Número de Expediente 2402/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2402/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO EL RECONOCIMIENTO HISTORICO PATRIOTICO A LA PARTIPACION DE INTEGRANTES DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES EN LA GUERRA DE MALVINAS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
07-10-2003 | 15-10-2003 | 143/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-10-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2402/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º: Dispònese el Reconocimiento Histórico Patriótico a la
participación activa y combatiente bajo fuego en la Guerra de Malvinas
de 1982, de las comunidades aborígenes de la República Argentina
simbolizadas por Juan Bautista VILCA, ANASTACIO VILCA CONDORI y MARIO
VILCA CONDORI, este último caído en acción de combate en el "Crucero
General Belgrano" el 02 de junio de 1982.
Art. 2º: Otórguese una pensión mensual y vitalicia equivalente a un
sueldo mínimo, vital y móvil al padre sobreviviente, que será
incompatible con cualquier otro beneficio de jubilación, pensión o
prestación no contributiva.
Art. 3º: Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley,
serán atendidos con imputación a las partidas específicas del
Presupuesto General de la Administración Pública, Jurisdicción
Ministerio de Defensa.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Nuestro país aún no ha conocido la
historia de tres hermanos oriundos de la comunidad aborigen de " Los
Naranjos de San Andrés" ubicado en el departamento de Oràn provincia de
Salta. Durante el conflicto bélico de Malvinas, MARIO VILCA CONDORI,
JUAN BAUTISTA VILCA Y ANASTACIO VILCA CONDORI -todos hermanos-
participaron activamente en combate en el Area del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur. Debe ser el único caso en nuestro país,
donde tres hermanos consanguíneos y pertenecientes a una comunidad
aborigen, participaron activamente en combate. Un orgullo, y un acto
heroico que merece ser reconocido, ya que no existe registro de otra
situación similar en el conflicto bélico de 1982, y por ello, por
tratarse de un hecho excepcional, es que se solicita por el presente,
se otorgue una pensión mensual y vitalicia al padre de los tres
hermanos.
Mario cayó en acción de
combate en el crucero General Belgrano hundido el 02 de mayo de 1982
cuando tenía tan sólo 16 años. Se había ofrecido como voluntario cuando
se encontraba cursando el segundo año en la Escuela de Suboficiales de
la Armada. Juan Bautista también participó en el conflicto a bordo del
Crucero General Belgrano, pero sobrevivió a pesar que como más adelante
relataremos, su familia lo creía muerto. Anastasio participó junto a
sus dos hermanos en el conflicto bélico a bordo del Buque de la Armada
Argentina "Bahía Paraíso" siendo tomado después como prisionero de
guerra. No debe existir en el país un caso similar al descripto, más
aún si se tiene en cuenta que debido al sufrimiento de tener a tres de
sus doce hijos en combate, falleció también la madre de estos.
Obedeciendo quizás
a alguna estrategia bélica o de prensa, varios medios internacionales
difundieron que había varias bajas en el buque Bahía Paraíso por un
ataque al mismo de la Fuerza Aérea Británica, noticia esta que provocó
una gran angustia en la madre y su deceso. Mucho más tarde se enteraría
la familia que Anastacio estaba vivo, ya que en aquella época, el
paraje de donde son oriundos los hermanos, era de difícil acceso por el
relieve del lugar y la precariedad de los caminos, así, cualquier
noticia o información, tardaba más en llegar en aquella época. Es
decir, que la madre murió con el convencimiento de que había perdido
en la guerra a sus tres hijos.
Como dijimos
anteriormente, se trata de una historia única, de un caso excepcional
que merece un reconocimiento y de ahí el presente proyecto que tiene
por fin otorgarle al padre sobreviviente, un beneficio indemnizatorio,
ya que la ley 24.482 que extiende el beneficio establecido por las
leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad, y a sus derechohabientes que hubieren
estado destinados en el teatro de operaciones Malvinas, no contempla el
caso de los que tuvieron una intervención voluntaria como es el caso de
Mario Condorì.
Su padre hoy tiene 72
años y, en el seno de un grupo familiar humilde y perteneciente a una
comunidad indígena, se encuentra discapacitado para el trabajo a cargo
de tres hijos menores y uno más discapacitado, por lo que es necesario
este agradecimiento a una familia que entregò a tres de sus hijos
varones al servicio de la patria y a esta altura de su vida, sería un
acto de toda justicia, no solo para la familia Vilca Condorì, sino para
todas las Comunidades Indígenas de nuestro país, ya que fueron los
únicos que participaron en el combate.
