Número de Expediente 2419/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2419/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | MASTANDREA Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DE LA PROVINCIALIZACION DE LOS TERRITORIOS NACIONALES DEL CHACO Y LA PAMPA . |
Listado de Autores |
---|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Marino
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-08-2004 | 11-08-2004 | 152/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-08-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-08-2004 | 18-08-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 18-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA: |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2419/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA
Su adhesión a la conmemoración del 53º Aniversario de la promulgación
de la Ley 14.037 de "Provincialización de los territorios nacionales
del Chaco y La Pampa", ocurrida el día 8 de agosto de 1951.
Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.- Juan C. Marino.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El día 8 de agosto de 1951, marcó el inicio del proceso de
incorporación de nuevas provincias a la Nación, dando cumplimiento a lo
establecido por los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución
Nacional de 1853, otorgando la autonomía institucional a los hasta
entonces territorios nacionales del Chaco y La Pampa, mediante la
promulgación de la ley 14.037 que los declaró provincias.
La ley de provincialización de territorios nacionales constituyó un
viejo anhelo tanto de sus habitantes como de los poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Nación; ejemplo de ello son los varios proyectos
presentados en el parlamento sobre el tema, a partir de la ley 1532 de
1884, Orgánica de Territorios Nacionales.
En efecto, el primer antecedente surge de la Constitución Nacional de
1853, según los artículos ya mencionados, interés contemplado en las
sucesivas reformas de 1860 y 1949.
Si bien la ley 1.532 de 1884 estableció los límites y la división de
los territorios nacionales en Gobernaciones a efectos administrativos,
prevalecía en ella la intención de convertirlos en provincias, tal como
lo expresa el artículo 4º: "Cuando la población de una gobernación
alcance a sesenta mil habitantes, constatados por el censo general y
los censos suplementarios sucesivos, tendrá derecho para ser declarada
provincia argentina".
Desde entonces se sucedieron las iniciativas de legisladores de ambas
Cámaras pertenecientes a los partidos políticos actuantes en cada época
y llegaron además mensajes de los presidentes de la Nación, como así
también pedidos de entidades particulares.
Citaremos algunos de ellos:
En 1904 el diputado Luque solicita la categoría de provincia para La
Pampa, fundamentando su pedido en la superación del número de
habitantes que exigía la ley.
En 1908 los diputados Adrián Escobar y Benigno Rodríguez Jurado
presentan un proyecto de ley sobre levantamiento de un censo en La
Pampa a efectos de su provincialización.
En 1914 el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley orgánica de los
territorios, estableciendo categorías fundamentadas en buen desempeño
de gobierno y un mínimo de cien mil habitantes, requisitos que si se
cumplían, las gobernaciones podrían solicitar al Congreso de la Nación
una ley para convocar a asamblea constituyente.
En 1919 el presidente Hipólito Yrigoyen envió al Congreso un proyecto
de ley sobre provincialización de La Pampa, en cuyos fundamentos entre
otros conceptos expresaba: "Nuestra Carta Fundamental ha establecido
que los territorios nacionales deben gozar de los beneficios inherentes
a la soberanía de provincias argentinas, cuando hayan alcanzado el
desarrollo moral y material que los habilite para tener su ejercicio",
haciendo referencia además al sensible abandono en que han estado los
territorios, retardando su progreso e imposibilitando las tareas de una
conducción adecuada.
Ese mismo año envió otro proyecto similar al anterior solicitando
la provincialización de Misiones.
Esta intención se ve refrendada por la circular de la Inspección de
Escuelas de Territorios Nacionales publicada en 1920, disponiendo la
realización de clases alusivas sobre la provincialización, destacando
las "ventajas que ello produciría en la vida cívica, social y
económica"
En 1921, habiéndose sucedido dos períodos parlamentarios desde el
envío de sus proyectos, el Poder Ejecutivo reiteró en un mensaje su
petición.
Con fecha 20 de setiembre de 1922 el presidente Yrigoyen envía al
Congreso un nuevo proyecto de ley, esta vez solicitando la
provincialización del Chaco.
