Número de Expediente 2416/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2416/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE REDUCCION DEL MONTO DEL DERECHO DE EXPORTACION PARA LA PRODUCCION TABACALERA . |
Listado de Autores |
---|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-08-2004 | 11-08-2004 | 152/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-08-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-08-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2416/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - El Derecho de Exportación de la producción tabacalera,
dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional en función de lo previsto en
las Leyes 25.561 y 22.415, no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%),
a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 2º- El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Economía y Producción dictará la resolución que cumpla con lo
establecido en el artículo precedente.
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller.- Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Resolución Nro. 11/2002 del Ministerio de Economía e
Infraestructura, en su Artículo 1º, fija un derecho del DIEZ POR
CIENTO (10%) a la exportación para consumo de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), detalladas
en el Anexo de dicha resolución, dentro del cual se encuentra
comprendida el tabaco.
Asimismo el Artículo 2° de la mencionada resolución, establece un
derecho del CINCO POR CIENTO (5%) a la exportación para consumo de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)
no detalladas en el Anexo.
La presente iniciativa ubica al derecho a la exportación para el caso
del tabaco en el segundo artículo, quedando reducido del DIEZ al CINCO
POR CIENTO. En la Sección IV, cap. 24 de la Nomenclatura Común del
Mercosur, se especifican las categorías de la siguiente manera: tabaco
en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco, tabaco sin desvenar o
desnervar; tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
El tabaco es uno de los cultivos regionales más importantes de la
Argentina. Las áreas tabacaleras ocupan más de 50 mil hectáreas
distribuidas en siete provincias: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca,
Misiones, Corrientes, y Chaco.
En este escenario, la provincia de Jujuy ocupa el primer lugar en la
producción de la variedad Virginia (producción de alta calidad con
reconocimiento internacional) y participa con más del 30% de la
producción tabacalera nacional. El tabaco es el principal producto
exportado.
Se comienza a procesar en la provincia del NOA y luego se lo exporta o
se lo envía a plantas elaboradoras de cigarrillos fuera de Jujuy. La
exportación es el principal destino de la producción primaria,
concentrando más del 70% del acopio.
El proceso productivo del tabaco comprende cuatro grandes etapas; la
producción primaria, el acopio, la primera industrialización y la
elaboración de productos finales. La clave para alcanzar elevados
niveles de producción y calidad se sustenta en un eficiente manejo del
cultivo en todas sus etapas, pues los sistemas de producción de tabaco
surgen de una integración e interacción de numerosos factores que deben
ser optimizados para alcanzar elevados niveles de productividad y
calidad, desde el transplante hasta el acondicionamiento del producto
final, de ahí la importancia de lograr optimizar las diferentes etapas
del ciclo del cultivo desde la etapa de preparación de almácigos hasta
el acondicionamiento y comercialización del producto final.
El sector tabacalero es el principal empleador privado de la Región,
siendo el primero en la provincia de Jujuy, altamente intensivo en el
uso de mano de obra. En la cadena productiva del tabaco uno de los dos
sectores fuertes en la generación de empleo es el sector productivo
que ocupa unos 46 mil trabajadores, lo que implica un enorme efecto
multiplicador en la economía regional.
La provincia de Jujuy cuenta con uno de los mayores índices de
desocupación del país, la medida propuesta tiene un alcance netamente
social, independientemente del efecto negativo que representa la
retención desde el punto de vista de la inversión necesaria para el
mejoramiento de la reconversión de la industria tabacalera, motor
impulsor de la economía de los municipios de regiones productivas,
esencial no solo para la provincia de Jujuy, sino de gran importancia
para la economía regional del NOA.
Teniendo en cuenta los considerandos de la Resolución que se pretende
modificar, donde se indica que el actual contexto económico se
caracteriza, por un fuerte deterioro en los ingresos fiscales, y con el
objetivo de sostener el debido equilibrio desde el punto de vista del
contexto económico, cabe señalar que los sectores de la región del NOA
son justamente uno de los más desprotegidos de nuestro país.
