Número de Expediente 242/05

Origen Tipo Extracto
242/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION GENERAL Nª 1817 DE LA AFIP SOBRE CONSTANCIA DE INSCRIPCION O CONSULTA DE LA CONDICION TRIBUTARIA VIA INTERNET .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2005 16-03-2005 11/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-03-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
15-03-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-242/05)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN


El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, instruya a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (A.F.I.P.), para que proceda a dejar sin efecto la Resolución General Nº 1817 que
establece normativas acerca de "Constancia de Inscripción o consulta de la condición
tributaria vía Internet", vigente a partir del día 21 de Febrero de 2005.

Mirian Curletti.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Resolución General Nº 1817 establecida por la Administración General de Ingresos
Públicos tiene por objeto, en el marco de una operación comercial, exigir a una de las
partes actuantes, la vendedora, prestadora o locadora a consultar vía Internet, la
situación fiscal - con relación a los impuestos y/o regímenes en los que se encuentren
inscritos - de la otra parte interviniente, es decir la compradora, prestataria o
locataria, por operaciones que superen la suma de Ciento Cincuenta Pesos ($150,00).

Los sujetos obligados a realizar la consulta deberán acceder vía Internet a través de la
página "web" del organismo para constatar la Inscripción o la Opción al Monotributo y
descargar el archivo de "Condición Tributaria".

El incumplimiento de lo requerido por la Resolución, será pasible de la aplicación de las
sanciones previstas en el artículo 39º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.

Es innegable la importancia que tiene el avance informático en lo relativo al cumplimiento
de las obligaciones impositivas, pero se debe reconocer que la aplicación de esta
Resolución General generará al contribuyente severos inconvenientes, al no considerase que
la mayoría de las micro y pequeñas empresas regionales carecen, de equipamiento informático
y el acceso al servicio de Internet es menos factible aún por la falta de infraestructura
adecuada o por el alto costo que representa.

Estos aspectos, que deberían ser considerados al momento de establecer una obligación,
incidirán negativamente en la conducta del contribuyente generando incumplimiento que
desembocará irremediablemente en sanciones y pone de manifiesto, una vez más, el divorcio
entre la medidas dispuestas por la Administración General de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
y la realidad de las empresas que conforman las economías regionales del país.

Por lo expuesto, Señor Presidente, se solicita la aprobación del presente Proyecto de
Comunicación.

Mirian Curletti.