En el Mensaje al Congreso Nacional, luego de enumerar las obras
de seguridad, estudios de suelos, formación de pueblos y colonias,
instrucción pública y levantamiento de un censo de población,
agricultura, ganadería, comercios e industrias realizado en los
territorios, expresaba: "El poder ejecutivo considera un demérito para
esos pueblos el retardo del reconocimiento de la prerrogativa que les
corresponde dentro del organismo institucional de la República, porque
importa desconocerles su capacidad para gobernarse por sí mismos, no
obstante los esfuerzos propios realizados para acrecentar su progreso,
a despecho de todas las irregularidades del régimen pasado, tienen y
ejercitan su gobierno comunal y electivo y su potencialidad económica
la han demostrado con el desarrollo de su producción agropecuaria, su
comercio e industrias".
Y finalizaba: "El poder ejecutivo, al someter a vuestra honorabilidad
el proyecto adjunto, declarando provincia argentina al territorio
nacional del Chaco, se permite urgiros para que le prestéis vuestro
voto conjuntamente con los análogos proyectos relativos a La Pampa y
Misiones".
El diputado Francisco Riú, en 1921, presenta un proyecto de ley de
creación de la provincia de La Pampa, manteniendo sus límites.
En 1926 el diputado Eduardo Giufra presenta su proyecto de
provincialización de la Pampa y Misiones, manteniendo límites y
denominación, anteriormente, en 1918, en colaboración con el diputado
Romeo Saccone habían propiciado un proyecto similar incluyendo al
territorio del Chaco. Con anterioridad a esta última fecha aparece un
proyecto del diputado Frugoni Zabala solicitando la provincialización
de La Pampa.
En 1928 y en 1929 fueron presentados varios proyectos de
provincialización de la Pampa, Chaco y Río Negro.
Durante los períodos parlamentarios correspondientes a la década de
1930 fueron presentados varios proyectos de ley declarando provincias a
los territorios nacionales de La Pampa, Chaco, Misiones, Formosa y Río
Negro. Entre ellos los de los diputados:
Demetrio Buira en 1932, González Maseda en 1935, López Merino, Horne,
Cisneros y Osores Soler en 1939, Clodomiro Hernández y Juan Cooke el
mismo año.
En 1938 el Poder Ejecutivo envía un proyecto de ley orgánica de
territorios estableciendo cláusulas que imposibilitaban la
provincialización, pues elevaba a 200.000 el número de habitantes
necesarios para adquirir la condición de provincias, luego de un
plebiscito a fin de conocer la voluntad popular.
En 1946 solicitó la provincialización de varios territorios el diputado
Ernesto Sammartino, en 1947 lo hicieron los diputados Gabriel del Mazo
y Juan A. Errecart y en 1949 el diputado Jacinto Maineri, como así
también los senadores Alberto Durand y Vicente Saadi en 1946.
A partir de 1950 continúa el envío de proyectos a ambas Cámaras sobre
el tema.
El senador Madariaga presentó uno relativo a la provincialización de
Misiones, Chaco La Pampa, Neuquén, Río Negro y Formosa, un proyecto
del Senador Ramella se refiere a los mismos territorios. Otro
proyecto del Senador Eduardo Madariaga en colaboración con el Senador
Gómez del Junco incluye los mismos territorios, proponiendo en su
articulado los nombres de "Provincia de San Martín" para Misiones y
"Provincia de Perón" para Chaco, y en los fundamentos sugiere el nombre
de "Provincia de Yrigoyen" para Río Negro, en "homenaje al ciudadano
que luchó por la libertad política de los argentinos".
En 1951, aparece un proyecto del diputado Federico Monjardín y otro de
Arturo Frondizi
Importa destacar que además de los proyectos presentados al Congreso de
la Nación, existieron otros antecedentes que aportaron fundamentos
políticos para la futura declaración de las nuevas provincias.
La Unión Cívica Radical, en su plataforma de acción política de 1945,
con el propósito de reivindicar las bases federalistas y comunales de
la organización constitucional argentina, establecía la
provincialización de Chaco, La Pampa, Río Negro, Misiones y de todos
los territorios que estuvieran en la situación prevista por el artículo
4º de la ley 1.532.
