Número de Expediente 2414/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2414/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DEL SISTEMA DE CORREO ELECTRONICO . |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Daniele
, Mario Domingo
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-08-2004 | 11-08-2004 | 151/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-08-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-08-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2414/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Las comunicaciones realizadas por medio de dispositivos
electrónicos, en el territorio de la República Argentina y en los
lugares sometidos a su jurisdicción, se regirán por esta ley y por los
tratados internacionales en que la Nación sea parte.
Art. 2: A los efectos de esta ley, entiéndase como:
a) Correo Electrónico a todo mensaje, dato o información transmitido a
través de dispositivos electrónicos;
b) Correo Electrónico Comercial a todo Correo Electrónico transmitido
con el fin de hacer de publicidad, comercializar, ofrecer o demandar
bienes o servicios;
c) Correo Electrónico Comercial No Solicitado a todo Correo Electrónico
Comercial dirigido a un Receptor con quien el Emisor no tiene una
relación comercial o personal existente o transmitido sin que medie un
pedido expreso del Receptor o sin su previo y expreso consentimiento;
d) Dirección de Correo Electrónico toda dirección o casilla electrónica
expresada mediante cualquier tipo de caracteres, explicitados o no en
la pantalla, a la cual se puede enviar un Correo Electrónico;
e) Emisor toda persona que trasmite un Correo Electrónico;
f) Información del Encabezamiento a la fuente, destino e información
de direccionamiento adjunta a un Correo Electrónico, incluyendo el
nombre de dominio y Dirección de Correo Electrónico originarios o
cualquier otra información que tenga por objeto identificar a la
persona que inicia la transmisión de un Correo Electrónico;
g) Proveedor de Internet toda persona, física o jurídica, que provee a
sus clientes un servicio que permite el envío, recepción y
almacenamiento de Correo Electrónico;
h) Receptor toda persona titular de una Dirección de Correo Electrónico
al cual un Correo Electrónico fue enviado o recibido.
i) Trasmitir incluye pero no se limita al envío y reenvío de Correo
Electrónico o cualquier otro acto u operación que consista o tenga por
efecto el envío de un Correo Electrónico.
Art. 3: El Correo Electrónico se equipará a la correspondencia
epistolar, a los efectos legales de resguardar su inviolabilidad.
Art. 4: Cuando la Dirección de Correo Electrónico sea provista por el
empleador para uso del empleado, se deberá notificar fehacientemente la
política respecto del acceso y uso del correo electrónico en el lugar
de trabajo.
Art. 5: El Correo Electrónico Comercial deberá contener y exhibir de
forma sencilla, clara y completa:
a) Datos de identificación del Emisor, incluyendo nombre y apellido o
razón social, CUIT, domicilio físico, teléfono y Dirección de Correo
Electrónico;
b) Una descripción breve, precisa y representativa del contenido del
Correo Electrónico y las siglas "ADV" en el campo del Asunto;
c) Un aviso de que el Receptor puede declinar la recepción de otros
Correos Electrónicos enviados o retransmitidos por el Emisor; y
d) Una Dirección de Correo Electrónica de respuesta válida a la que el
Receptor pueda trasmitir un correo electrónico para notificar su
voluntad de no recibir adicionales correos del Emisor.
Art. 6: El Correo Comercial No Solicitado y su Emisor deberán cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo
anterior con más:
a) El tamaño máximo del Correo no superará 300 kb;
b) Incluir un aviso de forma clara, simple y visible expresando que el
Receptor puede solicitar expresamente la recepción futura de otros
Correos Electrónicos Comerciales enviados por el Emisor, con la
inclusión de una Dirección de Correo Electrónico a la que el Receptor
puede enviar un Correo Electrónico para notificar su voluntad de seguir
recibiendo adicionales Correos Electrónicos Comerciales de parte del
Emisor.
