Número de Expediente 2403/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2403/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MENEM :PROYECTO DE LEY CREANDO CINCO TRIBUNALES ORALES DE MENORES , JUNTO CON LAS FISCALIAS , DEFENSORIAS Y EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS CORRESPONDIENTES , EN EL AMBITO DE LA CAPITAL FEDERAL .- |
Listado de Autores |
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Menem
, Carlos Saúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-07-2006 | 12-07-2006 | 106/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-07-1906 | 06-10-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-07-2006 | 06-10-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-07-2006 | 06-10-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 01-11-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP. OTRO PL. PASA A DIP. CONJ. S. 2102/06 |
OBSERVACIONES |
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CADUCO EN HCD POR ISP 91/08 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1020/06 | 09-10-2006 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2403/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°. Créanse cinco (5) Tribunales Orales de Menores para la Capital Federal que estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.
ARTÍCULO 2°. Créanse cinco (5) Secretarías en los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal.
ARTÍCULO 3°. Créanse cinco (5) Fiscalías que actuarán ante los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal.
ARTÍCULO 4°. Créanse cinco (5) Defensorías Públicas Oficiales adjuntas ante los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Casación.
ARTÍCULO 5°. Créanse cuatro (4) Defensorías Públicas de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal en los supuestos previstos por el capítulo II del título II del libro III del Código Procesal Penal de la Nación, cualquiera sea el tribunal ante el cual se sustancie el proceso.
ARTICULO 6°. Créanse cinco (5) Equipos Interdisciplinarios para los Tribunales Orales de Menores que cumplirán las funciones establecidas en el artículo 14 de la ley 24.050.
ARTICULO 7°. Créanse quince (15) cargos de juez de Cámara, cinco (5) cargos de fiscal de Cámara, un (2) cargos de Defensorías Públicas Oficiales adjuntas de Cámara, cuatro (4) cargos de Defensorías Públicas de Menores e Incapaces y cinco (5) cargos de secretario de Cámara.
Créanse veinticinco (25) cargos de asistentes sociales tutelares. Créanse cinco (5) cargos de médico especializado en psiquiatría infanto juvenil, cinco (5) cargos de psicólogo especializado en problemas infanto juveniles y diez (10) cargos de asistentes sociales con título habilitante especializados en problemas infanto juveniles.
ARTICULO 8º. Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública con imputación al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.
ARTICULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Carlos S. Menem.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El proyecto de creación de Juzgados de menores que impulsamos encuentra su fundamento y objetivo esencial en que se dé efectivo cumplimiento a los principios y disposiciones contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ley 23.849 y que posee rango constitucional en virtud del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
La delicada situación actual por la que atraviesa el Fuero de Menores vulnera, sin quererlo, derechos y garantías previstos por ese ordenamiento supranacional como el respeto de la ¿especialidad¿, toda vez que la necesidad de resolver la situación de los mayores de edad y consortes de causas de nuestros pupilos -especialmente de los que están privados de su libertad- hace que se demoren las cuestiones inherentes a los menores de edad, y relacionado con aquél el principio de la pronta resolución de los procesos en los que nuestros jóvenes están involucrados, concluyendo que su prontitud instituida se transforma en un retardo lógico.
La amplia competencia que estos Tribunales han venido ejerciendo, ha incrementado en forma alarmante la cantidad de causas en trámite, imposibilitando el dictado de resoluciones en tiempo y forma y principalmente obrando en detrimento de la especialidad en menores, razón fundamental de la creación de estos Tribunales.
A modo ejemplificativo, surge que de las estadísticas remitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puede apreciarse las diferencias sustanciales respecto a la cantidad de causas ingresadas en la justicia criminal durante el año 2002, 2003 y 2004; las existentes, su totalidad, y el saldo de causas en trámite, advirtiendo un gravedad sin precedente que debe desde ya encender una luz de alerta en quienes contamos con las herramientas para modificar esta realidad.
Resulta notorio, y alarmante, que el ingreso de causas recibidas anualmente por cada Tribunal Oral de Menores (T.O.M.) en los años 2002 y 2003 fuere cuatrocientos doce (412) y cuatrocientos cuarenta y cinco (445) respectivamente, lo que prácticamente duplicaba las ingresadas en cada Tribunal Oral Criminal (T.O.C.) ya que en dichos años el ingreso fue de doscientos treinta y cinco (235) y doscientos treinta y siete (237) respectivamente.
Más significativo aún resultaba el número de causas existentes en dichos años teniendo el T.O.M. mil quinientos cuarenta y siete (1547) y mil ochocientos veinte cinco (1825) respectivamente, y comparativamente cada T.O.C con un total de trescientos noventa y dos (392) y cuatrocientos diecisiete (417) respectivamente.
Es decir, que sólo en cada uno de los T.O.M. se tramitaban el mismo número de causas que se tramitaban en cuatro T.O.C.
