Número de Expediente 2419/02

Origen Tipo Extracto
2419/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARANCIO DE BELLER Y MORALES :PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y ELIMINACION DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL .-
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-09-2002 23-10-2002 266/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-09-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
27-09-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
27-09-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2004

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-345/04.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2419:ARANCIO DE BELLER y MORALES.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y ELIMINACION DE LA

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Artículo 1°.- Créase el Plan Nacional de Prevención y Eliminación de la
Violencia Institucional, en el ámbito del Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia.

Art. 2°.- La implementación, puesta en marcha y monitoreo del presente Plan
estará a cargo de un Comité Ejecutivo, dependiente de la Presidencia del
Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Art. 3°.- Dicho Comité estará integrado por la titular de la Dirección
Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y
Adolescencia, el titular de la Dirección nacional de Derechos y Programas
para la niñez, la Adolescencia y la Familia; el titular de la Unidad de
Auditoría Interna y un representante de la Dirección de Asuntos Legales. La
Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la Coordinación del Area de
Integración Federal del Consejo de Niñez, Adolescencia y Familia.

Art. 4°.- Se entenderá por violencia institucional a todo uso arbitrario o
ilegítimo de la fuerza ejercido o permitido por las reparticiones y
organizaciones, tanto del Estado como privadas, en su relación con l os
individuos bajo su atención, dependencia o cuidado.

Art. 5°.- El Plan consistirá básicamente en revertir los sistemáticos abusos
y violaciones a los derechos humanos provocados en las distintas
instituciones, y contrarrestar las situaciones y políticas que atenten
contra esos derechos fundamentales, de modo de garantizar su plena vigencia
y el cumplimiento del mismo.

Art. 6°.- Tendrá como objetivos:

a) Prevenir y eliminar toda forma de violencia en el ámbito de los
organismos e instituciones que tienen a su cargo el cuidado y atención de la
niñez, la adolescencia y la familia;
b) Promover la identificación y el registro de situaciones de violencia
institucional a efectos de dimensionar la magnitud y complejidad del
problema;
c) Impulsar la capacitación del personal de las instituciones involucradas,
en especial, aquellos que, por su s funciones, tienen contacto directo con
las personas asistidas o en relación con la institución, así como el
personal directivo y de supervisión;
d) Crear conciencia en la población de las situaciones de riesgo que más
directamente afectan la calidad de vida de los niños, adolescentes, ancianos
y discapacitados en las instituciones de atención y servicios, impidiéndoles
el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos;
e) Priorizar el tratamiento de las situaciones de riesgo que más
directamente afectan la calidad de vida de los niños, adolescentes, ancianos
y discapacitados en las instituciones de atención y servicios, impidiéndoles
el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;
f) Establecer formas de denuncias e investigación tendientes a resguardar
los derechos inalienables de la población afectada, su integridad
psicofísica y evitar la impunidad, facilitando la aplicación de sanciones y
medidas correctivas a los responsables;
g) Promover formas de prevención específicas de la violencia institucional,
a través de programas participativos e integrales que involucren a la
comunidad laboral y poblacional;
h) Establecer estándares para un accionar respetuoso de los derechos humanos
en las distintas instituciones que garantice a los ciudadanos el acceso a la
información pública en la materia y lograr que el Estado cumpla con su
obligación de producir los datos necesarios y difundirlo a la comunidad.

Art. 7°.- A fin de asegurar la efectiva aplicación de lo estipulado en éste
Plan, facúltase al Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a
celebrar convenios o acuerdos de adhesión con la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los gobiernos provinciales y municipales y con instituciones de áreas
tales como: Educación, Salud, Justicia, Seguridad y Trabajo.

Art. 8°.- Será competencia del Consejo, en materia de erradicación de toda
forma de violencia institucional:

a) La creación de un Registro Nacional de Violencia Institucional;
b) Crear una Comisión de Seguimiento de Casos y Situaciones de Violencia
Institucional;
c) Desarrollar acciones de asesoría y apoyo profesional para aquellas
situaciones que lo requieran;
d) Fortalecimiento de la prevención en materia de violencia institucional, a
través de la identificación de situaciones de riesgo y de conductas
sistemáticas por parte de los distintos organismos y marcos normativos que
puedan favorecer la aparición y persistencia de realidad que ateten contra
los derechos y el pleno ejercicio de la ciudadanía.

Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mónica Arancio de Beller. - Gerardo R. Morales.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E
266/02.

-A las comisiones de Familia y Minoridad y de Derechos y Garantías.