El Presidente Perón en su Plan Quinquenal lanzado en 1947, en el
capítulo referente a territorios nacionales, hace mención expresamente
de "el deseo de llegar a la provincialización de aquellos territorios
que se encuentran en condiciones de contar con autonomía", para ello
incluyó normativas en lo referente al perfeccionamiento del Poder
Ejecutivo Local, fortalecimiento del Régimen Municipal y creación de
Legislaturas.
La población de los territorios nacionales, considerados hasta entonces
como habitantes, en lugar de ciudadanos, ante la injusta situación de
incapacidad política en que se encontraban, no obstante el esfuerzo en
todo tipo de actividades para lograr la grandeza de sus territorios,
decidieron aunar voluntades en la organización de juntas y movimientos
locales propiciando la provincialización.
Así es que desde principios de siglo aparecen movimientos
provincialistas en La Pampa, creándose en 1907 el Comité Pro Autonomía,
quien basándose en el número de habitantes, en las cifras alentadoras
de la producción agropecuaria y sobre todo en la capacidad de los
pampeanos para acceder al gobierno propio, fija como objetivos la
difusión entre la población de los beneficios de la provincialización y
su solicitud permanente ante las autoridades nacionales.
A partir de entonces surgen otras agrupaciones en idéntico sentido.
En 1913 la Junta Central de La Pampa Provincia, orientada por Pedro
Luro, que en 1915 llevó 85 delegados de pueblos a Buenos Aires para
gestionar directamente la autonomía ante el gobierno central.
En 1918 El Comité de la Juventud Pro Autonomía de La Pampa y el Comité
Metropolitano Pro Autonomía -este último con sede en Buenos Aires-,
organizaron actos y movilizaciones de vecinos por las calles de Santa
Rosa.
Durante los últimos años de la década del 20 y primeros de la década
del 30, el Comité Metropolitano, juntas provincialistas de las
localidades y comités radicales organizaron convenciones, actos y
expresiones de reclamo. En estos años la acción se focalizó en el
norte del territorio y se produjo la incorporación de los socialistas a
los esfuerzos autonómicos.
A partir de 1918, aparecieron en el Chaco agrupaciones que pedían la
ampliación de los derechos cívicos de los habitantes. En su
organización jugó un papel central el periodismo. La participación
política de los directores de los periódicos fue decisiva, tanto en el
marco municipal como en la gestación de movimientos y asociaciones
territoriales.
En 1930, un grupo de jóvenes reunidos en Resistencia, sin distinción de
partidos políticos, sentaron las bases de la Agrupación Pro Derechos
Territoriales
A comienzos de 1931, en la ciudad chaqueña de Charata, un grupo de
universitarios y figuras destacadas de la localidad, formaron un comité
para luchar por la autonomía. Haciéndose eco de su reclamo, el
periódico El Provincial se convirtió en su órgano difusor.
En 1932 surge en Resistencia la Comisión Pro Capacitación Institucional
a iniciativa del Rotary Club e integrada por las más prestigiosas
instituciones locales de profesionales y asociaciones. Se proponía
estudiar y discutir los problemas constitucionales y divulgar sus
resultados para formar a los futuros ciudadanos de la provincia.
En 1936 se constituyó la Alianza Civil Territorial, con el fin de
luchar por todos los asuntos de interés general para el territorio y su
progreso "moral, cultural, político y económico"
En 1940, la Junta Provincialista del Chaco, planteaba abiertamente la
necesidad de provincializar Chaco.
Otro importante espacio de discusión del problema lo ofrecieron los
Congresos de Municipios de los Territorios Nacionales. Durante el
Primer Congreso, reunido en Buenos Aires en 1933 se debatió la cuestión
de los derechos políticos. En 1935 se reunió el Segundo Congreso de
Municipalidades Territorianas, declarando la inmediata autonomía de La
Pampa, Chaco, Misiones y Río Negro. En 1939 una reunión de los
Congresos Generales de Territorios Nacionales que agrupaba municipios,
comisiones de fomento, y asociaciones económicas, gremiales y
culturales, planteó la cuestión de la "argentinización de los
territorios", que se lograría a través de la ampliación de los derechos
políticos de sus habitantes.
