Número de Expediente 241/92
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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241/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LAFFERRIERE : REPRODUCE PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA Y SE CREA LA COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA NUTRICIONAL (CO.NA.DE.NU.) REF. S. 356/90 |
Listado de Autores |
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Lafferriere
, Ricardo Emilio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-06-1992 | 17-06-1992 | 36/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-06-1992 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
16-06-1992 | 30-04-1994 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-06-1992 | 30-04-1994 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
16-06-1992 | 30-04-1994 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994
En proceso de carga
LAFFERRIERE:S-241-92 (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Declaración del estado de emergencia alimentaria.
Comisión de Emergencia Nutricional
Artículo 1°- El alimento constituye un bien fundamental para el
desarrollo humano y es patrimonio universal.
Art. 1°- Declárase el estado de emergencia alimentaria en el
territorio nacional.
Art. 3°- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción
Social la Comisión Nacional de Emergencia Nutricional (Conadenu), la que
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar, cumplir y desarrollar los programas tendientes a
solucionar la insuficiencia alimentaria en los sectores carecientes de la
población.
b) Impulsar, mediante convenios con entidades del sector público e
instituciones privadas, la provisión de alimentos.
Art. 4°- La comisión estará integrada por un representante del
Ministerio de Salud y Acción Social, por un representante de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca, un senador y un diputado nacional, un
representante de la Junta Nacional de Granos, un representante de la
Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), un
representante de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de
Buenos Aires, un representante de la Confederación General del Trabajo, un
representante de Adelco (Acción para la Defensa del Consumidor) y un
representante de la Facultad de Tecnología Alimentaria de la Universidad
de Luján.
Art. 5°- Esta comisión designará un representante para cada
provincia y otro para el territorio nacional de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los fines de la celebración de los
convenios a los que se refiere el artículo 3°, inciso b) de la presente
ley y para asegurar el cumplimiento de sus fines.
Art. 6°- El Poder Ejecutivo nacional incluirá en el presupuesto
nacional correspondiente al ejercicio de 1990, las partidas necesarias
para el funcionamiento de la comisión y el cumplimiento de sus
fines.
Art. 7°- Los recursos de la comisión estarán también integrados
por las donaciones y legados que entidades privadas y/o particulares
efectivicen y una ley especial establecerá las deducciones impositivas que
desgravarán estos bienes.
Art. 8°- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía de la
Nación, la auditoría correspondiente que controlará la utilización de
bienes y fondos, el destino de los mismos y el cumplimiento y desarrollo
de los planes de la comisión.
Art. 9°- La auditoría estará integrada por un representante del
Ministerio de Economía de la Nación, otro del Tribunal de Cuentas de la
Nación, un senador nacional, un diputado nacional y un representante del
Ministerio del Interior.
Art. 10.- Anualmente, la comisión presentará a la consideración
del Honorable Congreso Nacional, una evaluación de la marcha de los
programas y el estado de los planes respectivos.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente
ley dentro del plazo de treinta (30) días.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Ricardo E. Lafferriere.
FUNDAMENTOS
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 36/92.
A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Asuntos
Administrativos y Municipales y de Presupuesto y Hacienda.