Número de Expediente 2419/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2419/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARANCIO DE BELLER Y MORALES :PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y ELIMINACION DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL .- |
Listado de Autores |
---|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-09-2002 | 23-10-2002 | 266/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-09-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-09-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-09-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2004
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-345/04. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2419:ARANCIO DE BELLER y MORALES.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y ELIMINACION DE LA
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Artículo 1°.- Créase el Plan Nacional de Prevención y Eliminación de la
Violencia Institucional, en el ámbito del Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia.
Art. 2°.- La implementación, puesta en marcha y monitoreo del presente Plan
estará a cargo de un Comité Ejecutivo, dependiente de la Presidencia del
Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Art. 3°.- Dicho Comité estará integrado por la titular de la Dirección
Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y
Adolescencia, el titular de la Dirección nacional de Derechos y Programas
para la niñez, la Adolescencia y la Familia; el titular de la Unidad de
Auditoría Interna y un representante de la Dirección de Asuntos Legales. La
Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la Coordinación del Area de
Integración Federal del Consejo de Niñez, Adolescencia y Familia.
Art. 4°.- Se entenderá por violencia institucional a todo uso arbitrario o
ilegítimo de la fuerza ejercido o permitido por las reparticiones y
organizaciones, tanto del Estado como privadas, en su relación con l os
individuos bajo su atención, dependencia o cuidado.
Art. 5°.- El Plan consistirá básicamente en revertir los sistemáticos abusos
y violaciones a los derechos humanos provocados en las distintas
instituciones, y contrarrestar las situaciones y políticas que atenten
contra esos derechos fundamentales, de modo de garantizar su plena vigencia
y el cumplimiento del mismo.
Art. 6°.- Tendrá como objetivos:
a) Prevenir y eliminar toda forma de violencia en el ámbito de los
organismos e instituciones que tienen a su cargo el cuidado y atención de la
niñez, la adolescencia y la familia;
b) Promover la identificación y el registro de situaciones de violencia
institucional a efectos de dimensionar la magnitud y complejidad del
problema;
c) Impulsar la capacitación del personal de las instituciones involucradas,
en especial, aquellos que, por su s funciones, tienen contacto directo con
las personas asistidas o en relación con la institución, así como el
personal directivo y de supervisión;
d) Crear conciencia en la población de las situaciones de riesgo que más
directamente afectan la calidad de vida de los niños, adolescentes, ancianos
y discapacitados en las instituciones de atención y servicios, impidiéndoles
el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos;
e) Priorizar el tratamiento de las situaciones de riesgo que más
directamente afectan la calidad de vida de los niños, adolescentes, ancianos
y discapacitados en las instituciones de atención y servicios, impidiéndoles
el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;
f) Establecer formas de denuncias e investigación tendientes a resguardar
los derechos inalienables de la población afectada, su integridad
psicofísica y evitar la impunidad, facilitando la aplicación de sanciones y
medidas correctivas a los responsables;
g) Promover formas de prevención específicas de la violencia institucional,
a través de programas participativos e integrales que involucren a la
comunidad laboral y poblacional;
h) Establecer estándares para un accionar respetuoso de los derechos humanos
en las distintas instituciones que garantice a los ciudadanos el acceso a la
información pública en la materia y lograr que el Estado cumpla con su
obligación de producir los datos necesarios y difundirlo a la comunidad.
Art. 7°.- A fin de asegurar la efectiva aplicación de lo estipulado en éste
Plan, facúltase al Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a
celebrar convenios o acuerdos de adhesión con la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los gobiernos provinciales y municipales y con instituciones de áreas
tales como: Educación, Salud, Justicia, Seguridad y Trabajo.
Art. 8°.- Será competencia del Consejo, en materia de erradicación de toda
forma de violencia institucional:
a) La creación de un Registro Nacional de Violencia Institucional;
b) Crear una Comisión de Seguimiento de Casos y Situaciones de Violencia
Institucional;
c) Desarrollar acciones de asesoría y apoyo profesional para aquellas
situaciones que lo requieran;
d) Fortalecimiento de la prevención en materia de violencia institucional, a
través de la identificación de situaciones de riesgo y de conductas
sistemáticas por parte de los distintos organismos y marcos normativos que
puedan favorecer la aparición y persistencia de realidad que ateten contra
los derechos y el pleno ejercicio de la ciudadanía.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mónica Arancio de Beller. - Gerardo R. Morales.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E
266/02.