Tampoco fue ajena al propósito de la provincialización, la actividad
de los gremios, quienes a partir de 1946 organizaron una intensa
campaña en el marco de la CGT, fomentando el interés en la opinión
pública a través de actos y firma de petitorios. Los reclamos de este
sector se vieron ampliamente respaldados por el notable desarrollo
económico y muy especialmente por el decisivo apoyo de la señora Eva
Perón.
Así llegamos a 1951, año en que a instancias del Poder Ejecutivo, los
Senadores Alberto Tesaire, Alejandro Giavarini, Luis Cruz, Samuel Gómez
Hernández, Francisco Luco y Arcadio Avendaño, presentaron un proyecto
de ley declarando provincias a los territorios nacionales de Chaco y
La Pampa, resultando éste último el que en definitiva la Comisión de
Asuntos Constitucionales del Senado tomó en cuenta para la redacción
del despacho, que fue puesto a consideración en la sesión de la H.
Cámara de Senadores el 5 de julio de 1951.
Según dicho proyecto, se mantenían los límites territoriales; se
determinaba la convocatoria y funcionamiento de las Convenciones
Constituyentes, las fechas de elección de autoridades, la forma en que
se realizaría la transición en cuanto a los bienes públicos, la
justicia, la recaudación de impuestos y los distintos servicios
administrativos.
El plenario contó con la presencia del Ministro de Asuntos Políticos
Doctor Román A. Subiza.
Acompañaba a los antecedentes del despacho de la comisión, una nota de
la señora Eva Perón fechada el 21 de junio de ese año, quien en su
carácter de presidente del Movimiento Peronista Femenino solicitaba la
provincialización del Chaco y de La Pampa, ya que ambos territorios
contaban con "recursos propios como para constituir una unidad
económica autónoma, y además población como para trabajar sus tierras
y explotar sus riquezas y cultura cívica".
En una prolija y completa exposición, el miembro informante de la
Comisión de Asuntos Constitucionales, senador Pablo Ramella, que
incluía aspectos históricos y geográficos de ambos territorios,
antecedentes legislativos, referencias al derecho comparado y
explicaciones sobre el dictamen del proyecto, comenzó su discurso
expresando que "Para que la unidad de la República sea una verdad y no
una ficción, es necesario terminar con el sistema de verdadero
coloniaje en que se encuentra cierta parte del territorio argentino, no
en la intención de las autoridades, pero si en la realidad de las
cosas".
Este concepto inicial prevaleció en el ánimo de los presentes durante
todo el debate del proyecto en cuestión, que finalmente, con el apoyo
caluroso de todos los oradores recibió votación favorable sin
objeciones.
Girado inmediatamete a la Cámara de Diputados, el proyecto se debatió
entre el 19 y 20 de julio. En esta oportunidad los diputados de la
Unión Cívica Radical, que conformaban la bancada opositora, plantearon
la disidencia al Artículo 1º, proponiendo agregar al mismo la
incorporación de los Territorios Nacionales de Misiones, Formosa y Río
Negro.
Esta posición fue defendida valiente y decorosamente por el diputado
radical por Buenos Aires, Federico Monjardín, quien en defensa de un
amplio concepto de federalismo, expresaba que "si se sanciona esta ley
tal como viene del Senado seguirá existiendo una prerrogativa de
nacimiento y de residencia. Los nacidos y los habitantes en aquellas
regiones de la República consideradas provincias gozarán de los
derechos políticos que son el fundamento de la organización social, y
aquellos que nazcan o habiten en los territorios, seguirán en la
condición de argentinos por el nombre, pero no participarán en el
desenvolvimiento de la República".
Finalmente y después de un largo y acalorado debate, tal como el
momento político imponía, el proyecto declarando provincias a los
territorios de Chaco y La Pampa, fue aprobado por mayoría.
Poco es lo que podemos agregar al relato histórico de los hechos
mencionados, lo que sí importa es recordar con respeto y grandeza a
todos los que en su medida lucharon contra antiguos intereses
mezquinos, logrando la adquisición plena de los derechos cívicos
mediante la participación directa o indirecta en el alcance de esta
ley, que convirtió en primeras nuevas provincias a los territorios
nacionales del Chaco y La Pampa, cumpliéndose así las previsoras
cláusulas constitucionales de nuestra Carta Fundamental.
