Número de Expediente 2418/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2418/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAYA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY AUTORIZANDO AL P.E.N. A CELEBRAR CONVENIOS ESPECIALES DE FINANCIAMIENTO DE LOS DEFICITS PREVISIONALES CON LAS PROVINCIAS QUE NO HAYAN TRANSFERIDO SUS SISTEMAS A LA NACION (REF.S-958/98 ).- |
Listado de Autores |
---|
Maya
, Hector Maria
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-11-2000 | 15-11-2000 | 140/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-11-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-11-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-11-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2418:MAYA (REPRODUCCIÓN)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a
celebrar convenios especiales de financiamiento de los déficit
previsionales con las provincias que, por impedimentos constitucionales
manados de sus Cartas Magnas, no hayan podido transferir sus Sistemas
Previsionales a la Nación, en el marco del Pacto Federal para el
Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto entre la Nación y las
provincias el 12 de agosto de 1993.
Art. 2°.- Las provincias comprendidas en la situación del
artículo 1° de la presente ley deberán adecuar sus legislaciones a las
pautas, requisitos y límites de la legislación nacional en la materia.
En caso que tuvieren impedimentos constitucionales para
efectuar dicha adecuación normativa, los convenios especiales
reconocerán subsidiar el déficit previsional provincial, sólo hasta el
monto que hubiera correspondido, y en la medida que la provincia
hubiera correspondido, y en la medida que la provincia hubiese cumplido
el recaudo establecido en el primer párrafo de este artículo.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional queda facultado a
efectuar
lo acuerdos pertinentes y las modificaciones de partidas
presupuestarias que fueren menester, para dar cumplimiento a los
convenios autorizados en la presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Héctor M. Maya.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 140/98.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos
Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2418:MAYA (REPRODUCCIÓN)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a
celebrar convenios especiales de financiamiento de los déficit
previsionales con las provincias que, por impedimentos constitucionales
manados de sus Cartas Magnas, no hayan podido transferir sus Sistemas
Previsionales a la Nación, en el marco del Pacto Federal para el
Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto entre la Nación y las
provincias el 12 de agosto de 1993.
Art. 2°.- Las provincias comprendidas en la situación del
artículo 1° de la presente ley deberán adecuar sus legislaciones a las
pautas, requisitos y límites de la legislación nacional en la materia.
En caso que tuvieren impedimentos constitucionales para
efectuar dicha adecuación normativa, los convenios especiales
reconocerán subsidiar el déficit previsional provincial, sólo hasta el
monto que hubiera correspondido, y en la medida que la provincia
hubiera correspondido, y en la medida que la provincia hubiese cumplido
el recaudo establecido en el primer párrafo de este artículo.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional queda facultado a
efectuar
lo acuerdos pertinentes y las modificaciones de partidas
presupuestarias que fueren menester, para dar cumplimiento a los
convenios autorizados en la presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Héctor M. Maya.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 140/98.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos
Constitucionales.