Lamentablemente esta situación ha ido empeorando, con consecuencias preocupantes para los integrantes de dichos tribunales, pues tal como surge de las estadísticas del año 2004 es fácilmente apreciable el incremento producido.
Basta indicar que el saldo de causas en trámite asciende a mil ochocientos cincuenta y cinco (1855) en cada T.O.M. y a ciento noventa y uno (191) en cada T.O.C., para concluir que la proporción de uno a cuatro que se mantenía en el año 2003, fue rápidamente desplazada en el año 2004 a la proporción de uno a nueve, es decir que en un solo T.O.M. se tramitan el mismo numero de causas que en nueve T.O.C.
Esto es así, porque la marcada desproporción existente en la cantidad de causas ingresadas, a lo que debe adicionarse una número equivalente o superior de tutelares, -atento a que muchas causas registran varios menores imputados a los que les corresponde un respectivo expediente tuitivo-, imposibilita resolver las causas en trámite con mayor celeridad, pues aún realizando muchos mas de doce juicios orales al mes, a los que se le adicionan los abreviados y a pesar de los esfuerzos realizados traducidos en el incremento en el número de causas resueltas, se produce una acumulación progresiva que, agravada notoriamente por el incremento delictivo, deviene inevitable.
Es destacable que, por el tipo de procedimiento al que están sujetos los menores, a pesar de haberse realizado 295 juicios declarando la responsabilidad de los menores implicados, queda pendiente otro tanto número de audiencias para determinar la imposición o no de sanción, conforme a lo normado en el artículo 4° de la ley 22.278. Pues en los T.O.M, resolver la situación del menor de manera definitiva implica la realización de al menos dos audiencias, lo que agrava aún más la situación en relación con otros Tribunales Orales, en que la realización del juicio conlleva la finalización y archivo de la causa.
Esta desproporción que se multiplica geométricamente, se ve incrementada tanto por el escaso número de Tribunales Orales de Menores, como por la competencia ampliada de estos Tribunales, sin respetar su especialidad y exclusividad, debiendo resolver causas de procesados mayores.
Los procesos de mayores generalmente con antecedentes, complican el diario trajín, con situaciones totalmente ajenas al tema que realmente debe tratarse, impidiendo la dedicación que demanda el tratamiento de los menores tutelados, el seguimiento de sus casos, familias, falta de recursos, problemas adictivos, ausencias, rebeldías, por tener que avocarse a la realización de juicios prolongados de procesados mayores en los que incluso, en muchas oportunidades, ni siquiera el menor se encuentra presente.
Lo paradójico del sistema produce que el promedio de detenidos mayores en un Tribunal de Menores supere el numero de cien (100), prácticamente el doble o más de los que se encuentran a disposición de los Tribunales Orales Criminales y cuya competencia es juzgarlos.
La aplicación de legislaciones y procedimientos diferentes en los Tribunales de Menores, según la edad en que el procesado delinque, apareja la atención, entre otras cosas de institutos procesales, que en nada coinciden con el objeto de su creación, ni con el régimen aplicable, pues por un lado debe darse pronta resolución a las causas en que se encuentran involucrados esos 100 detenidos mayores pero también deben resolverse las urgentes situaciones y necesidades de los casi 900 menores que se encuentran dispuestos.
Sólo basta observar las audiencias de juicio designadas por estos Tribunales de Menores para los próximos meses para advertir que el 90% de las mismas corresponde al juzgamiento de mayores detenidos en causas con menores y a veces solo a mayores, debiendo diferirse el juzgamiento por obvias razones, de aquellos que resultan ser motivo de la creación del Tribunal.
Asimismo en las que se encuentran pendientes de fijar fecha, aproximadamente el 45% corresponde a causas de menores con mayores que no se encuentran detenidos, mientras que el 55% corresponden a causas en que sólo se encuentra menores procesados.
Finalmente corresponde analizar que, aproximadamente el 40% de las causas que ingresan al T.O.M. corresponden al juzgamiento de mayores y menores en forma conjunta.
Asimismo esta situación continúa agravándose por la última reforma que incorpora el Art. 41 quater. del Código Penal sancionando con una pena mayor a aquellos que delinquen con menores.
Conforme a ello, en delitos como por ejemplo, robo agravado por su comisión en poblado y banda, el procesamiento implica el dictado de la prisión preventiva de ese mayor, aumentando aún más el número de detenidos en los Tribunales de Menores.
Todas esas cuestiones afectan los derechos y garantías tanto de los menores como de los mayores, pues por una lado se tutelan innecesariamente a los menores dispuestos, atento a la imposibilidad de la realización de juicios, se dificulta el seguimientos de sus casos, familias, recursos, ausencias, adicciones, incumpliendo el objeto de la creación de estos Tribunales y por el otro los mayores de edad también sufren las consecuencias de la lentitud en la resolución de sus procesos, circunstancia que no solo implica conflictos a nivel personal y laboral, sino que también suelen perjudicarlos al no poderse acumular las causas aunque sean contemporáneas, conforme a las reglas de conexidad, dictándose pronunciamientos en tribunales diferentes, lo que evidentemente afecta garantías constitucionales.