Art. 7: Se prohibe que toda persona:
a) Transmita Correo Electrónico Comercial, sea o no Solicitado, con la
intención de engañar, por el medio que fuere, a los Receptores acerca
de la identidad del Emisor;
b) Transmita Correo Electrónico Comercial, sea o no Solicitado, desde
una Dirección de Correo Electrónico cuyo titular proveyó información
falsa, engañosa o incompleta acerca de su identidad;
c) Transmita Correo Electrónico Comercial, sea o no Solicitado, que
incluya una dirección de respuesta distinta a la utilizada para enviar
dicho Correo Electrónico
d) Transmita Correo Electrónico Comercial, sea o no Solicitado
conteniendo información falsa, engañosa o incompleta en el campo del
asunto o que no coincida con el contenido del Correo Electrónico;
e) Transmita Correo Electrónico a un Receptor que haya formulado el
pedido para que no se le envíe dicho Correo Electrónico Comercial;
f) Falsificar la Información de Encabezamiento en Correos Electrónicos
Comerciales e intencionalmente iniciar su transmisión; o
g) Omitir una cualquiera de las condiciones previstas en los Artículos
5 o 6 anteriores.
Art. 8: Los Proveedores de Internet deberán
a) Emplear todas las medidas tecnológicas a su alcance tendientes a
evitar la transmisión, a través de sus servicios, de Correo Electrónico
en infracción a la presente Ley y su reglamentación.
b) Incluir en los contratos de servicio celebrados con sus clientes,
cláusulas específicas que prohíban la utilización de su servicio para
el envío de Correo Electrónico en infracción a esta Ley.
c) Cancelar, de forma inmediata, el servicio prestado a todo cliente
que envíe Correo Electrónico en infracción a la presente Ley y su
reglamentación; e
d) Impedir la transmisión de más de 500 Correos Electrónicos en un día
o de 150 en una hora desde una misma Dirección de Correo Electrónico
salvo que el Proveedor en cuestión hubiere obtenido fehaciente y
verosímil evidencia de que dichos envíos se ajustan a las disposiciones
de la presente Ley.
Art. 9: La Autoridad de Aplicación dispondrá una multa no inferior a la
suma de tres mil pesos ($ 3.000) ni superior a la suma de ochenta mil
pesos ($80.000) a toda persona que incurriere en alguna de las
conductas previstas en el artículo 7 de la presente ley.
Sin perjuicio la Autoridad de Aplicación podrá:
a) Disponer, por cuenta y orden del infractor, el desmantelamiento de
equipamiento utilizado en cualquiera de las conductas prohibidas por el
Artículo anterior;
b) Adoptar cualquier otra medida de resguardo necesaria para impedir la
utilización irregular de dicho equipamiento
Art. 10: Sin perjuicio y en adición de las acciones y sanciones aquí
previstas, la Autoridad de Aplicación, el Receptor damnificado y los
Proveedores de Internet tendrán derecho a promover contra el Emisor las
acciones legales que pudiere corresponder a causa o título de la
violación de lo aquí previsto
Art. 11: La Secretaría de Comunicaciones de la Nación será la Autoridad
de Aplicación de la presente ley.
Art. 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.- Mario D. Daniele.- Jorge M. Capitanich.- Roxana
I. Latorre.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Hoy constituye una realidad incuestionable tanto los beneficios que
genera internet y el comercio electrónico como el grado ilimitado que
podría experimentar su crecimiento. De forma unánime se reconoce que
dichos medios de comunicación se han convertido en significativos
instrumentos para el aumento de la producción, la promoción de la
educación y la extensión del desarrollo económico y humano.
La preservación de internet y del comercio electrónico como tan
poderoso instrumento para el crecimiento económico y el desarrollo
humano depende, fundamentalmente, de su confiabilidad.
Lamentablemente, esta confiabilidad se halla seriamente amenazada por
el constante aumento del correo electrónico comercial no solicitado,
conocido como "spam".
Se calcula que, en la actualidad, aproximadamente 14.500 millones de
mensajes "spam" son enviados cada día. Dicha cifra representa más de la
mitad de todo el tráfico de correo electrónico, cuando hace solo tres
años representaba el 8%.
La mayoría de estos mensajes son fraudulentos o engañosos en su
contenido. Asimismo, algunos mensajes de correo electrónico comercial
no solicitado contienen material que muchos receptores pueden
considerar de naturaleza vulgar o pornográfica. El spam se ha
convertido en el método elegido por quienes distribuyen pornografía y
es necesario encontrar mecanismos legales para proteger a los
consumidores, especialmente a los menores de la recepción de este tipo
de correo.
