia Escudero.-