Número de Expediente 241/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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241/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AGUNDEZ : PROYECTO DE LEY INCLUYENDO EN EL REGIMEN PENITENCIARIO NACIONAL EL DERECHO DE LOS INTERNOS A GOZAR DE UN SISTEMA DE ENCUENTRO FAMILIAR .~ |
Listado de Autores |
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Agundez
, Jorge Alfredo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-03-1996 | 27-03-1996 | 18/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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25-03-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
26-03-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-03-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-1998
En proceso de carga
S-96-0241: AGUNDEZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Inclúyese en el régimen penitenciario nacional el
derecho de los internos procesados o condenados a gozar de un sistema de
encuentro familiar como un derecho de los internos.
Este derecho no podrá ser limitado o restringido por motivos
disciplinarios.
Art. 2°.- Se denomina encuentro familiar a la visita realizada por
el cónyuge del interno, o el concubino socialmente reconocido,
conjuntamente con sus hijos.
Art. 3°.- En cada unidad del Servicio Penitenciario Federal se
deberán habilitar ámbitos físicos privados y adecuados para la realización
de encuentros familiares de los internos.
Art. 4°.- Las autoridades penitenciarias deberán disponer las
medidas necesarias para que puedan disfrutar del derecho al encuentro
familiar los cónyuges o concubinos socialmente reconocidos cuando ambos se
encontrasen alojados en distintas unidades.
Asimismo, coordinarán con las autoridades administrativas y
judiciales que pudieran corresponder las medidas necesarias para asegurar
la participación en el encuentro familiar de los hijos menores de los
internos.
Art. 5°.- Agrégase como segundo párrafo al artículo 91 del decreto
412/58, ratificado por ley 14.467, por el siguiente texto:
El interno tiene derecho a mantener encuentros familiares
conjuntamente con su cónyuge o concubino socialmente reconocido y sus
hijos.
Art. 6°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 92 del decreto
412/58, ratificado por ley 14.467, por el siguiente texto:
Art. 92:...sólo podrán ser restringidas transitoriamente, por
razones inherentes a su tratamiento.
Art. 7°.- Sustitúyese el artículo 113 del decreto 412/58,
ratificado por ley 14.467, por el siguiente texto:
Artículo 113: Al cumplir el menor los cinco años, si el progenitor
no estuviere en condiciones de hacerse cargo del mismo, la administración
penitenciaria dará intervención a la autoridad jurisdiccional o
administrativa que corresponda, coordinando con ella las medidas necesarias
para asegurar la realización de encuentros familiares entre la madre y el
menor.
Art. 8°.- Incorpórase como artículo 113 bis, del decreto 412/58,
ratificado por ley 14.467, el siguiente:
Artículo 113 bis: Las internas madres gozarán de un régimen
especial de visitas respecto de sus hijos menores. Se realizarán en los
sectores de alojamiento diferenciado y se establecerá un horario más
extenso que el de las visitas comunes.
Art. 9°.- Sustitúyanse los artículos 115 y 142 del decreto
1.787/83, por el siguiente texto:
Artículo 115: Las visitas autorizadas sólo podrán ser suspendidas
cuando no se respeten las disposiciones internas en vigencia.
Artículo 142: La interna que tuviere hijos menores de cinco años,
podrá retenerlos consigo, cuando se encuentre justificado. Se organizará
una guardería infantil con personal especializado.
Al cumplir el menor cinco años, si el progenitor no estuviere en
condiciones de hacerse cargo del mismo, la administración penitenciaria
dará intervención a la autoridad jurisdiccional o administrativa que
corresponda, arbitrando y coordinando con aquélla, los medios necesarios
para asegurar el derecho al encuentro familiar entre la madre y el menor.
Art. 10.- Modifícase el último párrafo del artículo 497 de la ley
23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), e incorpórase un nuevo párrafo
posterior que tendrá los siguientes textos:
...Los condenados gozarán del derecho a un sistema de encuentro
familiar y podrán recibir, sin distinción de sexo, visitas íntimas
periódicas, las cuales se llevarán a cabo resguardando la privacidad,
discreción y tranquilidad en el establecimiento. Los establecimientos
habilitarán espacios privados adecuados para la realización de los
encuentros familiares y las visitas íntimas. De igual derecho gozarán los
procesados.
La violación de estos derechos será castigada de acuerdo con las
reglamentaciones internas, no pudiendo el personal de ningún grado
ampararse en la eximente de la obediencia debida.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge A. Agúndez.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E 18/96.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Asuntos Penales y
Regímenes Carcelarios.