La recepción de correo electrónico comercial no solicitado genera una
serie de inconvenientes para el receptor, quien no puede negarse a
aceptar el mensaje y de ese modo incurre en gastos. Asimismo disminuye
la utilidad del correo electrónico y genera el riesgo de que los
correos electrónicos deseados, tanto comerciales como no comerciales se
pierdan, se pasen por alto o se eliminen en medio de un gran volumen de
mensajes no deseados, reduciendo así la confianza y utilidad del correo
electrónico para el receptor.
Si bien algunos remitentes de correo electrónico comercial ofrecen al
receptor mecanismos simples y confiables para rechazar la recepción de
otros correos electrónicos comerciales enviados por esos mismos
remitentes, otros remitentes no ofrecen ningún mecanismo de este tipo o
se niegan a cumplir el pedido de los receptores de no recibir correo
electrónico de tales remitentes en el futuro.
Un correo electrónico, entendido como mensaje, dato o
información transmitido a través de dispositivos electrónicos, es
muchas veces entendido como una correspondencia privada protegida por
el derecho al secreto de las comunicaciones postales, derecho
reconocido en la Constitución Nacional. La cláusula constitucional es
muy clara: "...El domicilio es inviolable, como también lo es la
correspondencia epistolar y los papeles privados...."
Frente a tan presente como acuciante fenómeno, la legislación argentina
vigente no tiene respuestas expresas y específicas. Los redactores de
la Carta Magna de 1853 nunca pudieron imaginar la existencia de los
sistemas informáticos actuales, ni de la posibilidad de recibir
correspondencia vía dispositivos electrónicos. A los fines entonces de
la garantía constitucional se equiparan ambas modalidades de
correspondencia, otorgando de esta manera protección a la nueva
modalidad.
En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal el día 4 de marzo de 1999
en la causa Lanata, Jorge c/ s/ sostuvo "...El avance de la tecnología
en este sentido pareciera haber dejado en la obsolencia el bien
jurídico que tutela el Capítulo III, Título V del Código Penal, en
especial a los artículos que se ocupan de la protección de los papeles
privados y la correspondencia. Pero queda claro que el tan difundido
"e-mail" de nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para
enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos
completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba
el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema."
Por el contrario, los esfuerzos legislativos de otros países en esta
materia es amplia y variada. Dentro del listado de los "tipos de
delitos informático" elaborado por la Organización para la Naciones
Unidas se encuentra la violación de la intimidad de un individuo a
través, por ejemplo de la lectura o publicación de su correo
electrónico. El Parlamento Europeo, aprobó en el año 1995, la directiva
relativa a la protección de las personas físicas, en lo que respecta a
la circulación de datos, y crea un marco armonizado de normas que
permiten proteger la confidencialidad del correo electrónico.
Recientemente el Congreso de las Estados Unidos, luego de un debate
extenso sancionó la "Ley de Control de Mensajes de Publicidad y
Pornografía No Solicitados" o "Ley Can-Spam" por cual reglamenta
específicamente a los mensajes comerciales no solicitados, imponiendo
límites y sanciones a la transmisión de este través de dispositivos
electrónicos.
Se adelanta que pese a los más diversos esfuerzos de los gobiernos y el
sector privado, no existe una solución simple, completa y definitiva a
este fenómeno. Toda respuesta a este flagelo es minimizada por una
inagotable innovación financiada por los más diversos intereses
económicos y estratégicos. De ahí que la experiencia internacional y
los consejos de los técnicos más reconocidos sean unánimes en reconocer
que la eficacia de cualquier política requiere del esfuerzo mancomunado
del Estado, la industria y los usuarios.
En esas circunstancias, entiendo que el presente proyecto establece las
bases legislativas necesarias para establecer y promover un legítimo y
eficiente control del comercio electrónico. Corresponderá, luego, a la
administración y a todos los sectores de la comunidad continuar este
esfuerzo en la defensa de este medio de comunicación.
Por las razones expuestas, y ante la necesidad de dar respuesta a una
problemática mundial que afecta a los habitantes de la República
Argentina, solicito el voto afirmativo de mis pares al presente
proyecto de ley.
