Número de Expediente 242/06

Origen Tipo Extracto
242/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley JAQUE : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y CLOACAS BRINDADO POR LOS PEQUEÑOS OPERADORES DEL SECTOR ( REF. S. 3361/04 )
Listado de Autores
Jaque , Celso Alejandro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-03-2006 15-03-2006 012/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 19-12-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
02-02-2008 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1405/06 20-12-2006 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-242/06)

Buenos Aires, 7 de marzo de 2006

Señor Presidente:

Le solicito a través de la presente se de por reproducido el proyecto registrado bajo el nº 3361/04 que dispone la exención del pago del IVA al servicio de agua potable y cloacas brindado por los pequeños operadores del sector.

Sin otro particular lo saludo atentamente.

Celso A. Jaque.-

PROYECTO DE LEY


El Senado y Cámara de Diputados,...


ARTICULO 1º: Incorpórase en la Ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado, como Inciso i) del articulo 7º en el Titulo II "EXENCIONES" el siguiente texto:

-los servicios de agua potable y cloaca que sean prestados por los pequeños operadores del sector.

ARTICULO 2°: A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá como "pequeño operador" a los prestadores de los servicios de provisión de agua potable y cloacas que reúnan la totalidad de las características enunciadas a continuación:

a) Sean instituciones que no persigan fines de lucro en la explotación de la actividad;
b) No posean más de 2000 conexiones domiciliarias;
c) Giren bajo la figura de Uniones Vecinales, Asociaciones Vecinales, Cooperativas de Servicio u otra figura jurídica que sean las denominadas Asociaciones sin fines de lucro;
e) Sean operadores que estén reconocidos por los Gobiernos Provinciales a través de las Empresas Estatales prestatarias del servicio, de los entes reguladores en aquellas provincias cuyas empresas fueron privatizadas o del organismo correspondiente según sea el caso.
f) Que sean entidades cuya constitución y conducción, estén a cargo exclusivamente de integrantes de la comunidad en la que prestan el servicio.
g) Los usuarios no estén concentrados en barrios privados, country o similares.

ARTICULO 3°: Los importes que a la fecha de sanción de la presente Ley no hayan sido ingresados a la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán ser tratadas de acuerdo a lo aquí previsto. Por tal motivo, devienen en abstracto, las actuaciones administrativas o judiciales impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cualquiera de las instancias procesales en que se encuentren.

ARTICULO 4°: Los importes referidos a los hechos imponibles previstos en la presente ley que hayan sido cancelados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generará derecho a reclamo alguno de devolución por parte del contribuyente.

ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Celso A. Jaque.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley, dispone la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado a la provisión de agua potable y servicio de cloacas por parte de los pequeños operadores del sistema constituidos en asociaciones civiles o cooperativas.

A diferencia de otros sectores prestadores de servicio, como la energía eléctrica o comunicaciones en que se trabaja en anillos o redes interconectados, la provisión de agua potable y el servicio de recolección, depuración de líquidos cloacales se realiza a través de unidades prestatarias de explotaciones aisladas e independientes entre sí, extendiendo de esta manera el servicio hacia comunidades alejadas o rurales.

Por esta razón, nacen estos pequeños operadores que brindan servicios generalmente a pequeñas comunidades dispersas a lo largo del territorio nacional, habitualmente distantes de los grandes centros urbanos, por lo que si bien es cierto, el servicio público que brindan es esencial, el mismo no lo prestaron originariamente las empresas públicas por una cuestión de excesivas distancias o razones económicas y luego, las empresas privatizadas que fueron adjudicatarias de la concesión del servicio no llegan a esas comunidades por que no son apetecibles como unidad de negocio económicamente rentable.

De esta manera, una vez surgida la necesidad de contar con estos servicios básicos como lo es el del agua potable y/o cloacas y dado la negativa o imposibilidad del Estado en prestar dicho servicio, los vecinos comenzaron a agruparse en entidades bajo las distintas formas jurídicas desde Asociaciones Vecinales o Uniones Vecinales, hasta pequeñas cooperativas de servicios, adoptando como característica esencial y distintiva la ausencia del fin de lucro de estas instituciones.

Están sujetos al contralor técnico especifico de los Gobiernos Provinciales a través de las Empresas Estatales prestatarias del servicio, de los entes reguladores en aquellas provincias cuyas empresas fueron privatizadas o del organismo correspondiente según sea el caso.

Son entidades que brindan el servicio, generalmente, a poblaciones de escasos recursos lo que conlleva entre otras cosas un alto porcentaje de incobrabilidad de las facturas, por lo que deben ajustar su estructuras de costos al punto tal que cuentan con una escasa o nula dotación de personal en relación de dependencia, no superan el número de dos empleados generalmente, ya que son sus directivos, socios o vecinos los que operan, ad-honoren, habitualmente las plantas potabilizadoras y/o tratamiento de líquidos cloacales, asimismo efectúan el mantenimiento y ampliación de las redes, por ende, sus tarifas son muy económicas y de alto contenido social ya que, el optimo social de estas entidades es mayor que el optimo de mercado toda vez que se prioriza la función social del servicio, por encima del fin económico o de lucro como lo sería una empresa privada.

Además por el fin social que persiguen, en muchas de las provincias son subsidiados por los gobiernos locales u organismos internacionales bajo diversas formas, desde la subvención de la tarifa eléctrica, subsidios dinerarios hasta el financiamiento del equipamiento y perforaciones necesarias para la prestación optima del servicio.

Con este diagnostico respecto de la estructura tarifaria de los pequeños operadores, surge claramente la iniquidad de gravar la actividad con el Impuesto al Valor Agregado sin que se resienta la calidad del servicio y se ponga en riesgo la continuidad de la
prestación del mismo generando de esta manera una situación de indefensión a estas comunidades que se verían imposibilitados de contar con estos servicios esenciales.

Por todo esto, resulta necesario acudir en resguardo de los intereses de estas comunidades para garantizar la continuidad de los servicios de agua potable y de cloacas, generando el mecanismo legal pertinente para exceptuarlos específicamente del Impuesto al Valor Agregado a los servicios que brindan los pequeños operadores que reúnan una serie de características, que los tipifican como tales.

Obrando en igual sentido y debido a que en algunos casos ha existido divergencias en los criterios de interpretación respecto de sí estos servicios estaban o no alcanzados por el IVA, ha llevado a que existan pequeños operadores que se les está requiriendo por parte de la AFIP el pago del impuesto de cinco años a la fecha, generando de esta manera deudas de imposible cumplimiento, lo que las pondría en un posición de quebranto de difícil resolución, por lo que también resulta imperioso contemplar esa situación en este proyecto, tal como se hace

Por todo lo expuesto solicito sea aprobado el presente proyecto de ley.

Celso A. Jaque.-