Atento al carácter transitorio respecto a la aplicación de la
mencionada Resolución, la presente iniciativa se sustenta en el
principio federal de equilibrio en el desarrollo regional, ello nos
permite insistir desde esa perspectiva en la consecución de la misma
tomando en cuenta el bienestar de todo el país.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la firma de
este proyecto.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller.- Mario A. Losada.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2416/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - El Derecho de Exportación de la producción tabacalera,
dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional en función de lo previsto en
las Leyes 25.561 y 22.415, no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%),
a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 2º- El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Economía y Producción dictará la resolución que cumpla con lo
establecido en el artículo precedente.
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller.- Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Resolución Nro. 11/2002 del Ministerio de Economía e
Infraestructura, en su Artículo 1º, fija un derecho del DIEZ POR
CIENTO (10%) a la exportación para consumo de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), detalladas
en el Anexo de dicha resolución, dentro del cual se encuentra
comprendida el tabaco.
Asimismo el Artículo 2° de la mencionada resolución, establece un
derecho del CINCO POR CIENTO (5%) a la exportación para consumo de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)
no detalladas en el Anexo.
La presente iniciativa ubica al derecho a la exportación para el caso
del tabaco en el segundo artículo, quedando reducido del DIEZ al CINCO
POR CIENTO. En la Sección IV, cap. 24 de la Nomenclatura Común del
Mercosur, se especifican las categorías de la siguiente manera: tabaco
en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco, tabaco sin desvenar o
desnervar; tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
El tabaco es uno de los cultivos regionales más importantes de la
Argentina. Las áreas tabacaleras ocupan más de 50 mil hectáreas
distribuidas en siete provincias: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca,
Misiones, Corrientes, y Chaco.
En este escenario, la provincia de Jujuy ocupa el primer lugar en la
producción de la variedad Virginia (producción de alta calidad con
reconocimiento internacional) y participa con más del 30% de la
producción tabacalera nacional. El tabaco es el principal producto
exportado.
Se comienza a procesar en la provincia del NOA y luego se lo exporta o
se lo envía a plantas elaboradoras de cigarrillos fuera de Jujuy. La
exportación es el principal destino de la producción primaria,
concentrando más del 70% del acopio.
El proceso productivo del tabaco comprende cuatro grandes etapas; la
producción primaria, el acopio, la primera industrialización y la
elaboración de productos finales. La clave para alcanzar elevados
niveles de producción y calidad se sustenta en un eficiente manejo del
cultivo en todas sus etapas, pues los sistemas de producción de tabaco
surgen de una integración e interacción de numerosos factores que deben
ser optimizados para alcanzar elevados niveles de productividad y
calidad, desde el transplante hasta el acondicionamiento del producto
final, de ahí la importancia de lograr optimizar las diferentes etapas
del ciclo del cultivo desde la etapa de preparación de almácigos hasta
el acondicionamiento y comercialización del producto final.
El sector tabacalero es el principal empleador privado de la Región,
siendo el primero en la provincia de Jujuy, altamente intensivo en el
uso de mano de obra. En la cadena productiva del tabaco uno de los dos
sectores fuertes en la generación de empleo es el sector productivo
que ocupa unos 46 mil trabajadores, lo que implica un enorme efecto
multiplicador en la economía regional.
La provincia de Jujuy cuenta con uno de los mayores índices de
desocupación del país, la medida propuesta tiene un alcance netamente
social, independientemente del efecto negativo que representa la
retención desde el punto de vista de la inversión necesaria para el
mejoramiento de la reconversión de la industria tabacalera, motor
impulsor de la economía de los municipios de regiones productivas,
esencial no solo para la provincia de Jujuy, sino de gran importancia
para la economía regional del NOA.
Teniendo en cuenta los considerandos de la Resolución que se pretende
modificar, donde se indica que el actual contexto económico se
caracteriza, por un fuerte deterioro en los ingresos fiscales, y con el
objetivo de sostener el debido equilibrio desde el punto de vista del
contexto económico, cabe señalar que los sectores de la región del NOA
son justamente uno de los más desprotegidos de nuestro país.
Atento al carácter transitorio respecto a la aplicación de la
mencionada Resolución, la presente iniciativa se sustenta en el
principio federal de equilibrio en el desarrollo regional, ello nos
permite insistir desde esa perspectiva en la consecución de la misma
tomando en cuenta el bienestar de todo el país.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la firma de
este proyecto.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller.- Mario A. Losada.-