Guillermo R. Jenefes.- Mario D. Daniele.- Jorge M. Capitanich.- Roxana
I. Latorre.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2414/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Las comunicaciones realizadas por medio de dispositivos
electrónicos, en el territorio de la República Argentina y en los
lugares sometidos a su jurisdicción, se regirán por esta ley y por los
tratados internacionales en que la Nación sea parte.
Art. 2: A los efectos de esta ley, entiéndase como:
a) Correo Electrónico a todo mensaje, dato o información transmitido a
través de dispositivos electrónicos;
b) Correo Electrónico Comercial a todo Correo Electrónico transmitido
con el fin de hacer de publicidad, comercializar, ofrecer o demandar
bienes o servicios;
c) Correo Electrónico Comercial No Solicitado a todo Correo Electrónico
Comercial dirigido a un Receptor con quien el Emisor no tiene una
relación comercial o personal existente o transmitido sin que medie un
pedido expreso del Receptor o sin su previo y expreso consentimiento;
d) Dirección de Correo Electrónico toda dirección o casilla electrónica
expresada mediante cualquier tipo de caracteres, explicitados o no en
la pantalla, a la cual se puede enviar un Correo Electrónico;
e) Emisor toda persona que trasmite un Correo Electrónico;
f) Información del Encabezamiento a la fuente, destino e información
de direccionamiento adjunta a un Correo Electrónico, incluyendo el
nombre de dominio y Dirección de Correo Electrónico originarios o
cualquier otra información que tenga por objeto identificar a la
persona que inicia la transmisión de un Correo Electrónico;
g) Proveedor de Internet toda persona, física o jurídica, que provee a
sus clientes un servicio que permite el envío, recepción y
almacenamiento de Correo Electrónico;
h) Receptor toda persona titular de una Dirección de Correo Electrónico
al cual un Correo Electrónico fue enviado o recibido.
i) Trasmitir incluye pero no se limita al envío y reenvío de Correo
Electrónico o cualquier otro acto u operación que consista o tenga por
efecto el envío de un Correo Electrónico.
Art. 3: El Correo Electrónico se equipará a la correspondencia
epistolar, a los efectos legales de resguardar su inviolabilidad.
Art. 4: Cuando la Dirección de Correo Electrónico sea provista por el
empleador para uso del empleado, se deberá notificar fehacientemente la
política respecto del acceso y uso del correo electrónico en el lugar
de trabajo.
Art. 5: El Correo Electrónico Comercial deberá contener y exhibir de
forma sencilla, clara y completa:
a) Datos de identificación del Emisor, incluyendo nombre y apellido o
razón social, CUIT, domicilio físico, teléfono y Dirección de Correo
Electrónico;
b) Una descripción breve, precisa y representativa del contenido del
Correo Electrónico y las siglas "ADV" en el campo del Asunto;
c) Un aviso de que el Receptor puede declinar la recepción de otros
Correos Electrónicos enviados o retransmitidos por el Emisor; y
d) Una Dirección de Correo Electrónica de respuesta válida a la que el
Receptor pueda trasmitir un correo electrónico para notificar su
voluntad de no recibir adicionales correos del Emisor.
Art. 6: El Correo Comercial No Solicitado y su Emisor deberán cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo
anterior con más:
a) El tamaño máximo del Correo no superará 300 kb;
b) Incluir un aviso de forma clara, simple y visible expresando que el
Receptor puede solicitar expresamente la recepción futura de otros
Correos Electrónicos Comerciales enviados por el Emisor, con la
inclusión de una Dirección de Correo Electrónico a la que el Receptor
puede enviar un Correo Electrónico para notificar su voluntad de seguir
recibiendo adicionales Correos Electrónicos Comerciales de parte del
Emisor.
