Número de Expediente 2417/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2417/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN SOCIAL PARA FAMILIAS NUMEROSAS . |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-08-2004 | 11-08-2004 | 152/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-08-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-08-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2417/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan Social para Familias Numerosas en el
ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, el cual tiene por objeto ayudar a las familias numerosas que
perciban ingresos inferiores a la canasta familiar básica calculada
según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC).
Art. 2°.- El Plan brinda una ayuda económica a las familias
beneficiarias a fin de garantizar:
1. Una adecuada alimentación, tendiente a lograr el normal
desarrollo de los seres humanos y su inclusión social.
2. Los medios necesarios para la concurrencia escolar obligatoria.
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de Plan Social para
Familias Numerosas se imputará a la jurisdicción del Programa 16,
Acciones de Empleo, Unidad Ejecutiva: Dirección Nacional de Políticas
de Empleo -Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación-, del Presupuesto General de la Administración Nacional. A los
fines de completar los recursos necesarios se realizarán las economías
pertinentes en las diferentes jurisdicciones del Poder Ejecutivo
nacional.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La crisis que atraviesa la República Argentina la sumerge en una
coyuntura económica y financiera muy delicada.
Esta situación, se caracteriza, fundamentalmente, por someter a los
seres humanos a niveles de pobreza extrema, agudizada por una
prolongada recesión.
Por lo tanto, es imperiosa la concreción de todo tipo de medida
tendiente a lograr una redistribución económicamente justa del ingreso
en la Argentina.
Atento a que la familia es la unidad esencial de la sociedad, fue
principal y fundamentalmente golpeada por dicha crisis. Es por ello que
el presente proyecto trata de lograr un alivio para la misma a través
de la creación de una Plan Social para Familias Numerosas, ya que éstas
son las más vulnerables.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 23, con
respecto a las atribuciones del Congreso, establece que el Congreso
debe: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados
internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección
del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la
finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante
el embarazo y el tiempo de lactancia."
A través del texto transcripto podemos apreciar como nuestra Carta
Magna nos impone legislar sobre realidades que está directamente
ligadas con la familia.
En el mismo rumbo el derecho internacional brinda protección a la
familia de distinta manera. Así, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales establece lo siguiente:
"Artículo 7°: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione cómo mínimo a todos los
trabajadores:
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias
conforme a las disposiciones de presente Pacto....".
Asimismo, dicho Pacto establece en su artículo 10 lo siguiente: "Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1- Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y
fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia
posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable
del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.
2- Se debe conceder especialmente protección a las madres durante el
período de tiempo razonable antes y después del parto...".
Por lo tanto, la protección que mediante este proyecto queremos dar a
las familias numerosas está fundada en el valor de la justicia.
Es por todas estas razones que proponemos a nuestros pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2417/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan Social para Familias Numerosas en el
ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, el cual tiene por objeto ayudar a las familias numerosas que
perciban ingresos inferiores a la canasta familiar básica calculada
según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC).
Art. 2°.- El Plan brinda una ayuda económica a las familias
beneficiarias a fin de garantizar:
1. Una adecuada alimentación, tendiente a lograr el normal
desarrollo de los seres humanos y su inclusión social.
2. Los medios necesarios para la concurrencia escolar obligatoria.
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de Plan Social para
Familias Numerosas se imputará a la jurisdicción del Programa 16,
Acciones de Empleo, Unidad Ejecutiva: Dirección Nacional de Políticas
de Empleo -Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación-, del Presupuesto General de la Administración Nacional. A los
fines de completar los recursos necesarios se realizarán las economías
pertinentes en las diferentes jurisdicciones del Poder Ejecutivo
nacional.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La crisis que atraviesa la República Argentina la sumerge en una
coyuntura económica y financiera muy delicada.
Esta situación, se caracteriza, fundamentalmente, por someter a los
seres humanos a niveles de pobreza extrema, agudizada por una
prolongada recesión.
Por lo tanto, es imperiosa la concreción de todo tipo de medida
tendiente a lograr una redistribución económicamente justa del ingreso
en la Argentina.
Atento a que la familia es la unidad esencial de la sociedad, fue
principal y fundamentalmente golpeada por dicha crisis. Es por ello que
el presente proyecto trata de lograr un alivio para la misma a través
de la creación de una Plan Social para Familias Numerosas, ya que éstas
son las más vulnerables.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 23, con
respecto a las atribuciones del Congreso, establece que el Congreso
debe: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados
internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección
del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la
finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante
el embarazo y el tiempo de lactancia."
A través del texto transcripto podemos apreciar como nuestra Carta
Magna nos impone legislar sobre realidades que está directamente
ligadas con la familia.
En el mismo rumbo el derecho internacional brinda protección a la
familia de distinta manera. Así, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales establece lo siguiente:
"Artículo 7°: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione cómo mínimo a todos los
trabajadores:
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias
conforme a las disposiciones de presente Pacto....".
Asimismo, dicho Pacto establece en su artículo 10 lo siguiente: "Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1- Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y
fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia
posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable
del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.
2- Se debe conceder especialmente protección a las madres durante el
período de tiempo razonable antes y después del parto...".
Por lo tanto, la protección que mediante este proyecto queremos dar a
las familias numerosas está fundada en el valor de la justicia.
Es por todas estas razones que proponemos a nuestros pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-