Por lo expuesto,
solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del
presente proyecto.
Marcelo E. López Arias.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2402/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º: Dispònese el Reconocimiento Histórico Patriótico a la
participación activa y combatiente bajo fuego en la Guerra de Malvinas
de 1982, de las comunidades aborígenes de la República Argentina
simbolizadas por Juan Bautista VILCA, ANASTACIO VILCA CONDORI y MARIO
VILCA CONDORI, este último caído en acción de combate en el "Crucero
General Belgrano" el 02 de junio de 1982.
Art. 2º: Otórguese una pensión mensual y vitalicia equivalente a un
sueldo mínimo, vital y móvil al padre sobreviviente, que será
incompatible con cualquier otro beneficio de jubilación, pensión o
prestación no contributiva.
Art. 3º: Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley,
serán atendidos con imputación a las partidas específicas del
Presupuesto General de la Administración Pública, Jurisdicción
Ministerio de Defensa.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Nuestro país aún no ha conocido la
historia de tres hermanos oriundos de la comunidad aborigen de " Los
Naranjos de San Andrés" ubicado en el departamento de Oràn provincia de
Salta. Durante el conflicto bélico de Malvinas, MARIO VILCA CONDORI,
JUAN BAUTISTA VILCA Y ANASTACIO VILCA CONDORI -todos hermanos-
participaron activamente en combate en el Area del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur. Debe ser el único caso en nuestro país,
donde tres hermanos consanguíneos y pertenecientes a una comunidad
aborigen, participaron activamente en combate. Un orgullo, y un acto
heroico que merece ser reconocido, ya que no existe registro de otra
situación similar en el conflicto bélico de 1982, y por ello, por
tratarse de un hecho excepcional, es que se solicita por el presente,
se otorgue una pensión mensual y vitalicia al padre de los tres
hermanos.
Mario cayó en acción de
combate en el crucero General Belgrano hundido el 02 de mayo de 1982
cuando tenía tan sólo 16 años. Se había ofrecido como voluntario cuando
se encontraba cursando el segundo año en la Escuela de Suboficiales de
la Armada. Juan Bautista también participó en el conflicto a bordo del
Crucero General Belgrano, pero sobrevivió a pesar que como más adelante
relataremos, su familia lo creía muerto. Anastasio participó junto a
sus dos hermanos en el conflicto bélico a bordo del Buque de la Armada
Argentina "Bahía Paraíso" siendo tomado después como prisionero de
guerra. No debe existir en el país un caso similar al descripto, más
aún si se tiene en cuenta que debido al sufrimiento de tener a tres de
sus doce hijos en combate, falleció también la madre de estos.
Obedeciendo quizás
a alguna estrategia bélica o de prensa, varios medios internacionales
difundieron que había varias bajas en el buque Bahía Paraíso por un
ataque al mismo de la Fuerza Aérea Británica, noticia esta que provocó
una gran angustia en la madre y su deceso. Mucho más tarde se enteraría
la familia que Anastacio estaba vivo, ya que en aquella época, el
paraje de donde son oriundos los hermanos, era de difícil acceso por el
relieve del lugar y la precariedad de los caminos, así, cualquier
noticia o información, tardaba más en llegar en aquella época. Es
decir, que la madre murió con el convencimiento de que había perdido
en la guerra a sus tres hijos.
Como dijimos
anteriormente, se trata de una historia única, de un caso excepcional
que merece un reconocimiento y de ahí el presente proyecto que tiene
por fin otorgarle al padre sobreviviente, un beneficio indemnizatorio,
ya que la ley 24.482 que extiende el beneficio establecido por las
leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad, y a sus derechohabientes que hubieren
estado destinados en el teatro de operaciones Malvinas, no contempla el
caso de los que tuvieron una intervención voluntaria como es el caso de
Mario Condorì.
Su padre hoy tiene 72
años y, en el seno de un grupo familiar humilde y perteneciente a una
comunidad indígena, se encuentra discapacitado para el trabajo a cargo
de tres hijos menores y uno más discapacitado, por lo que es necesario
este agradecimiento a una familia que entregò a tres de sus hijos
varones al servicio de la patria y a esta altura de su vida, sería un
acto de toda justicia, no solo para la familia Vilca Condorì, sino para
todas las Comunidades Indígenas de nuestro país, ya que fueron los
únicos que participaron en el combate.
Por lo expuesto,
solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del
presente proyecto.
Marcelo E. López Arias.-