Art. 7: Se prohibe que toda persona:
a) Transmita Correo Electrónico Comercial, sea o no Solicitado, con la
intención de engañar, por el medio que fuere, a los Receptores acerca
de la identidad del Emisor;
b) Transmita Correo Electrónico Comercial, sea o no Solicitado, desde
una Dirección de Correo Electrónico cuyo titular proveyó información
falsa, engañosa o incompleta acerca de su identidad;
c) Transmita Correo Electrónico Comercial, sea o no Solicitado, que
incluya una dirección de respuesta distinta a la utilizada para enviar
dicho Correo Electrónico
d) Transmita Correo Electrónico Comercial, sea o no Solicitado
conteniendo información falsa, engañosa o incompleta en el campo del
asunto o que no coincida con el contenido del Correo Electrónico;
e) Transmita Correo Electrónico a un Receptor que haya formulado el
pedido para que no se le envíe dicho Correo Electrónico Comercial;
f) Falsificar la Información de Encabezamiento en Correos Electrónicos
Comerciales e intencionalmente iniciar su transmisión; o
g) Omitir una cualquiera de las condiciones previstas en los Artículos
5 o 6 anteriores.
Art. 8: Los Proveedores de Internet deberán
a) Emplear todas las medidas tecnológicas a su alcance tendientes a
evitar la transmisión, a través de sus servicios, de Correo Electrónico
en infracción a la presente Ley y su reglamentación.
b) Incluir en los contratos de servicio celebrados con sus clientes,
cláusulas específicas que prohíban la utilización de su servicio para
el envío de Correo Electrónico en infracción a esta Ley.
c) Cancelar, de forma inmediata, el servicio prestado a todo cliente
que envíe Correo Electrónico en infracción a la presente Ley y su
reglamentación; e
d) Impedir la transmisión de más de 500 Correos Electrónicos en un día
o de 150 en una hora desde una misma Dirección de Correo Electrónico
salvo que el Proveedor en cuestión hubiere obtenido fehaciente y
verosímil evidencia de que dichos envíos se ajustan a las disposiciones
de la presente Ley.
Art. 9: La Autoridad de Aplicación dispondrá una multa no inferior a la
suma de tres mil pesos ($ 3.000) ni superior a la suma de ochenta mil
pesos ($80.000) a toda persona que incurriere en alguna de las
conductas previstas en el artículo 7 de la presente ley.
Sin perjuicio la Autoridad de Aplicación podrá:
a) Disponer, por cuenta y orden del infractor, el desmantelamiento de
equipamiento utilizado en cualquiera de las conductas prohibidas por el
Artículo anterior;
b) Adoptar cualquier otra medida de resguardo necesaria para impedir la
utilización irregular de dicho equipamiento
Art. 10: Sin perjuicio y en adición de las acciones y sanciones aquí
previstas, la Autoridad de Aplicación, el Receptor damnificado y los
Proveedores de Internet tendrán derecho a promover contra el Emisor las
acciones legales que pudiere corresponder a causa o título de la
violación de lo aquí previsto
Art. 11: La Secretaría de Comunicaciones de la Nación será la Autoridad
de Aplicación de la presente ley.
Art. 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.- Mario D. Daniele.- Jorge M. Capitanich.- Roxana
I. Latorre.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Hoy constituye una realidad incuestionable tanto los beneficios que
genera internet y el comercio electrónico como el grado ilimitado que
podría experimentar su crecimiento. De forma unánime se reconoce que
dichos medios de comunicación se han convertido en significativos
instrumentos para el aumento de la producción, la promoción de la
educación y la extensión del desarrollo económico y humano.
La preservación de internet y del comercio electrónico como tan
poderoso instrumento para el crecimiento económico y el desarrollo
humano depende, fundamentalmente, de su confiabilidad.
Lamentablemente, esta confiabilidad se halla seriamente amenazada por
el constante aumento del correo electrónico comercial no solicitado,
conocido como "spam".
Se calcula que, en la actualidad, aproximadamente 14.500 millones de
mensajes "spam" son enviados cada día. Dicha cifra representa más de la
mitad de todo el tráfico de correo electrónico, cuando hace solo tres
años representaba el 8%.
La mayoría de estos mensajes son fraudulentos o engañosos en su
contenido. Asimismo, algunos mensajes de correo electrónico comercial
no solicitado contienen material que muchos receptores pueden
considerar de naturaleza vulgar o pornográfica. El spam se ha
convertido en el método elegido por quienes distribuyen pornografía y
es necesario encontrar mecanismos legales para proteger a los
consumidores, especialmente a los menores de la recepción de este tipo
de correo.