En virtud de lo expuesto, solicito a los señores senadores la
aprobación del presente proyecto.
Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.- Juan C. Marino.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2419/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA
Su adhesión a la conmemoración del 53º Aniversario de la promulgación
de la Ley 14.037 de "Provincialización de los territorios nacionales
del Chaco y La Pampa", ocurrida el día 8 de agosto de 1951.
Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.- Juan C. Marino.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El día 8 de agosto de 1951, marcó el inicio del proceso de
incorporación de nuevas provincias a la Nación, dando cumplimiento a lo
establecido por los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución
Nacional de 1853, otorgando la autonomía institucional a los hasta
entonces territorios nacionales del Chaco y La Pampa, mediante la
promulgación de la ley 14.037 que los declaró provincias.
La ley de provincialización de territorios nacionales constituyó un
viejo anhelo tanto de sus habitantes como de los poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Nación; ejemplo de ello son los varios proyectos
presentados en el parlamento sobre el tema, a partir de la ley 1532 de
1884, Orgánica de Territorios Nacionales.
En efecto, el primer antecedente surge de la Constitución Nacional de
1853, según los artículos ya mencionados, interés contemplado en las
sucesivas reformas de 1860 y 1949.
Si bien la ley 1.532 de 1884 estableció los límites y la división de
los territorios nacionales en Gobernaciones a efectos administrativos,
prevalecía en ella la intención de convertirlos en provincias, tal como
lo expresa el artículo 4º: "Cuando la población de una gobernación
alcance a sesenta mil habitantes, constatados por el censo general y
los censos suplementarios sucesivos, tendrá derecho para ser declarada
provincia argentina".
Desde entonces se sucedieron las iniciativas de legisladores de ambas
Cámaras pertenecientes a los partidos políticos actuantes en cada época
y llegaron además mensajes de los presidentes de la Nación, como así
también pedidos de entidades particulares.
Citaremos algunos de ellos:
En 1904 el diputado Luque solicita la categoría de provincia para La
Pampa, fundamentando su pedido en la superación del número de
habitantes que exigía la ley.
En 1908 los diputados Adrián Escobar y Benigno Rodríguez Jurado
presentan un proyecto de ley sobre levantamiento de un censo en La
Pampa a efectos de su provincialización.
En 1914 el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley orgánica de los
territorios, estableciendo categorías fundamentadas en buen desempeño
de gobierno y un mínimo de cien mil habitantes, requisitos que si se
cumplían, las gobernaciones podrían solicitar al Congreso de la Nación
una ley para convocar a asamblea constituyente.
En 1919 el presidente Hipólito Yrigoyen envió al Congreso un proyecto
de ley sobre provincialización de La Pampa, en cuyos fundamentos entre
otros conceptos expresaba: "Nuestra Carta Fundamental ha establecido
que los territorios nacionales deben gozar de los beneficios inherentes
a la soberanía de provincias argentinas, cuando hayan alcanzado el
desarrollo moral y material que los habilite para tener su ejercicio",
haciendo referencia además al sensible abandono en que han estado los
territorios, retardando su progreso e imposibilitando las tareas de una
conducción adecuada.
Ese mismo año envió otro proyecto similar al anterior solicitando
la provincialización de Misiones.
Esta intención se ve refrendada por la circular de la Inspección de
Escuelas de Territorios Nacionales publicada en 1920, disponiendo la
realización de clases alusivas sobre la provincialización, destacando
las "ventajas que ello produciría en la vida cívica, social y
económica"
En 1921, habiéndose sucedido dos períodos parlamentarios desde el
envío de sus proyectos, el Poder Ejecutivo reiteró en un mensaje su
petición.
Con fecha 20 de setiembre de 1922 el presidente Yrigoyen envía al
Congreso un nuevo proyecto de ley, esta vez solicitando la
provincialización del Chaco.
