Número de Expediente 2402/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2402/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | TELL : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL REGIMEN PREJUBILATORIO CONVENCIONAL PARA EX TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS .- |
Listado de Autores |
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Tell
, Alberto Maximo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-11-2000 | 15-11-2000 | 137/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-11-2000 | 28-11-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-11-2000 | 28-11-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-11-2000 | 28-11-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2203
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 30-11-2000 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:CON DICT. PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1574/00 | 28-11-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-00-2402:TELL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CREACION DEL REGIMEN PREJUBILATORIO CONVENCIONAL PARA
EX TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS
Artículo 1.- Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los
incluídos en el inciso a) del artículo 2 de la Ley 24.241 incorpórase a
los trabajadores dependientes de empresas privatizadas por efecto de la
Ley 23.696 cuya desvinculación laboral de las mismas resulte de fecha
posterior al 14 de julio de 1994 y reúnan las siguientes condiciones:
a) edades no inferiores a 54 años los hombres y 49 años las mujeres al
momento del distracto cualquiera fuere su causa;
v
b) haber celebrado o celebrar un acuerdo con la empresa privatizada en
oportunidad del distracto por el que ésta tome a su cargo con relación
al trabajador cuyo contrato de trabajo ha quedado extinguido la
continuación del pago de las cotizaciones previstas en los incisos a) y
b) del artículo 10 de la Ley 24.241, calculadas sobre la prestación
sustitutiva del salario que pacten con igual periodicidad de abono que
la salarial y por el tiempo necesario para que el trabajador
desvinculado acceda a los beneficios de esa ley;
c) registren el acuerdo en la Administración Nacional de la Seguridad
Social.
Art. 2°. La correspondiente situación de afiliación previsional del
desvinculado análoga a la de trabajador dependiente deberá mantenerse
durante el cumplimiento del acuerdo.
Art. 3°. La Administración Federal de Ingresos Públicos instaurará los
mecanismos que aseguren la percepción del pago de las cotizaciones
comprometidas en el acuerdo por la empresa privatizada.
Art. 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto M. Tell.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 137/00.
A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CREACION DEL REGIMEN PREJUBILATORIO CONVENCIONAL PARA
EX TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS
Artículo 1.- Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los
incluídos en el inciso a) del artículo 2 de la Ley 24.241 incorpórase a
los trabajadores dependientes de empresas privatizadas por efecto de la
Ley 23.696 cuya desvinculación laboral de las mismas resulte de fecha
posterior al 14 de julio de 1994 y reúnan las siguientes condiciones:
a) edades no inferiores a 54 años los hombres y 49 años las mujeres al
momento del distracto cualquiera fuere su causa;
v
b) haber celebrado o celebrar un acuerdo con la empresa privatizada en
oportunidad del distracto por el que ésta tome a su cargo con relación
al trabajador cuyo contrato de trabajo ha quedado extinguido la
continuación del pago de las cotizaciones previstas en los incisos a) y
b) del artículo 10 de la Ley 24.241, calculadas sobre la prestación
sustitutiva del salario que pacten con igual periodicidad de abono que
la salarial y por el tiempo necesario para que el trabajador
desvinculado acceda a los beneficios de esa ley;
c) registren el acuerdo en la Administración Nacional de la Seguridad
Social.
Art. 2°. La correspondiente situación de afiliación previsional del
desvinculado análoga a la de trabajador dependiente deberá mantenerse
durante el cumplimiento del acuerdo.
Art. 3°. La Administración Federal de Ingresos Públicos instaurará los
mecanismos que aseguren la percepción del pago de las cotizaciones
comprometidas en el acuerdo por la empresa privatizada.
Art. 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto M. Tell.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 137/00.
A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.