Número de Expediente 242/96

Origen Tipo Extracto
242/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley ALMIRON : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EN EL ROTULO DE LOS EDULCORANTES ESPECIFICACIONES QUE HACEN A SU CONTENIDO Y EFECTOS.
Listado de Autores
Almiron , Carlos Humberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-03-1996 27-03-1996 18/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-03-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-03-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
26-03-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-1998

En proceso de carga

S-96-0242: ALMIRON

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- En el expendio de edulcorantes artificiales sea en
forma directa o formando parte de alimentos o bebidas de consumo masivo,
los envases o rótulos de presentación de los productos deberán tener
obligatoriamente las siguientes especificaciones:

a) Cantidad máxima admisible de consumo de acuerdo al peso corporal
de la persona;

b) Posibles efectos sobre la salud por el consumo, según las
investigaciones actualizadas sobre el producto;

c) Definir los grupos de personas de riesgo para el consumo del
producto, en relación a las enfermedades que padecen o etapa biológica que
transitan;

d) Restricciones en el uso de los edulcorantes, conforme al
ambiente químico en que se usen o tratamiento a que los someta.

Art. 2°- El Ministerio de Salud y Acción Social, controlará el
estricto cumplimiento de esta ley, sin cuya aprobación no se podrán
expender los alimentos y bebidas que caen bajo su aplicación. Asimismo,
reunirá las investigaciones científicas y normativas que reglan el uso de
estos productos en países desarrollados y de mayor consumo, y aprobará
expresamente los envases o rótulos.

Art. 3°- Las prescripciones de la presente ley se aplicarán a los
180 días de su promulgación, retirándose de circulación los productos que
no cumplan con su normativa.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos H. Almirón.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. N° 18/96.

-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de
Comercio.