Número de Expediente 2416/03

Origen Tipo Extracto
2416/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación LOSADA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA MODIFICACION DEL ART. 6° DEL DECRETO 950/02 , RESPECTO AL ROL DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA MILITAR .-
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-10-2003 15-10-2003 144/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-10-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1
09-10-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-04-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2416/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación


Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional modifique el
Artículo 6° del Decreto 950/02 - Reglamentación de la Ley de
Inteligencia Nacional - por lo siguiente:

El primer párrafo del artículo 6 del Decreto 950/02 establece
que la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar
coordinará las acciones que corresponden a los organismos de
inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Dicha función no responde a lo establecido por ley e indica que
la estructura de inteligencia militar continuará funcionando como
siempre, es decir, con organismos de inteligencia en las Fuerzas
Armadas que separadamente producen inteligencia para satisfacer sus
necesidades específicas, dependiendo en forma directa e inmediata de
los Jefes de los respectivos Estados Mayores.

En consecuencia, la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica
Militar creada por el artículo 10 de la Ley 25.520 se convierte en un
órgano coordinador que depende para la producción de inteligencia
estratégica militar de la buena voluntad que tengan los distintos
organismos de inteligencia y los Jefes de las fuerzas para
proporcionarle o no la totalidad de las informaciones que obtengan.

Ese no ha sido el espíritu del artículo 15 de la Ley 23.554 - de
Defensa Nacional - ni el del artículo 10 de la Ley 25.520, por el
contrario, se pretende:

Que la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar
sea un organismo de inteligencia conjunto dependiente del Ministro de
Defensa, constituido orgánica y funcionalmente con personal y medios
provenientes de los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas,
con capacidad propia para obtener y procesar informaciones y producir
inteligencia estratégica militar.

Que ese producto sirva a los fines del planeamiento militar
conjunto y para la conducción de las operaciones en el nivel de la
estrategia militar, como asimismo, para contribuir a la producción de
la Inteligencia Estratégica Operacional.

Que tal cual lo expresa el artículo 10 de la Ley 25.520, los
organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas tendrán a su cargo
exclusivamente la producción de la inteligencia estratégica operacional
y la inteligencia táctica necesarias para el planeamiento y conducción
de operaciones militares y de la inteligencia técnica específica.

Mario A. Losada.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el artículo 6 del Decreto 950/02 que reglamenta la Ley 25.520 - De
Inteligencia Nacional - el Poder Ejecutivo Nacional le asigna a la
Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar dependiente del
Ministerio de Defensa, la función de coordinar las acciones que
corresponden a los organismos de inteligencia de las Fuerzas
Armadas.

De la asignación de esa sola función a la Dirección Nacional creada por
el artículo 10 de la Ley 25.520, se deduce que se mantendría la
estructura del sistema de inteligencia militar tal como viene
funcionando desde siempre, es decir, con organismos de inteligencia en
las distintas fuerzas que producen inteligencia para satisfacer sus
propias necesidades institucionales y en los niveles de la estrategia
militar, la estrategia operacional, la táctica y la técnica específica,
dependiendo en forma directa en inmediata de los Jefes de los
respectivos Estados Mayores.

En consecuencia la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica
Militar sería solo un órgano formal que se nutriría para la producción
de la inteligencia estratégica militar de la buena voluntad que tengan
los distintos organismos de inteligencia y los Jefes de las fuerzas
para proporcionarle o no la totalidad de las informaciones que
obtengan.

Ese no ha sido el espíritu del artículo 15 de la Ley 23.554 - de
Defensa Nacional - ni el del artículo 10 de la Ley 25.520, por el
contrario, se pretende:

Que la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar
sea un organismo conjunto integrado con personal y medios provenientes
de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, con capacidad
propia para obtener y procesar informaciones y producir inteligencia
estratégica militar, con dependencia orgánica y funcional del ministro
de Defensa.

Que la inteligencia producida sirva para el planeamiento
militar conjunto y para la conducción de las operaciones en el nivel de
la estrategia militar, como asimismo y en la medida que fuere menester,
para contribuir a la producción de Inteligencia Estratégica Operacional
y para apoyar a los contingentes de fuerzas argentinas destacados en
misiones de paz.

Que los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas
produzcan "exclusivamente", inteligencia estratégica operacional y
táctica para el planeamiento y conducción en esos niveles y la técnica
específica, adoptando para ello la organización y el despliegue que
corresponda.

Por entender que el artículo 6 del Decreto Nacional 950/02 -
Reglamentación de la Ley de Inteligencia - vulnera el espíritu del
artículo 10 de la Ley 25.520 - De Inteligencia Nacional - y con ello lo
establecido en el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, se
solicita su modificación.

Mario A. Losada.-