En el Mensaje al Congreso Nacional, luego de enumerar las obras
de seguridad, estudios de suelos, formación de pueblos y colonias,
instrucción pública y levantamiento de un censo de población,
agricultura, ganadería, comercios e industrias realizado en los
territorios, expresaba: "El poder ejecutivo considera un demérito para
esos pueblos el retardo del reconocimiento de la prerrogativa que les
corresponde dentro del organismo institucional de la República, porque
importa desconocerles su capacidad para gobernarse por sí mismos, no
obstante los esfuerzos propios realizados para acrecentar su progreso,
a despecho de todas las irregularidades del régimen pasado, tienen y
ejercitan su gobierno comunal y electivo y su potencialidad económica
la han demostrado con el desarrollo de su producción agropecuaria, su
comercio e industrias".
Y finalizaba: "El poder ejecutivo, al someter a vuestra honorabilidad
el proyecto adjunto, declarando provincia argentina al territorio
nacional del Chaco, se permite urgiros para que le prestéis vuestro
voto conjuntamente con los análogos proyectos relativos a La Pampa y
Misiones".
El diputado Francisco Riú, en 1921, presenta un proyecto de ley de
creación de la provincia de La Pampa, manteniendo sus límites.
En 1926 el diputado Eduardo Giufra presenta su proyecto de
provincialización de la Pampa y Misiones, manteniendo límites y
denominación, anteriormente, en 1918, en colaboración con el diputado
Romeo Saccone habían propiciado un proyecto similar incluyendo al
territorio del Chaco. Con anterioridad a esta última fecha aparece un
proyecto del diputado Frugoni Zabala solicitando la provincialización
de La Pampa.
En 1928 y en 1929 fueron presentados varios proyectos de
provincialización de la Pampa, Chaco y Río Negro.
Durante los períodos parlamentarios correspondientes a la década de
1930 fueron presentados varios proyectos de ley declarando provincias a
los territorios nacionales de La Pampa, Chaco, Misiones, Formosa y Río
Negro. Entre ellos los de los diputados:
Demetrio Buira en 1932, González Maseda en 1935, López Merino, Horne,
Cisneros y Osores Soler en 1939, Clodomiro Hernández y Juan Cooke el
mismo año.
En 1938 el Poder Ejecutivo envía un proyecto de ley orgánica de
territorios estableciendo cláusulas que imposibilitaban la
provincialización, pues elevaba a 200.000 el número de habitantes
necesarios para adquirir la condición de provincias, luego de un
plebiscito a fin de conocer la voluntad popular.
En 1946 solicitó la provincialización de varios territorios el diputado
Ernesto Sammartino, en 1947 lo hicieron los diputados Gabriel del Mazo
y Juan A. Errecart y en 1949 el diputado Jacinto Maineri, como así
también los senadores Alberto Durand y Vicente Saadi en 1946.
A partir de 1950 continúa el envío de proyectos a ambas Cámaras sobre
el tema.
El senador Madariaga presentó uno relativo a la provincialización de
Misiones, Chaco La Pampa, Neuquén, Río Negro y Formosa, un proyecto
del Senador Ramella se refiere a los mismos territorios. Otro
proyecto del Senador Eduardo Madariaga en colaboración con el Senador
Gómez del Junco incluye los mismos territorios, proponiendo en su
articulado los nombres de "Provincia de San Martín" para Misiones y
"Provincia de Perón" para Chaco, y en los fundamentos sugiere el nombre
de "Provincia de Yrigoyen" para Río Negro, en "homenaje al ciudadano
que luchó por la libertad política de los argentinos".
En 1951, aparece un proyecto del diputado Federico Monjardín y otro de
Arturo Frondizi
Importa destacar que además de los proyectos presentados al Congreso de
la Nación, existieron otros antecedentes que aportaron fundamentos
políticos para la futura declaración de las nuevas provincias.
La Unión Cívica Radical, en su plataforma de acción política de 1945,
con el propósito de reivindicar las bases federalistas y comunales de
la organización constitucional argentina, establecía la
provincialización de Chaco, La Pampa, Río Negro, Misiones y de todos
los territorios que estuvieran en la situación prevista por el artículo
4º de la ley 1.532.
El Presidente Perón en su Plan Quinquenal lanzado en 1947, en el
capítulo referente a territorios nacionales, hace mención expresamente
de "el deseo de llegar a la provincialización de aquellos territorios
que se encuentran en condiciones de contar con autonomía", para ello
incluyó normativas en lo referente al perfeccionamiento del Poder
Ejecutivo Local, fortalecimiento del Régimen Municipal y creación de
Legislaturas.