-A las comisiones de Familia y Minoridad y de Derechos y Garantías.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2419:ARANCIO DE BELLER y MORALES.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y ELIMINACION DE LA
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Artículo 1°.- Créase el Plan Nacional de Prevención y Eliminación de la
Violencia Institucional, en el ámbito del Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia.
Art. 2°.- La implementación, puesta en marcha y monitoreo del presente Plan
estará a cargo de un Comité Ejecutivo, dependiente de la Presidencia del
Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Art. 3°.- Dicho Comité estará integrado por la titular de la Dirección
Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y
Adolescencia, el titular de la Dirección nacional de Derechos y Programas
para la niñez, la Adolescencia y la Familia; el titular de la Unidad de
Auditoría Interna y un representante de la Dirección de Asuntos Legales. La
Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la Coordinación del Area de
Integración Federal del Consejo de Niñez, Adolescencia y Familia.
Art. 4°.- Se entenderá por violencia institucional a todo uso arbitrario o
ilegítimo de la fuerza ejercido o permitido por las reparticiones y
organizaciones, tanto del Estado como privadas, en su relación con l os
individuos bajo su atención, dependencia o cuidado.
Art. 5°.- El Plan consistirá básicamente en revertir los sistemáticos abusos
y violaciones a los derechos humanos provocados en las distintas
instituciones, y contrarrestar las situaciones y políticas que atenten
contra esos derechos fundamentales, de modo de garantizar su plena vigencia
y el cumplimiento del mismo.
Art. 6°.- Tendrá como objetivos:
a) Prevenir y eliminar toda forma de violencia en el ámbito de los
organismos e instituciones que tienen a su cargo el cuidado y atención de la
niñez, la adolescencia y la familia;
b) Promover la identificación y el registro de situaciones de violencia
institucional a efectos de dimensionar la magnitud y complejidad del
problema;
c) Impulsar la capacitación del personal de las instituciones involucradas,
en especial, aquellos que, por su s funciones, tienen contacto directo con
las personas asistidas o en relación con la institución, así como el
personal directivo y de supervisión;
d) Crear conciencia en la población de las situaciones de riesgo que más
directamente afectan la calidad de vida de los niños, adolescentes, ancianos
y discapacitados en las instituciones de atención y servicios, impidiéndoles
el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos;
e) Priorizar el tratamiento de las situaciones de riesgo que más
directamente afectan la calidad de vida de los niños, adolescentes, ancianos
y discapacitados en las instituciones de atención y servicios, impidiéndoles
el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;
f) Establecer formas de denuncias e investigación tendientes a resguardar
los derechos inalienables de la población afectada, su integridad
psicofísica y evitar la impunidad, facilitando la aplicación de sanciones y
medidas correctivas a los responsables;
g) Promover formas de prevención específicas de la violencia institucional,
a través de programas participativos e integrales que involucren a la
comunidad laboral y poblacional;
h) Establecer estándares para un accionar respetuoso de los derechos humanos
en las distintas instituciones que garantice a los ciudadanos el acceso a la
información pública en la materia y lograr que el Estado cumpla con su
obligación de producir los datos necesarios y difundirlo a la comunidad.
Art. 7°.- A fin de asegurar la efectiva aplicación de lo estipulado en éste
Plan, facúltase al Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a
celebrar convenios o acuerdos de adhesión con la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los gobiernos provinciales y municipales y con instituciones de áreas
tales como: Educación, Salud, Justicia, Seguridad y Trabajo.
Art. 8°.- Será competencia del Consejo, en materia de erradicación de toda
forma de violencia institucional:
a) La creación de un Registro Nacional de Violencia Institucional;
b) Crear una Comisión de Seguimiento de Casos y Situaciones de Violencia
Institucional;
c) Desarrollar acciones de asesoría y apoyo profesional para aquellas
situaciones que lo requieran;
d) Fortalecimiento de la prevención en materia de violencia institucional, a
través de la identificación de situaciones de riesgo y de conductas
sistemáticas por parte de los distintos organismos y marcos normativos que
puedan favorecer la aparición y persistencia de realidad que ateten contra
los derechos y el pleno ejercicio de la ciudadanía.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mónica Arancio de Beller. - Gerardo R. Morales.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E
266/02.
-A las comisiones de Familia y Minoridad y de Derechos y Garantías.