Haciendo una breve reseña, se advierte que la creación del fuero especial de menores, se originó con el advenimiento de la nueva legislación procesal penal, en el año 1992, pues anteriormente, en la Capital Federal, los Juzgados de Instrucción N° 1, 9 y 16 y los Juzgados de Sentencias letras M y R, conformaban el organigrama judicial junto con el resto de los Juzgados de Instrucción y Sentencia, con competencia en menores por serles atribuidas la aplicación de las Leyes 10.903 y 14.394.
Cabe señalar que el 25 de agosto de 1980, con el dictado de las Leyes 22.277 y 22.278 se fijó la edad de 14 a 18 años la imputabilidad penal de los menores, lo que llevó a que se transformaran dos nuevos juzgados, el de Sentencia letra D y el de Instrucción N° 22, para la aplicación de la ley de menores, atento al mayor numero de procesados.
Sin embargo, el 8 de marzo de 1983, con la sanción de la Ley 22.803, nuevamente se estableció la edad de 16 a 18 años de edad para el proceso de menores, la cual se mantiene hasta nuestros días y nuevamente dichos juzgados pasaron a tener competencia en mayores, trasformándose parte de la secretaría tutelar del Juzgado de Sentencia letra D, en la actual Prosecretaria de Patronatos de la Cámara del Crimen.
Corresponde recordar que en el fuero de menores ¿juzgar¿ no significa solamente determinar la responsabilidad en los hechos y a partir de ello evaluar la imposición de una pena, sino que la responsabilidad penal implica un llamado de atención respecto a un mal funcionamiento del sistema familiar y/o social, (carencias, abandonos, falta de contención, apoyo, guía y de ejemplos positivos a seguir) y por tanto lo importante es poder brindar, a través de los recursos fundamentalmente humanos de los Tribunales de Menores, la orientación y apoyo necesarios como diferentes alternativas para lograr una positiva evolución evitando la imposición de una pena.
Resulta innegable y fácilmente apreciable que si el flujo de causas que involucran en el mismo hecho a mayores y menores, se hubiera distribuido entre treinta Tribunales Orales en lo Criminal, hubiera resultado y resulta más equitativo que su actual reparto entre tres Tribunales Orales de Menores -que registran también un importantísimo número de expedientes tutelares esperando sentencia-, con la consiguiente acumulación de personas detenidas, la trabajosa y compleja fijación de audiencias de debate por los plazos perentorios de la Ley 24.390, la creciente acumulación de causas para debate y, en definitiva, la falta de tiempo real para atender la situación de los menores tutelados, carácter esencial de la existencia y funcionamiento de estos Tribunales.
Con ello, deberá implementarse la creación del equipo interdisciplinario que prevé la Ley 24.050, ardua labor que actualmente realizan los Delegados Inspectores de Primera Instancia, los que son asignados a la instancia superior por la misma remuneración -con las deficiencias lógicas que traen aparejados el exceso y complejidad de casos-.
Reitero que, la urgencia del fortalecimiento estructural del Fuero responde básicamente a la necesidad de que no se vulneren principios de máxima raigambre, tal como el de ¿inmediatez¿ (cf. establece el Art. 40. 2. b) III de la Convención), debiendo el Estado proveer de los medios suficientes para fortalecer la personalidad de los menores y favorecer su adecuada reinserción social -según se desprende de lo dispuesto en el Art. 20.1 de ese ordenamiento legal-.
Del mismo modo, el Estado debe proveer de las instituciones -las que deberán tener las condiciones- previstas en el Art. 3.3 de la citada Convención y 31 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.
En concordancia con lo antes expuesto, el Art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el Estado debe adoptar medidas de protección en resguardo de nuestros jóvenes, y en ese sentido estamos trabajando.
Si bien la ley de Patronato de Menores (10.903) fue recientemente derogada, el Art. 16.1 de las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores -Reglas de Beijing (vigente)- determina la necesidad de que se efectúe un seguimiento relativo al medio social y condiciones de vida de nuestros pupilos -en el marco de lo que puede denominarse legajo personal o tutelar-, a fin de contar con ello para resolver su situación procesal.
Por lo expuesto entendemos que una solución razonable para impedir que esta situación se agrave es el aumento de la cantidad de Tribunales Orales de Menores en el número de cinco (5), para constituir un fuero de ocho (8) Tribunales contando los existentes, junto con las Fiscalías, Defensorías y Equipos Interdisciplinarias correspondientes. Este fortalecimiento institucional de un fuero especial redundará en que se cumpla con los imperativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y con el valor supremo de la justicia.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Carlos S. Menem.-