La población de los territorios nacionales, considerados hasta entonces
como habitantes, en lugar de ciudadanos, ante la injusta situación de
incapacidad política en que se encontraban, no obstante el esfuerzo en
todo tipo de actividades para lograr la grandeza de sus territorios,
decidieron aunar voluntades en la organización de juntas y movimientos
locales propiciando la provincialización.
Así es que desde principios de siglo aparecen movimientos
provincialistas en La Pampa, creándose en 1907 el Comité Pro Autonomía,
quien basándose en el número de habitantes, en las cifras alentadoras
de la producción agropecuaria y sobre todo en la capacidad de los
pampeanos para acceder al gobierno propio, fija como objetivos la
difusión entre la población de los beneficios de la provincialización y
su solicitud permanente ante las autoridades nacionales.
A partir de entonces surgen otras agrupaciones en idéntico sentido.
En 1913 la Junta Central de La Pampa Provincia, orientada por Pedro
Luro, que en 1915 llevó 85 delegados de pueblos a Buenos Aires para
gestionar directamente la autonomía ante el gobierno central.
En 1918 El Comité de la Juventud Pro Autonomía de La Pampa y el Comité
Metropolitano Pro Autonomía -este último con sede en Buenos Aires-,
organizaron actos y movilizaciones de vecinos por las calles de Santa
Rosa.
Durante los últimos años de la década del 20 y primeros de la década
del 30, el Comité Metropolitano, juntas provincialistas de las
localidades y comités radicales organizaron convenciones, actos y
expresiones de reclamo. En estos años la acción se focalizó en el
norte del territorio y se produjo la incorporación de los socialistas a
los esfuerzos autonómicos.
A partir de 1918, aparecieron en el Chaco agrupaciones que pedían la
ampliación de los derechos cívicos de los habitantes. En su
organización jugó un papel central el periodismo. La participación
política de los directores de los periódicos fue decisiva, tanto en el
marco municipal como en la gestación de movimientos y asociaciones
territoriales.
En 1930, un grupo de jóvenes reunidos en Resistencia, sin distinción de
partidos políticos, sentaron las bases de la Agrupación Pro Derechos
Territoriales
A comienzos de 1931, en la ciudad chaqueña de Charata, un grupo de
universitarios y figuras destacadas de la localidad, formaron un comité
para luchar por la autonomía. Haciéndose eco de su reclamo, el
periódico El Provincial se convirtió en su órgano difusor.
En 1932 surge en Resistencia la Comisión Pro Capacitación Institucional
a iniciativa del Rotary Club e integrada por las más prestigiosas
instituciones locales de profesionales y asociaciones. Se proponía
estudiar y discutir los problemas constitucionales y divulgar sus
resultados para formar a los futuros ciudadanos de la provincia.
En 1936 se constituyó la Alianza Civil Territorial, con el fin de
luchar por todos los asuntos de interés general para el territorio y su
progreso "moral, cultural, político y económico"
En 1940, la Junta Provincialista del Chaco, planteaba abiertamente la
necesidad de provincializar Chaco.
Otro importante espacio de discusión del problema lo ofrecieron los
Congresos de Municipios de los Territorios Nacionales. Durante el
Primer Congreso, reunido en Buenos Aires en 1933 se debatió la cuestión
de los derechos políticos. En 1935 se reunió el Segundo Congreso de
Municipalidades Territorianas, declarando la inmediata autonomía de La
Pampa, Chaco, Misiones y Río Negro. En 1939 una reunión de los
Congresos Generales de Territorios Nacionales que agrupaba municipios,
comisiones de fomento, y asociaciones económicas, gremiales y
culturales, planteó la cuestión de la "argentinización de los
territorios", que se lograría a través de la ampliación de los derechos
políticos de sus habitantes.
Tampoco fue ajena al propósito de la provincialización, la actividad
de los gremios, quienes a partir de 1946 organizaron una intensa
campaña en el marco de la CGT, fomentando el interés en la opinión
pública a través de actos y firma de petitorios. Los reclamos de este
sector se vieron ampliamente respaldados por el notable desarrollo
económico y muy especialmente por el decisivo apoyo de la señora Eva
Perón.
