Número de Expediente 2402/00

Origen Tipo Extracto
2402/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley TELL : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL REGIMEN PREJUBILATORIO CONVENCIONAL PARA EX TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS .-
Listado de Autores
Tell , Alberto Maximo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-11-2000 15-11-2000 137/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-11-2000 28-11-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
09-11-2000 28-11-2000

ORDEN DE GIRO: 2
09-11-2000 28-11-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2203

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 30-11-2000
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:CON DICT. PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1574/00 28-11-2000 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
S-00-2402:TELL

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CREACION DEL REGIMEN PREJUBILATORIO CONVENCIONAL PARA
EX TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS


Artículo 1.- Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los
incluídos en el inciso a) del artículo 2 de la Ley 24.241 incorpórase a
los trabajadores dependientes de empresas privatizadas por efecto de la
Ley 23.696 cuya desvinculación laboral de las mismas resulte de fecha
posterior al 14 de julio de 1994 y reúnan las siguientes condiciones:

a) edades no inferiores a 54 años los hombres y 49 años las mujeres al
momento del distracto cualquiera fuere su causa;
v
b) haber celebrado o celebrar un acuerdo con la empresa privatizada en
oportunidad del distracto por el que ésta tome a su cargo con relación
al trabajador cuyo contrato de trabajo ha quedado extinguido la
continuación del pago de las cotizaciones previstas en los incisos a) y
b) del artículo 10 de la Ley 24.241, calculadas sobre la prestación
sustitutiva del salario que pacten con igual periodicidad de abono que
la salarial y por el tiempo necesario para que el trabajador
desvinculado acceda a los beneficios de esa ley;

c) registren el acuerdo en la Administración Nacional de la Seguridad
Social.

Art. 2°. La correspondiente situación de afiliación previsional del
desvinculado análoga a la de trabajador dependiente deberá mantenerse
durante el cumplimiento del acuerdo.

Art. 3°. La Administración Federal de Ingresos Públicos instaurará los
mecanismos que aseguren la percepción del pago de las cotizaciones
comprometidas en el acuerdo por la empresa privatizada.

Art. 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto M. Tell.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 137/00.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.