Número de Expediente 242/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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242/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALMIRON : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EN EL ROTULO DE LOS EDULCORANTES ESPECIFICACIONES QUE HACEN A SU CONTENIDO Y EFECTOS. |
Listado de Autores |
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Almiron
, Carlos Humberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-03-1996 | 27-03-1996 | 18/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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25-03-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
26-03-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-03-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-1998
En proceso de carga
S-96-0242: ALMIRON
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- En el expendio de edulcorantes artificiales sea en
forma directa o formando parte de alimentos o bebidas de consumo masivo,
los envases o rótulos de presentación de los productos deberán tener
obligatoriamente las siguientes especificaciones:
a) Cantidad máxima admisible de consumo de acuerdo al peso corporal
de la persona;
b) Posibles efectos sobre la salud por el consumo, según las
investigaciones actualizadas sobre el producto;
c) Definir los grupos de personas de riesgo para el consumo del
producto, en relación a las enfermedades que padecen o etapa biológica que
transitan;
d) Restricciones en el uso de los edulcorantes, conforme al
ambiente químico en que se usen o tratamiento a que los someta.
Art. 2°- El Ministerio de Salud y Acción Social, controlará el
estricto cumplimiento de esta ley, sin cuya aprobación no se podrán
expender los alimentos y bebidas que caen bajo su aplicación. Asimismo,
reunirá las investigaciones científicas y normativas que reglan el uso de
estos productos en países desarrollados y de mayor consumo, y aprobará
expresamente los envases o rótulos.
Art. 3°- Las prescripciones de la presente ley se aplicarán a los
180 días de su promulgación, retirándose de circulación los productos que
no cumplan con su normativa.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos H. Almirón.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. N° 18/96.
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de
Comercio.