Así llegamos a 1951, año en que a instancias del Poder Ejecutivo, los
Senadores Alberto Tesaire, Alejandro Giavarini, Luis Cruz, Samuel Gómez
Hernández, Francisco Luco y Arcadio Avendaño, presentaron un proyecto
de ley declarando provincias a los territorios nacionales de Chaco y
La Pampa, resultando éste último el que en definitiva la Comisión de
Asuntos Constitucionales del Senado tomó en cuenta para la redacción
del despacho, que fue puesto a consideración en la sesión de la H.
Cámara de Senadores el 5 de julio de 1951.
Según dicho proyecto, se mantenían los límites territoriales; se
determinaba la convocatoria y funcionamiento de las Convenciones
Constituyentes, las fechas de elección de autoridades, la forma en que
se realizaría la transición en cuanto a los bienes públicos, la
justicia, la recaudación de impuestos y los distintos servicios
administrativos.
El plenario contó con la presencia del Ministro de Asuntos Políticos
Doctor Román A. Subiza.
Acompañaba a los antecedentes del despacho de la comisión, una nota de
la señora Eva Perón fechada el 21 de junio de ese año, quien en su
carácter de presidente del Movimiento Peronista Femenino solicitaba la
provincialización del Chaco y de La Pampa, ya que ambos territorios
contaban con "recursos propios como para constituir una unidad
económica autónoma, y además población como para trabajar sus tierras
y explotar sus riquezas y cultura cívica".
En una prolija y completa exposición, el miembro informante de la
Comisión de Asuntos Constitucionales, senador Pablo Ramella, que
incluía aspectos históricos y geográficos de ambos territorios,
antecedentes legislativos, referencias al derecho comparado y
explicaciones sobre el dictamen del proyecto, comenzó su discurso
expresando que "Para que la unidad de la República sea una verdad y no
una ficción, es necesario terminar con el sistema de verdadero
coloniaje en que se encuentra cierta parte del territorio argentino, no
en la intención de las autoridades, pero si en la realidad de las
cosas".
Este concepto inicial prevaleció en el ánimo de los presentes durante
todo el debate del proyecto en cuestión, que finalmente, con el apoyo
caluroso de todos los oradores recibió votación favorable sin
objeciones.
Girado inmediatamete a la Cámara de Diputados, el proyecto se debatió
entre el 19 y 20 de julio. En esta oportunidad los diputados de la
Unión Cívica Radical, que conformaban la bancada opositora, plantearon
la disidencia al Artículo 1º, proponiendo agregar al mismo la
incorporación de los Territorios Nacionales de Misiones, Formosa y Río
Negro.
Esta posición fue defendida valiente y decorosamente por el diputado
radical por Buenos Aires, Federico Monjardín, quien en defensa de un
amplio concepto de federalismo, expresaba que "si se sanciona esta ley
tal como viene del Senado seguirá existiendo una prerrogativa de
nacimiento y de residencia. Los nacidos y los habitantes en aquellas
regiones de la República consideradas provincias gozarán de los
derechos políticos que son el fundamento de la organización social, y
aquellos que nazcan o habiten en los territorios, seguirán en la
condición de argentinos por el nombre, pero no participarán en el
desenvolvimiento de la República".
Finalmente y después de un largo y acalorado debate, tal como el
momento político imponía, el proyecto declarando provincias a los
territorios de Chaco y La Pampa, fue aprobado por mayoría.
Poco es lo que podemos agregar al relato histórico de los hechos
mencionados, lo que sí importa es recordar con respeto y grandeza a
todos los que en su medida lucharon contra antiguos intereses
mezquinos, logrando la adquisición plena de los derechos cívicos
mediante la participación directa o indirecta en el alcance de esta
ley, que convirtió en primeras nuevas provincias a los territorios
nacionales del Chaco y La Pampa, cumpliéndose así las previsoras
cláusulas constitucionales de nuestra Carta Fundamental.
En virtud de lo expuesto, solicito a los señores senadores la
aprobación del presente proyecto.
Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.- Juan C. Marino.-