La recepción de correo electrónico comercial no solicitado genera una
serie de inconvenientes para el receptor, quien no puede negarse a
aceptar el mensaje y de ese modo incurre en gastos. Asimismo disminuye
la utilidad del correo electrónico y genera el riesgo de que los
correos electrónicos deseados, tanto comerciales como no comerciales se
pierdan, se pasen por alto o se eliminen en medio de un gran volumen de
mensajes no deseados, reduciendo así la confianza y utilidad del correo
electrónico para el receptor.
Si bien algunos remitentes de correo electrónico comercial ofrecen al
receptor mecanismos simples y confiables para rechazar la recepción de
otros correos electrónicos comerciales enviados por esos mismos
remitentes, otros remitentes no ofrecen ningún mecanismo de este tipo o
se niegan a cumplir el pedido de los receptores de no recibir correo
electrónico de tales remitentes en el futuro.
Un correo electrónico, entendido como mensaje, dato o
información transmitido a través de dispositivos electrónicos, es
muchas veces entendido como una correspondencia privada protegida por
el derecho al secreto de las comunicaciones postales, derecho
reconocido en la Constitución Nacional. La cláusula constitucional es
muy clara: "...El domicilio es inviolable, como también lo es la
correspondencia epistolar y los papeles privados...."
Frente a tan presente como acuciante fenómeno, la legislación argentina
vigente no tiene respuestas expresas y específicas. Los redactores de
la Carta Magna de 1853 nunca pudieron imaginar la existencia de los
sistemas informáticos actuales, ni de la posibilidad de recibir
correspondencia vía dispositivos electrónicos. A los fines entonces de
la garantía constitucional se equiparan ambas modalidades de
correspondencia, otorgando de esta manera protección a la nueva
modalidad.
En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal el día 4 de marzo de 1999
en la causa Lanata, Jorge c/ s/ sostuvo "...El avance de la tecnología
en este sentido pareciera haber dejado en la obsolencia el bien
jurídico que tutela el Capítulo III, Título V del Código Penal, en
especial a los artículos que se ocupan de la protección de los papeles
privados y la correspondencia. Pero queda claro que el tan difundido
"e-mail" de nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para
enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos
completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba
el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema."
Por el contrario, los esfuerzos legislativos de otros países en esta
materia es amplia y variada. Dentro del listado de los "tipos de
delitos informático" elaborado por la Organización para la Naciones
Unidas se encuentra la violación de la intimidad de un individuo a
través, por ejemplo de la lectura o publicación de su correo
electrónico. El Parlamento Europeo, aprobó en el año 1995, la directiva
relativa a la protección de las personas físicas, en lo que respecta a
la circulación de datos, y crea un marco armonizado de normas que
permiten proteger la confidencialidad del correo electrónico.
Recientemente el Congreso de las Estados Unidos, luego de un debate
extenso sancionó la "Ley de Control de Mensajes de Publicidad y
Pornografía No Solicitados" o "Ley Can-Spam" por cual reglamenta
específicamente a los mensajes comerciales no solicitados, imponiendo
límites y sanciones a la transmisión de este través de dispositivos
electrónicos.
Se adelanta que pese a los más diversos esfuerzos de los gobiernos y el
sector privado, no existe una solución simple, completa y definitiva a
este fenómeno. Toda respuesta a este flagelo es minimizada por una
inagotable innovación financiada por los más diversos intereses
económicos y estratégicos. De ahí que la experiencia internacional y
los consejos de los técnicos más reconocidos sean unánimes en reconocer
que la eficacia de cualquier política requiere del esfuerzo mancomunado
del Estado, la industria y los usuarios.
En esas circunstancias, entiendo que el presente proyecto establece las
bases legislativas necesarias para establecer y promover un legítimo y
eficiente control del comercio electrónico. Corresponderá, luego, a la
administración y a todos los sectores de la comunidad continuar este
esfuerzo en la defensa de este medio de comunicación.
Por las razones expuestas, y ante la necesidad de dar respuesta a una
problemática mundial que afecta a los habitantes de la República
Argentina, solicito el voto afirmativo de mis pares al presente
proyecto de ley.
Guillermo R. Jenefes.- Mario D. Daniele.- Jorge M. Capitanich.- Roxana
I. Latorre.-