Número de Expediente 2413/00

Origen Tipo Extracto
2413/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIOJA : PROYECTO DE LEY CREANDO EL MUSEO NACIONAL DE LOS MOLINOS DEL NORTE DE SAN JUAN .
Listado de Autores
Gioja , José Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-11-2000 15-11-2000 138/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-11-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-11-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
13-11-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 3
13-11-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-2413: GIOJA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Créase el Museo Nacional de los Molinos del Norte de San
Juan, cuya estructura funcional será el Monumento Histórico Nacional
(Ley 25.291) del mismo nombre, en los departamentos de Iglesia y Jáchal
en la provincia de San Juan.

Art. 2° - Serán funciones del Museo Nacional de los Molinos del Norte
de San Juan:

a) Reunir, conservar y exhibir todo tipo de obras y elementos de
interés, así como documentos y objetos públicos o privados del pasado y
el presente relacionados con la historia económica ele la región y sus
formas de producción, las actividades vinculadas al procesamiento del
grano de trigo, la arquitectura y el funcionamiento de los molinos de
agua, el rol del molinero en la cultura local, el agua como fuerza
motora y su integración con el sistema de riego y el ecosistema del
entorno de los molinos.

b) Actuar como centro de información, de investigación y de
interpretación cultural y natural, de estudio y de docencia popular en
torno a un proyecto cultural global.

Art. 3°- Las autoridades del Musco Nacional de los Molinos del Norte de
San Juan serán designadas por la Dirección Nacional de Museos, de
acuerdo con las normas vigentes. Podrán ser asistidas por un Consejo
Asesor Permanente integrado por un representante de la Universidad
Nacional de San Juan y un representante de cada una de las entidades
locales con personería jurídica relacionadas con la promoción de la
cultura, el medio ambiente y el turismo.

Art. 4°- Las autoridades del Museo presentarán, dentro de los 180
(ciento ochenta) días de promulgada esta ley, el proyecto cultural,
arquitectónico y museográfico conforme las funciones definidas en el
artículo 2° de la presente ley. A tal efecto podrán requerir el
asesoramiento de la Universidad Nacional de San Juan y de las entidades
locales con personería jurídica a que se refiere el artículo 3°.

Art. 5°- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley, se
imputarán a Rentas Generales.

Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José L. Gioja.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
138/00.

-A las comisiones de Interior y Justicia, de Cultura y de Presupuesto y
Hacienda.