Número de Expediente 242/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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242/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION GENERAL Nª 1817 DE LA AFIP SOBRE CONSTANCIA DE INSCRIPCION O CONSULTA DE LA CONDICION TRIBUTARIA VIA INTERNET . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-03-2005 | 16-03-2005 | 11/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-03-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-242/05)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, instruya a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (A.F.I.P.), para que proceda a dejar sin efecto la Resolución General Nº 1817 que
establece normativas acerca de "Constancia de Inscripción o consulta de la condición
tributaria vía Internet", vigente a partir del día 21 de Febrero de 2005.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Resolución General Nº 1817 establecida por la Administración General de Ingresos
Públicos tiene por objeto, en el marco de una operación comercial, exigir a una de las
partes actuantes, la vendedora, prestadora o locadora a consultar vía Internet, la
situación fiscal - con relación a los impuestos y/o regímenes en los que se encuentren
inscritos - de la otra parte interviniente, es decir la compradora, prestataria o
locataria, por operaciones que superen la suma de Ciento Cincuenta Pesos ($150,00).
Los sujetos obligados a realizar la consulta deberán acceder vía Internet a través de la
página "web" del organismo para constatar la Inscripción o la Opción al Monotributo y
descargar el archivo de "Condición Tributaria".
El incumplimiento de lo requerido por la Resolución, será pasible de la aplicación de las
sanciones previstas en el artículo 39º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Es innegable la importancia que tiene el avance informático en lo relativo al cumplimiento
de las obligaciones impositivas, pero se debe reconocer que la aplicación de esta
Resolución General generará al contribuyente severos inconvenientes, al no considerase que
la mayoría de las micro y pequeñas empresas regionales carecen, de equipamiento informático
y el acceso al servicio de Internet es menos factible aún por la falta de infraestructura
adecuada o por el alto costo que representa.
Estos aspectos, que deberían ser considerados al momento de establecer una obligación,
incidirán negativamente en la conducta del contribuyente generando incumplimiento que
desembocará irremediablemente en sanciones y pone de manifiesto, una vez más, el divorcio
entre la medidas dispuestas por la Administración General de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
y la realidad de las empresas que conforman las economías regionales del país.
Por lo expuesto, Señor Presidente, se solicita la aprobación del presente Proyecto de
Comunicación.
Mirian Curletti.